Vida y obra de Pedro Antonio Arias Velázquez 

por Alberto José Arias


Prefacio

I. Este estudio fue en primer lugar postulado por mí ante el Concurso “Los abogados en la Revolución de Mayo", convocado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para abogados recibidos en ella. Lo redacté entonces bajo el título: “Pedro Antonio Arias Velázquez: su actuación como abogado en el período revolucionario y la de todos sus colegas”, y lo fue bajo el seudónimo “Emilio Papiniano”. El concurso se declaró desierto, equivocadamente creo, pero así son los concursos, como lo explicaré brevemente en el punto II.

Aquélla convocatoria, que debe ser posible consultarla aún en Internet, expresó literalmente: “Conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Concurso para egresados de trabajos historiográficos sobre "Los abogados en la Revolución de Mayo". La Comisión Especial del Bicentenario de la Revolución de Mayo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires llama a participar del Concurso de trabajos historiográficos sobre el tema: “Los abogados en la Revolución de Mayo” Podrán participar en el concurso los egresados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Con la sola presentación, los participantes autorizan expresamente a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a difundir sus nombres, trabajos y datos personales en los medios y las formas que la Comisión Especial considere convenientes y a poner a disposición del público las copias de los trabajos en la Biblioteca de la Facultad, sin derecho a compensación o reclamo alguno, una vez emitido el dictamen por el Jurado. Los participantes que sean premiados y/o recomendados para ser publicados ceden a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el derecho de publicación de sus trabajos, sin derecho a compensación alguna. En la publicación de los trabajos constará el nombre de los respectivos autores. La presentación a este concurso implica la aceptación lisa y llana de estas bases. El concursante deberá presentar, antes del cierre, un único trabajo sobre el siguiente tema: " Los abogados en la Revolución de Mayo”, cumpliendo con los siguientes requisitos: El trabajo deberá ser individual. El trabajo deberá ser original e inédito. Los trabajos deberán tener una extensión máxima de 50 páginas, en letra Arial 11, interlineado 1 ½, en hoja A4. Será presentado en la Mesa de Entradas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Avenida Figueroa Alcorta 2263 (CP 1425) Planta Principal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mecanografiado en soporte papel, en cinco (5) ejemplares o copias y un (1) diskette o CD, e indicando el seudónimo elegido en un sobre cerrado, en cuyo exterior hará constar el concurso en el cual compite y el seudónimo elegido, y en el cual incluirá una nota firmada que contendrá su nombre, apellido, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, y la manifestación de que acepta expresamente estas bases. Apertura del concurso: Se declara abierto el concurso a partir del día 1° de septiembre de 2008. Fecha de cierre del concurso: El llamado a concurso cerrará el día 30 de abril de 2009, a las 19:00 horas. Jurado: El Jurado estará integrado por los Sres. Profesores Dres. José María Díaz Couselo, Alberto David Leiva y María Rosa Pugliese. El Jurado se expedirá antes del 28 de mayo de 2009. El Jurado descartará sin más trámite las presentaciones que no se adecuen a las formas y requisitos previstos en las bases. El dictamen final será escrito y deberá señalar los fundamentos por las cuales se asigna el Premio, o los Premios. El Jurado podrá declarar desierto el concurso. El Jurado podrá otorgar menciones adicionales a los premios previstos por el presente Reglamento. Sus resoluciones, decisiones y dictamen final serán definitivos y no admitirán recursos. Si alguno de los integrantes del Jurado renuncia o tiene algún otro impedimento, podrá ser reemplazado por quien designe la Comisión Especial, sin que ello pueda dar lugar a cuestionamiento alguno por parte de los concursantes. Premios: Los premios consistirán en: Primer premio: Publicación del trabajo en un libro en homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo. Diploma expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El diploma hará constar la designación del Premio otorgado, el título del trabajo y los nombres de los integrantes del jurado, y será firmado por el Decano y el Presidente de la Comisión Especial. Libros del fondo editorial La Ley. Segundo Premio: Publicación del trabajo en un libro en homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo. Diploma expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El diploma hará constar la designación del Premio otorgado, el título del trabajo y los nombres de los integrantes del jurado, y será firmado por el Decano y el Presidente de la Comisión Especial. Libros del fondo editorial La Ley. Tercer Premio: Publicación del trabajo en un libro en homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo. Diploma expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. El diploma hará constar la designación del Premio otorgado, el título del trabajo y los nombres de los integrantes del jurado, y será firmado por el Decano y el Presidente de la Comisión Especial. Libros del fondo editorial La Ley. Publicidad: El llamado a concurso, así como sus bases, fechas de convocatoria, nombres de los miembros del jurado, sus dictámenes y los ganadores del concurso serán difundidos a través de la página web de la Facultad del Derecho: www.derecho.uba.ar/bicentenario.

