Historia de Salta

Escudo de Salta de 1937

LEY Nº 470

Fijando el escudo de la Provincia

            Art. 1º.- Declárase auténtico y, por consiguiente, único Escudo de la provincia de Salta, al establecido por Ley.

            Art. 2º.- Dicho Escudo, que simboliza la autonomía de este Estado Federal de la Nación Argentina, tendrá la forma y atributos siguientes:

a)      Una elipse, cuyo diámetro menor será las dos terceras partes del mayor, dividida perpendicularmente a su eje mayor en dos campos, el inferior, de color verde (tornasolado), que será una tercera parte del total, y el superior de color celeste. Esta elipse será rodeada por dos ramas (sobre fondo blanco) de laurel del lado derecho de la elipse y de olivo del lado izquierdo (Símbolo de la Victoria y de la Paz, respectivamente). Ambas ramas van unidas abajo del campo verde, que será la base del Escudo, por un lazo de cintas con los colores de la Bandera Nacional, terminado en un nudo y moño doble.

b)      Ocupando la elipse, se destacará en su parte central, asentada en el centro del campo verde, una columna jónica, dando el frente de dos de sus caras, con base de cuatro gradas, la que se elevará siguiendo el eje mayor de la elipse, llevando en su cúspide una pica sosteniendo el gorro frigio (símbolo de la Libertad) el que se destacará en alto, sin llegar a tocar el borde superior de la elipse, colgando en él una borla dorada (como lo usaban los Oficiales del General Güemes).

c)      Suspendida del pie de la pica colgará un trozo de cadena de nueve eslabones y, otros diez eslabones de la misma, figurarán tendidos al pie de la columna, en el campo verde, simbolizando la abolición de la esclavitud.

d)      Envolviendo el fuste de la columna, de arriba hacia abajo, descenderá, en tres bandas, una cinta con los colores de la Bandera Nacional, la que llevará la siguiente inscripción en letras mayúsculas de imprenta, doradas: “Salta, Firme Columna de la Libertad”. En la primera banda irá la palabra “Salta”, en la segunda las palabras “Firme Columna”, las palabras “De” y “La”, irán en la siguiente banda del fondo, a derecha e izquierda de la columna y la palabra “Libertad”, en la tercera banda.

e)      En segundo plano, asentado en el campo verde, a la derecha de la columna figurará un pedestal de dos frentes sosteniendo una cruz, recordatoria de la que hiciera colocar el General Belgrano, cuyo conjunto será de un tamaño igual a la tercera parte de la columna, debiendo destacarse en el campo azul de la elipse, los brazos y mitad del palo mayor de la cruz.

f)        A la izquierda del campo verde del Escudo, destacándose en el horizonte, figurarán los dos morros del Cerro San Bernardo (en que hicieron su última resistencia los realistas) y saliendo detrás del primero de estos morros, un sol naciente cuyos rayos abarcarán las dos terceras partes del campo celeste.

g)      A la derecha de la elipse, sobre el horizonte verde, figurarán las lomas de San Lorenzo.

Art. 3º.- Un dibujo de este Escudo, que será hecho en pergamino y al óleo, se conservará como Patrón en el Archivo General de la Provincia, con la Ley de su creación escrita al dorso y firmada también por los Miembros de las Comisiones de Legislación de ambas Cámaras.

            Art. 4º.- Derógase las Leyes y Decretos que se opongan a la presente.

            Art. 5º.- Comuníquese, etc.

Salta, 02 de junio de 1938.

Alberto B. Rovaletti

Promulgada como Ley de la Provincia el 10 de junio de 1938.

Luis Patrón Costas

 

 

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