La Evangelización

La Iglesia en América:

a obra espiritual de la colonización. Desde los momentos iniciales de la conquista, la difusión de la doctrina católica y el afán evangelizador constituyeron uno de los fines esenciales de la colonización. Recuérdese que la Bula Intercaetera dada por el Papa Alejandro VI en el año 1493, concedió a los monarcas de Castilla "todas las islas y tierra firme que descubriesen al occidente" con la obligación de "que al conquistarlas enviasen allí predicadores a convertir a los indios idólatras". Este compromiso fue asumido por la Corona con gran responsabilidad. A tal fin orientó su acción de gobierno ultramarino procurando, dentro de lo posible, dar cumplimiento a los ideales católicos asumidos por el pueblo español.

Tanto los reyes como los conquistadores estuvieron sinceramente imbuidos de la fe cristiana, y aunque no siempre los jefes de la hueste indiana estuvieron a la altura del mensaje de paz y concordia propuesto por Cristo, debe reconocerse el notable esfuerzo por dotar a las empresas colonizadoras de un sentido espiritual y evangelizador.

La Iglesia, como natural guardiana y ejecutora del dogma cristiano, constituyó un elemento de extraordinaria influencia en el medio americano. La religión obró no sólo como reguladora de las costumbres y de las normas morales sino también como fuente de la vida social y cultural.

Los reyes actuaron en consecuencia, ligando a la Iglesia a todos los acontecimientos relacionados con la conquista y la colonización, de ahí la importancia alcanzada por esta institución, cuya influencia se hizo sentir sobre los fieles, a veces por encima de los propios funcionarios gubernamentales. La Iglesia, pues, se hizo presente tanto en los grandes actos oficiales como en los pequeños de la vida cotidiana.

A partir del segundo viaje de Colón la influencia de sacerdotes y misioneros fue en constante aumento. La oportunidad histórica que representaba para la Iglesia Católica el hecho de propagar el catolicismo en las extensas regiones indianas, fue asumida con responsabilidad y hasta con heroísmo por un gran número de animosos frailes contagiados por el inicial espíritu de cruzada que dieron a la empresa evangelizadora.

El Regio Patronato Indiano:

Se denomina patronato al derecho exclusivo del rey para proponer y presentar a las personas para los oficios eclesiásticos y otras dignidades y prebendas destinadas a la administración del culto católico.

Mediante el pleno ejercicio del derecho de patronato, los Reyes Católicos se aseguraron, la administración sobre la Iglesia Católica. Tal derecho les fue reconocido expresamente por la bula del 3 de mayo de 1493 –Eximiae Devotionis – expedida por Alejandro VI y confirmada por otra resolución papal dictada por Julio II el 8 de junio de 1508.

Por la primera, el pontífice cedió a los Reyes el derecho de percibir el diezmo para el mantenimiento de la Iglesia y la evangelización de los indios; y por la segunda, los monarcas eran reconocidos como patronos de todas las iglesias del Nuevo Mundo. De ella surgió también la facultad de nombrar a todos los eclesiásticos. La Corona se reservaba, además, los siguientes derechos:

·                                 El erigir nuevas diócesis y cambiar los límites de las ya existentes.

·                                 El percibir las rentas de los beneficios vacantes.

·                                 El autorizar la erección de nuevas iglesias o monasterios y la deposición de eclesiásticos por sus superiores.

·                                 Además, todas las bulas papales y cualesquiera otras comunicaciones emanadas de la Santa Sede, destinadas a las iglesias de España y América debían, para poder ser publicadas y entrar en vigor, contar con el pase o autorización del Consejo de Indias, organismo que se reservaba asimismo el derecho de revisarlas, y en caso de no estar de acuerdo parcial o totalmente, de devolverlas a su lugar de origen, lo cual incluía su rechazo.

Ningún clérigo podía pasar a Indias sin la correspondiente autorización real y las altas dignidades de la Iglesia –obispos, arzobispos– resultaban de una terna elevada al pontífice por el Consejo de Indias.

Bajo la dinastía de los Borbones, y como consecuencia de las nuevas ideas liberales, surgió entre los juristas españoles una doctrina nueva: el patronato y la sumisión de la Iglesia al Estado no derivaban de una concesión de la Santa Sede, sino que era la resultante de un derecho inherente a la soberanía de los reyes. Esta doctrina, mantenida en España, fue invocada por algunos de los jóvenes Estados emancipados entre ellos la Argentina que se reservaron el derecho de patronato sobre la Iglesia Católica dentro de sus territorios.

El Ejercicio del Derecho de Patronato:

Felipe II

"El Patronazgo de todas las indias pertenece al Rey"

Por cuanto el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el estado de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel Nuevo Mundo, edificado y dotado en él las iglesias y monasterios, a nuestra costa, como por habérsenos concedido por bulas de los Sumos Pontífices de su propio motu, para su conservación y de la justicia que a él tenemos. Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo de las Indias, único e Insolidum, siempre sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona, y no pueda salir de ella en todo ni en parte, y por gracia, merced, privilegio o cualquiera otra disposición que diéramos en el dicho nuestro derecho de patronazgo […] y que ninguna persona secular ni eclesiástica, orden ni convento, religión o comunidad de cualquier estado, condición, calidad y preeminencia, judicial o extrajudicial; por cualquier ocasión o causa, sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo real, ni a Nos perjudicar en él, ni a proveer Iglesia, ni beneficio, ni oficio eclesiástico, ni a recibirlo, siendo proveído en todo el estado de las Indias, sin nuestra presentación, o de la persona a quien lo contrario hiciere, siendo persona secular, incurra en perdimiento de las mercedes que de Nos tuviere en todo el estado de las indias […] 

Ley dictada por Felipe II el 1º de junio de 1574

 

Céspedes del Castillo. G. La sociedad colonial americana, en Historia social y económica de España y América.

Cultura

Historia

Turismo

Economía

Geografía

Antropología