El Jurado dictaminó: Reunido el Jurado integrado por los Profesores doctores José María Díaz Couselo, Alberto David Leiva y María Rosa Pugliese, para evaluar los trabajos historiográficos sobre el tema: "Los abogados en la Revolución de Mayo". Atento que se han presentado bajo pseudónimo los siguientes trabajos:

1. "¿Cuantos y quienes fueron los abogados que participaron y votaron en el cabildo abierto del 22 de mayo de 1810?", por "Abogado desconocido"

2. "Los abogados en la Revolución de Mayo", por "Benjamín Linus"

3. "Los abogados en la Revolución de Mayo" por "Gastón Rodrigo Tirigall Casté"

4. "Pedro Antonio Arias Velázquez : su actuación como abogado en el período revolucionario y la de todos sus colegas", por Emilio Papiniano.

5. "Los abogados en la Revolución de Mayo" por "Margarita Elizalde"

Y en teniendo en cuenta que se ha verificado que ninguno de ellos presenta la originalidad requerida por la convocatoria, por cuanto se trata de trabajos de revisión bibliográfica sobre textos de divulgación científica, que en algún caso exceden el medio siglo;

En uso de las atribuciones conferidas en la convocatoria, el Jurado resuelve por unanimidad declarar desierto el concurso, en Buenos Aires, los trece días del mes de agosto de 2009”. (sic)

II. Ante este resultado que se me presenta injusto, decidí exponer una protesta. Sabía bien que no cabía recurso formal alguno; tal como se incluyó en las aceptadas bases; pero igualmente quise formular una queja. Dejé pasar un tiempo y el día 13 de Octubre de 2009 escribí lo siguiente:

From: Alberto J.Arias

To: [email protected]

Sent: Tuesday, October 13, 2009 2:14 AM

Subject: Resultado del Concurso "Los abogados en la Revolución de Mayo"

Concordia, 13 de octubre de 2009.

A los Señores

Profesores doctores:

José María Díaz Couselo,

Alberto David Leiva y

María Rosa Pugliese

Miembros del

Honorable Jurado del Concurso:

“Los abogados en la Revolución de Mayo"

PRESENTES

Alberto José Arias, abogado (UBA) DNI M 8.416.557 tengo el deber de dirigirme a Vª Honorabilidad en relación al resultado del Concurso “Los abogados en la Revolución de Mayo" y sobre él respetuosamente digo:

I. En Secretaría me entregaron (a través de mi hijo Andrés, alumno en ésa Facultad de Derecho) solamente el folio 2 de vuestra resolución y ruego que me la envíen completa, porque quiero conocerla y conservarla.

II. Limitándome, pues, solamente al folio 2 es mi deber expresarles que rechazo vuestro aserto: “se ha verificado que ninguno de ellos presenta la originalidad requerida por la convocatoria, por cuanto se trata de trabajos de revisión bibliográfica sobre textos de divulgación científica, que en algún caso exceden el medio siglo”.

1) Esto es una falacia en su primera parte y una tergiversación en la segunda.

2) Lo explico brevemente: Mi ensayo no es una simple revisión bibliográfica, ya que incluí análisis jurídicos e históricos originales e introduje numerosos juicios propios míos, por ejemplo: a) mi estudio sobre la Constitución de Salta podría ser el inicio de una investigación doctoral; y b) mi razonamiento justo sobre la actuación imprescindible de los abogados en la gesta de Mayo, entre varios otros, confirman que mi ensayo es una verdadera investigación jurídica original. A ella me remito.

3) En cuanto a mis transcripciones -la mayor es de la obra del Dr. Atilio Cornejo quién, a su vez, se funda en papeles de la familia Arias- ninguna de ellas excede el límite de 1.000 palabras que me permitía -y habilita aún a favor de todos los investigadores- la ley 11.723 (artículo 10).

4) Es inhumano e impropio hoy exigir que se hagan estudios históricos sobre las fuentes originales, los documentos de la Colonia, cuándo ésas mismas fuentes están transcritas en obras privadas y públicas y se hallan en el dominio público y pueden encontrarse en la Biblioteca Nacional, en la del Congreso Nacional, etcétera, y algunos tenemos la ventura de poseerlas privadamente, heredadas de nuestros mayores. Por ejemplo, el fundamental y fundacional libro: “DOCUMENTOS DE LA CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL ARGENTINA 1782-1972”[1]. Todo el material que contiene esa obra es público e indubitable y puede copiarse libremente, tal como si estuviéramos consultando los originales de la Colonia. Además, sobre los libros privados, por ejemplo los del Dr. Ricardo Levene, sus herederos no pueden pretender derechos de autor sobre los numerosos antecedentes legales (derecho indiano) y jurisprudenciales de la Colonia que el maestro, las más de las veces, sólo transcribe[2].

Yo, sí, incluí unas citas suyas, específicamente sus equivocados comentarios adversos a la 1ª Constitución de Salta, pero inmediatamente las critico racionalmente, porque el maestro yerra (también nosotros y todos).

5) Afirmo que la segunda parte de vuestro resolutorio es una tergiversación porque yo redacté mi ensayo sobre documentos familiares de más de doscientos años (mi familia está aquí desde hace más de cuatro siglos) y consultando obras que superan holgadamente una centuria, por ejemplo: La “HISTORIA DE BELGRANO Y DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA” de Bartolomé Mitre[3], edición 1876, que heredé de mi abuelo paterno, Carlos, abogado y doctor de la UBA -1896- y de mi padre, Carlos Ramón, -abogado, UBA, 1941-. No se trata, pues, de textos “...que en algún caso exceden el medio siglo”. (El subrayado es mío). Ésa afirmación fue un exceso, un error o, al menos, una imprecisión del H. Jurado, que no puedo aceptar calladamente porque me ofende.

III. CONCLUSIÓN: Es falso, de toda falsedad, que mi ensayo sea sólo una revisión bibliográfica sobre textos de divulgación científica, que en algún caso exceden el medio siglo”.

IV. Se expresó en las aceptadas bases que no se admitirán recursos contra el decisorio. No recurro formalmente, pues, ante el Señor Decano ni ante ninguna otra autoridad académica. Apelo, sí, materialmente, y lo hago ante vuestra propia conciencia, como un recurso de suplicación e injusticia notoria para que vosotros mismos, en vuestras almas, reconozcáis vuestro yerro: Estimo que mi ensayo se rechazó por Vª Honorabilidad porque me pronuncié fundadamente, como mi tatarabuelo hace doscientos años, en contra de la masonería.

V. Esto es todo cuánto quería decirles yo, pero hay algo más sobre las injusticias y los concursos que quiero repetir y que nos lo enseña el Dr. Werner Goldschmidt: “…La historiografía dikelógica debe poner de realce las injusticias que recayeron durante la casi totalidad de la historia humana sobre la casi totalidad de la población mundial compuesta de esclavos, siervos, miserables, mujeres, niños sin protección, empleados a merced de sus amos, súbditos sometidos sin freno alguno al aparato coactivo y torturante del gobernante, ciudades saqueadas, etc. ... Bach perdió un concurso musical contra un contrincante cuyo nombre hoy sólo sobrevive por haber sido su competidor. Como se ve, los jurados de todas las épocas han procedido de manera similar...” [4] (El subrayado me pertenece).

VI. Espero, pues, los folios restantes al nº 2 enviado, para conocer todo cuánto manifestaron los señores Profesores, doctores José María Díaz Couselo, Alberto David Leiva y María Rosa Pugliese. Ruego que vuestro e.mail de respuesta se me envíe a esta casilla y también a [email protected]

Dios, Nuestro Señor, esté con vosotros, os ampare y os guarde en la palma de su mano. Siempre.

 Alberto José Arias

 Abogado (UBA) y

 Abogado Canónico

 [1] Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Ministerio del Interior; Imprenta del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.

[2] “HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO”, tomos I al XI. Editorial Guillermo Kraft Ltda., editados entre los años 1945 y 1958.

[3] Tomos I y II, Tercera y única edición completa; Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle, Potosí 189; Buenos Aires, año 1876.

[4] Véase su obra: “Introducción Filosófica al Derecho”, parágrafo 429, pagina 412, sexta edición, editorial Depalma, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.

 

III. Ése mismo día, a primera hora de la tarde, me contestó la secretaria de la Comisión del Bicentenario, Srta. Luciana Scotti, y literalmente me dijo:

“De:"Comision Bicentenario FD-UBA" <bicen @derecho.uba.ar>

Para:"Alberto J.Arias" <[email protected]>

cc: <[email protected]>

Enviado:  Martes, 13 de Octubre de 2009 02:39 p.m.

Asunto:    Re: Resultado del Concurso "Los abogados en la Revolución de Mayo"

Dr. Alberto Arias,

De mi mayor consideración,

Cumplo en hacerle saber que su atento correo ha sido reenviado en la fecha a los Sres. Miembros del Jurado. Asimismo, le comunico que la foja 1 se trata de la nota de elevación del dictamen del jurado al Sr. Decano, por ello no se hizo fotocopia. De todos modos, si lo desea, puede pasar a verla en el Instituto Gioja.

Un cordial saludo, Luciana Scotti

Secretaria Comisión del Bicentenario”

 

IV. Estoy, pues, a la espera de la comunicación que quisieran efectuarme los destinatarios. Si se produce, y cualquiera sea la decisión que se me curse, lo haré saber al Profesor José de Guardia de Ponté para su inclusión en la página de la Provincia de Salta.

V. El Profesor José de Guardia de Ponté respondió muy amablemente a un mensaje mío, y aceptó incluir este ensayo en Internet, desde la página de la Provincia de Salta. Yo agradezco infinitamente esa aceptación suya porque se trata de la página oficial de la Provincia de mis mayores y porque desde ella todos los descendientes de Pedro Antonio Arias Velázquez podrán acceder a esta tesis libremente, compartiéndola y, tal vez, querrán sumar datos y antecedentes de la vida de nuestro ancestro común, comunicándomelo.

VI. Este envío al Profesor José de Guardia de Ponté lo efectúo sin entradas de índice y sin nivel de títulos, por lo que la Tabla de Contenido que podrá visualizarse la construí manualmente. Todo ello así, para posibilitar su ingreso sencillo en la página de la Provincia de Salta. Pero si algún familiar o cualquier interesado en esta investigación, quisieran el texto con sus entradas de índices automáticas y sus niveles de título ordenados por el procesador Word, y me lo piden a mi dirección [email protected], se los enviaré de inmediato, Dios mediante.

Concordia, 15 de Octubre de 2009

                                                           Alberto José Arias


TABLA DE CONTENIDO

Prefacio  2

I. Introducción  8

II. Su linaje Arias y las concesiones que obtuvieron  9

III. Sus primeros años  10

IV. Su formación formal 10

V. Sus estudios de grado y postgrado  11

VI. Su tesis doctoral 12

VII. El ejercicio de su profesión  12

VIII. Pedro Antonio Arias Velázquez en Salta  14

IX. Pedro Antonio Arias Velázquez y nuestra independencia  15

X. Derivaciones del voto del Dr. Arias Velázquez  17

XI. Nueva convocatoria de Arias Velázquez  18

XII. Desacuerdos con el Gobernador Güemes  20

XIII. Pedro Antonio Arias diputado y constituyente  21

XIV. Pedro Antonio Arias juez  22

XV. El análisis del Dr. Atilio Cornejo: 23

XVI. La opinión del General Rudecindo Alvarado: 24

XVII. El comentario del Dr. Bernardo Frías: 24

XVIII. El juicio del General Juan Martín de Pueyrredón: 24

XIX. Pedro Antonio Arias por sí mismo: 24

XX. Conclusión  25

XXI. Para Pedro Antonio Arias  26

XXII. Addenda: Los abogados en la Revolución de Mayo. Y siempre. 28

Bibliografía principal 30

ÍNDICE DE PERSONAS Y MATERIAS TRATADAS  33



I. Introducción

El Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez nació en Salta, el 29 de julio de 1772, en el seno de la familia constituida por don Pedro Pablo Arias Velázquez y Ribera y doña Josefa Antonia de Saravia y Aguirre.

Félix Luna asegura que es absurdo hablar de aristocracia en Argentina, porque (a) … las viejas cepas del interior… sólo les queda una hidalguía de gotera, un procerato municipal”[1]. Este juicio se me presenta injusto, no sólo en el caso de nuestro biografiado, porque los sucesores de quiénes se radicaron desde el inicio de la colonización de la Argentina habrán perdido literalmente sus fortunas y sus tierras, pero resguardan el nombre de sus mayores, que es el mayor patrimonio familiar que pudieron haber heredado. Porque nosotros afirmamos, con el Profesor Carlos Gregorio Romero Sosa, que lo realmente destacable es “…la nobleza de las acciones y de los procederes. Las generaciones pasan y se mudan,… pero los nombres de aquellos seres que marcaron un rumbo en la formación espiritual de su época, permanecen esculpidos en el granito eterno del recuerdo de la posteridad[2]

Es decir, no se trata de la nobleza de sangre, que no existe, sino de la virtud en el desempeño público, tan correcto como exacto frente al deber cívico, y esto es lo que importa destacar de la vida de Pedro Antonio Arias Velázquez.

II. Su linaje Arias y las concesiones que obtuvieron

Sus abuelos fueron don Juan Esteban Arias Velázquez, Vélez de Alcocer (Salta, 1691), Maestre de Campo y Corregidor de Salta, y María Preafán de Rivera y Loyola; sus bisabuelos: Lorenzo Arias Velázquez y Pastrana, (Salta, 1648) Maestre de Campo, Encomendero y Alcalde de Salta, y María de Zurita Medina y Pastrana; fue tataranieto de Francisco Arias Velázquez de Díaz de Guzmán (Salta, 1600), General, Corregidor, Teniente de Gobernador y Justicia Mayor de Salta, Alcalde Provincial de 2º Voto, y Marta Ana de Pastrana; y chozno de Fernando Arias Velázquez, (España, 1557) Capitán de Guerra de Flandes, asistente a la fundación de Salta el 16 de abril de 1582, y Menciana Vía de Guzmán Fernández de Córdoba[3]. El escudo familiar Arias-Velázquez posee dos sectores: El izquierdo es de oro con 5 flores de lis ajedrezadas, de plata y jade, y es Arias, y el de la derecha es de plata con 13 rules de azur, y es Velázquez.


 

 


Consta en el Libro de Mercedes, de 1583, las importantes gracias que la Corona otorgó al último nombrado y desde él a sus descendientes, entre ellas, numerosas tierras y el título de nobleza; también se le designó Encomendero, Corregidor y Maestre de Campo[4].

Debemos, pues, destacar esa pertenencia de Pedro Antonio Arias Velázquez a una de las familias fundadoras de la ciudad de Salta y con el título de nobleza y las importantes propiedades y primacías que la Corona Española les dispensó[5], deviniendo de ello su inclusión en la aristocracia de aquellos años, de linaje y económica[6], que le facilitó su educación y le imprimió su sentido de responsabilidad hacia los otros, en la búsqueda del bien común. Porque, entendemos, quién se sabe poseedor de atributos y ventajas que recibe graciosamente siente, a la vez, la carga moral de asistir a los desamparados. Y, justamente, fue su obra y su proceder honestísimo en la función pública lo que lo destaca y lo mantiene vivo, ciento setenta y tres años después de su muerte física, preservándose su nombre en sus sucesores.

III. Sus primeros años

Su padre poseía una importante biblioteca histórica y filosófica[7] que Pedro Antonio Arias Velázquez devoraba entusiasta desde su menor edad, auto-educándose, y precisamente esto lo distinguió positivamente entre todos sus pares. A esto lo concretó desde muy niño, porque aprendió a leer aún antes de acudir a la enseñanza formal y se reconoció en él, desde muy temprano, una inteligencia superior.

Compartió su vida familiar con los suyos en la mansión paterna, que le brindó el cobijo seguro. En aquellos años todos los pudientes disfrutaban las típicas casas españolas edificadas, la mayoría, previendo un espacioso espacio interior abierto -el patio enlosado- y generosos ambientes habitables construidos sobre sus lados y a su frente[8]. El fondo permanecía abierto hacia un amplio jardín que alcanzaba para la huerta doméstica y el juego de los niños de la casa; también, para el descanso sereno al atardecer o a la sombra de un olivo, a la hora de la siesta provinciana. Las paredes exteriores eran de 40 centímetros de espesor; los dormitorios poseían, al menos, 4,50 metros por 4,50 metros de lado, por otros 4,50 metros de altura hasta el cielo raso, de yeso ornamentado. Por encima de él, se ubicaban las clásicas tejas españolas. Así puede observarse hoy día, en Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, la casona que perteneció a Urquiza, hoy patrimonio histórico nacional, y puede visualizarse por Internet.

La provisión de agua se distribuía por los aguateros, que iban de casa en casa ofreciéndola. Los más acaudalados tenían instalado un aljibe -casi siempre en el centro del patio enlosado- para acopiar el agua de lluvia, de mejor calidad que aquélla, y que desembocaba en la cisterna y proveía a toda la familia y sus servidores del vital elemento[9].

IV. Su formación formal

Pedro Antonio Arias Velázquez concretó en la ciudad de Salta su primera instrucción formal, en el Colegio de los Padres Jesuitas, dirigido por don Domingo de Hoyos, donde se enseñaba “…a leer, escribir y contar, gramática, doctrina cristiana, latinidad y humanidades…”[10]

La colonia brindaba educación a todos los habitantes desde la Iglesia Católica: “…las universidades, los colegios y la mayor parte de las escuelas primarias eran de carácter eclesiástico...[11]. Se mantuvo así a pesar del destierro de la Compañía de Jesús, en 1767[12], porque los franciscanos pasaron a dirigir sus colegios. Pero el estudio medio y superior debía efectuarse en Córdoba, Charcas o en Lima, en el Virreinato del Perú. Quién tuviera condiciones para estudiar y pudiera sufragar los gastos de viajes y su estancia en lugares distantes, podía desarrollarse satisfactoriamente.

Él fue un niño aventajado entre sus compañeros colegiales de la Salta colonial, porque contaba en su hogar con la biblioteca paterna y el apoyo de sus padres y siempre mantuvo sus inquietudes de progresar en sus estudios y ser mejor persona cada día, lo que demostró a lo largo de su trayectoria como juez, vocal del Cabildo, Ministro de Gobierno, etcétera, como iremos describiendo con el detalle necesario. Pero nunca fue un presumido de su saber, ni hizo gala ni pedantería de su inteligencia, como se sabe por la tradición familiar[13].

Así las cosas Pedro Antonio Arias Velázquez finalizó su primera instrucción formal con desenvoltura. Para proseguir sus estudios y, gozando de aptitudes notorias y una posición económica holgada, pudo él radicarse en Córdoba. Ingresó en su Universidad y adquirió, en 1788, el título de colegial maestro del Real Consistorio de San Carlos.

Nos informa la página oficial de la Universidad Nacional de Córdoba, en Internet, sobre el Real Colegio de Monserrat: “… Su fundación fue llevada a cabo en 1687 por el clérigo cordobés Ignacio Duarte y Quirós... Hasta 1879 esta institución mantuvo a sus estudiantes con el carácter de “internado”. A partir de entonces suspendió dicho régimen y se transformó definitivamente en una escuela para la enseñanza secundaria de alumnos externos”.

Destaca un autor: “Los alumnos de la Universidad utilizaban como internado el Colegio de Monserrat... era una república de iguales, eso sí, que antes de entrar debía acreditar el aspirante ser cristiano viejo, limpio de toda raza de herejes e hijo de legítimo matrimonio[14].

V. Sus estudios de grado y postgrado

Decidió proseguir sus estudios en Lima porque quería alcanzar el título de abogado y la entonces “Universidad de Córdoba” no tenía, todavía, cátedras jurídicas autónomas[15]. En aquellos tiempos muchos estudiaban en la Universidad San Francisco Xavier, en Chuquisaca, en el Alto Perú, hoy Bolivia, pero Arias Velázquez prefirió Lima por su mejor comunicación desde Salta[16].

Se trasladó pues y en la Universidad Real y Pontificia de San Marcos[17] se graduó de bachiller y maestro en Filosofía y Teología, en 1792. Profundizó sus estudios y en 1797 obtuvo el título de Profesor de Filosofía, Maestro de Leyes y Cánones y de doctor en Teología, defendiendo su tesis que se le aprobó por oposición y mayor número de votos. Nos advierte Atilio Cornejo que “Dicho grado lo obtuvo gratis, merced a sus relevantes condiciones (valía dos mil pesos más o menos)”[18] y esto debe destacarse porque no es usual que esto suceda en ninguna Universidad del mundo entero, aún hoy, porque el doctorado es un estudio de postgrado, y es gravoso.

Claro esta, me parece notable esta noticia histórica porque las Universidades estuvieron aranceladas desde siempre, y se mantienen así, aún en nuestro tiempo, para los estudios superiores. Cito el caso de mi padre, Carlos Ramón Arias. Papá egresó de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en el año 1939. No pudo obtener entonces su título, porque en ése tiempo, como se sabe, tenía un costo elevado. Papá nos comentó que un procurador le ofreció adelantarle el dinero necesario con la condición que lo patrocinara en unos juicios[19]. Fue de tal modo y recién en 1941, que logró retirar su diploma[20].

Menciono el caso, porque debió ser muy destacada la actuación profesional y muy alto el nivel intelectual de la tesis doctoral de Pedro Antonio Arias Velázquez para que se le otorgara gratuitamente el título de doctor que aún hoy tiene un altísimo costo. Es de esperar que las nuevas generaciones defiendan los derechos humanos esenciales, en especial, el derecho de todos y cada uno de aprender y aprehender, facilitándolo el Estado, manteniendo la gratuidad de la enseñanza en los tres niveles que en Argentina fue amparada recién desde 1994, por nuestra Constitución Nacional[21], y ampliándola para los estudios de postgrado.

Estos aranceles que en los hechos impedían el acceso de los menos pudientes a la universidad, fueron dejados sin efecto recién por el Gobierno de Perón, después de 1946. Lo paradójico es que en nuestro tiempo se vuelve a hablar de arancelamiento, en contra de los proclamados derechos consagrados desde 1994 en nuestra Constitución Nacional[22].

VI. Su tesis doctoral

No puedo brindar un análisis completo de la tesis que redactó Pedro Antonio Arias Velázquez, porque no poseemos sus sucesores ningún ejemplar[23]. Sólo alcanzo a repetir lo que escuché decir a mi padre: “La tesis doctoral de mi bisabuelo fue original desde su base porque partió de la correlación entre las normas procesales del Derecho Canónico vigente en su tiempo y el Derecho Indiano, proponiendo el traslado de las primeras al ordenamiento civil.”

Esto me entusiasma hoy, porque el Juez eclesiástico, en el nuevo Código de Derecho Canónico sancionado por Juan Pablo II en 1983, en los procesos de nulidad matrimonial, debe indagar de oficio a testigos y partes en la búsqueda de la verdad material, más allá de las alegaciones de la parte actora -demanda promocional- y en la respuesta de la parte convenida (Cánones 50, 1530, 1533 y cc.), y es maravilloso. Además, debe designarse un promotor de justicia -es el fiscal civil- (Canon 1430) y un defensor del vínculo -no existe parangón en el proceso civil- (Canon 1432). Esto debe dar lugar a una nota especial sobre el punto, pero lo destaco aquí porque fue propuesto hace más de doscientos años, cuándo aún no se habían establecido normas procesales locales y cuando se legislaron, fueron limitativas para el Juez Civil y Comercial y es poco lo que se le permitía establecer de oficio (medidas para mejor proveer), aunque modernamente se amplió en los recientes códigos rituales en todas las jurisdicciones, (artículo 36 del C. P. C. y C. Nacional, pero es facultativo), y cada vez es menos lo que los magistrados dictan por sí[24].

VII. El ejercicio de su profesión

Comenzó su desempeño en las Cátedras de Artes y Teología en la misma Universidad de San Marcos y, a la vez, prosiguió la carrera de leyes que era la que más amaba. Pedro Antonio Arias Velázquez sabía que debía asumir un compromiso severo para con la sociedad, porque su desempeño como abogado le exigía “no ayudar en causas injustas, ni acusar injustamente”[25]; estaría obligado a defender “a las partes fielmente y con mucha diligencia”[26], sin “revelar sus secretos ni aconsejar a ambos litigantes simultánea o sucesivamente”[27]; no podría “abandonar los pleitos antes de concluidos”[28]. Además, los abogados debían “patrocinar gratuitamente a los pobres y desvalidos cuando no hubiera defensores oficiales[29], y se les prohibía convenir honorarios sobre una parte de lo que estaba en litigio o un precio por el éxito en la causa, “porque entonces atenderían más al triunfo en el pleito que al de la justicia[30].

La profesión de abogado en la Colonia era prestigiosa y gozaba de una alta consideración por todos. Alcanzar ese título académico significaba un ascenso social significativo, pero no cualquiera podía pretenderlo. Los aspirantes “…debían ser personas de buena fama, es decir, no tener o haber incurrido en ninguna de las causales que producían infamia, como el nacimiento ilegítimo, las condenas por ciertos delitos, el ejercicio de algunas profesiones[31], etcétera[32]. No debe criticarse severamente esta discriminación, que es notoria e injusta en este siglo XXI nuestro, pero que en el siglo XVIII era corriente y aceptada por todos[33]. Piénsese que en el Código Civil original, en 1869, o sea más de 70 años después del tiempo que analizamos -y pese a la indulgencia de Carlos III citada en nota al pie número 33- existían cinco clases de hijos: Legítimos, naturales, incestuosos, adulterinos y sacrílegos[34]. La ley 2393 (art.112) suprimió la categoría de hijos sacrílegos, y recién en 1954, por ley 14.367[35], se eliminaron las dos restantes descalificaciones, manteniendo sólo las dos clases que resultan de la naturaleza: Hijos matrimoniales o extramatrimoniales. Pero no suprimió toda la discriminación porque sólo elevó la porción hereditaria que los segundos reciben de su ancestro, de la cuarta parte a la mitad, de lo que correspondería a un hijo matrimonial. Recién en 1985, por ley 23.264[36] -doscientos dos años después de la declaración real comentada-, se igualó definitivamente el derecho hereditario para unos y otros. Es decir, y por esto lo manifiesto, no habría que criticar tanto y tanto el régimen legal discriminatorio vigente en la Colonia porque fue producto de la decisión de las autoridades locales, violando la decisión contraria de la Corona que debieron respetar honradamente[37]. Claro está, los historiadores repiten que en la Colonia... “la ley se acata pero no se cumple”; es decir, se acepta formalmente, pero materialmente se la ignora[38].

En aquellos tiempos, además del derecho romano y canónico, se estudiaban las Leyes de Indias y el derecho natural y de gentes[39] y había que hacer prácticas en un estudio jurídico avalado por la Universidad, lo que hoy, en nuestra Facultad de Derecho (UBA), se denomina “Derecho Forense II“ y se cumple bajo la dirección de un profesor durante un (1) año. Pedro Antonio Arias Velázquez lo efectuó durante cuatro (4) años en el estudio del doctor Antonio de Bedoya y una vez acreditada tal práctica y sus estudios, la Real Audiencia de Lima le otorgó el título de abogado el 8 de febrero de 1798.

Desde el inicio de su actividad profesional sobresalió entre sus pares por su talento y porque mantuvo sus investigaciones y estudios e incrementó constantemente su biblioteca jurídica, filosófica y canónica. Se lo designó Asesor del Real Tribunal del Consulado de Lima en ése mismo año 1798, ejerciendo fielmente su mandato hasta su renuncia voluntaria. Fue entonces que Arias, materializando su compromiso con el bien común, remitió a Salta su importante biblioteca, que donó al convento de los Padres Mercedarios[40].

El doctor Arias se estableció en el Cuzco, capital histórica del Perú ingresando al gremio de Abogados de su Real Audiencia. Éste fue el nuevo tribunal de la Corona Española en el Virreinato del Perú, que se creó en 1788 a través de una Real Cédula, fijándose su jurisdicción en territorios que correspondían antes a las Audiencias de Lima y de Charcas.

Ejerció su profesión actualizándose permanentemente y siguiendo los principios enunciados antes: Respetó en todas las circunstancias su palabra empeñada; no tomó causas injustas; defendió a las partes fielmente y con la mayor diligencia, sin nunca aconsejar a ambos litigantes simultánea o sucesivamente; nunca abandonó los pleitos antes de concluirlos y patrocinó gratuitamente a los pobres y desvalidos que se le presentaron pidiendo ayuda y también lo hizo, espontáneamente, a favor de quiénes observó indefensos y débiles y que no se expresaban por su enorme timidez.

Pedro Antonio Arias Velázquez rechazó el cargo de secretario que le ofreció el Dr. Bartolomé de Las Heras, Obispo de Cuzco, en 1800, porque decidió regresar a su Salta natal por la necesidad de atender sus propios asuntos e intereses.

En la obra Historia de la Nación Argentina dirigida por el profesor Ricardo Levene, se afirma que Pedro Antonio Arias Velázquez …dejó su cátedra en la Universidad de Lima, para trasladarse a Salta y enrolarse en la causa revolucionaria…”[41]. Esto me parece un error y puede confundir al lector desprevenido, porque se está considerando allí que Arias regresó a su terruño recién en 1810, mientras que el mismo autor en otra de sus obras[42], y los antecedentes familiares en mi poder, ratifican que Pedro Antonio Arias Velázquez dejó Lima en 1800 y se dirigió a Salta para atender sus propios asuntos. Ricardo Piccirilli, Francisco L. Romay y Leoncio Gianello[43], que son tres importantes autores[44], al biografiar a Pedro Antonio Arias Velázquez, nos dicen: “En 1800 se reintegró a su tierra, obligado a la atención de las heredades paternas… No creemos que su regreso haya sido por la razón apuntada, y es un error de estos ensayistas incluir ésa referencia a la herencia paterna, porque en verdad su padre falleció muchos años después, pero sí ratificamos que su regreso a Salta se produjo en 1800.

Tanto es así, que como veremos más adelante, en 1802 fue designado Síndico Procurador del Cabildo de Salta, y en 1803, el Gobernador-Intendente ordenó que se le reconocieran sus fueros. O sea que, a más tardar, desde 1802 fijó su domicilio en su ciudad de origen.

VIII. Pedro Antonio Arias Velázquez en Salta

Se instaló en su ciudad natal y pasó a administrar sus bienes con solvencia y cuidado. Aquí hay que presumir que su propio padre adelantó a sus hijos una parte de lo que sería su herencia futura, porque es improbable que nuestro ancestro haya obtenido del ejercicio de su profesión el cúmulo de bienes que pudo disfrutar desde su regreso a Salta.

Esta administración le consumía mucho tiempo, porque sus propiedades eran importantes, pero no se amilanó y cumplió eficazmente su tarea. Su estancia principal era “La Isla y desde ése lugar dirigía la administración de todas, pero la mayor parte de su tiempo permanecía en la ciudad de Salta, para atender los asuntos legales de sus clientes.

Hay investigadores que critican que el cultivo de tierras y el cuidado del ganado se lograba con las encomiendas de indios de la zona[45], Atapsis, Payogastas y Chicoanas. Era ésta otra merced que los primeros pobladores obtuvieron de la Corona y sin duda los benefició económicamente en gran medida. Pero era el sistema de la época y no podemos juzgarlo con el criterio de justicia actual, como pareciera que lo hacen equivocadamente en la página de Internet. Máxime, porque el trato que brindaban los encomenderos a los indios, en Salta, era cristiano. No existía el menosprecio ni la desconsideración que algunos imaginan, como las citas de Bartlomé Mitre sobre el trato inhumano en la Mita en Potosí[46].

Ofrezco un ejemplo: En la casa principal de los Arias Velázquez servían varios autóctonos, y se sabe por la tradición familiar que todos ellos y sus patrones comían la misma comida, y la relación entre ambos grupos era más que afable. Es decir, se preparaba un único menú diario para todos los seres humanos de la casa: Todos los días, de lunes a domingo, era infaltable el puchero y la sopa suculenta consecuente; el segundo plato y el postre, serían alternativos, como lo son hoy. Pero en nuestro tiempo ya no tenemos el puchero diario y si queremos sopa, las más de las veces hay que prepararla desde un sobre o una lata industrializada, de alguna marca reconocida. Por algo se dice que todo tiempo pasado fue mejor...

Aquél era el trato humano para con los indígenas, a fines del siglo XVIII y principios del XIX, en todos los órdenes, en Salta[47]. Piénsese que la Asamblea de 1813 liberó sólo a los “hijos de esclavos”, por lo que la gran mayoría se mantuvieron legalmente sujetos a sus amos, pero fueron logrando su libertad paulatinamente hasta la sanción de nuestra Constitución Nacional, en 1853. Y aún después, muchos decidieron permanecer con sus señores; no hay que creer que de un día para el otro, con la jura de la Constitución, pudieron disolverse esas relaciones entre amos y sirvientes, no ya esclavos.

Debemos decirlo: En el interior del país era clásico observar el servicio doméstico de por vida, hasta fines del siglo XX; y en algunos lugares, aún se mantiene. Y esto es bueno. Es que el llamado “servicio doméstico” del interior, no es el frío “por horas” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el interior del país el personal doméstico muchas veces se integra de tal modo con la familia, criando y educando a los niños y participando en todos los eventos del grupo, que pasa a ser un miembro más suyo. Ingresan a trabajar en su menor edad y allí se quedan, por su propia voluntad, de por vida, porque se integran en la familia. Así era la casa de los Arias Velázquez en Salta y rechazo de plano, por falsas de toda falsedad, las diatribas que se efectúan en Internet en contra de la casa de mis mayores[48].

Por ello, no hay que criticar estas costumbres provincianas que, si se mantuvieran y multiplicaran, habría menos villas de emergencia en la Capital Federal.

A la vez de aquélla administración de sus bienes y desde 1802, Arias Velázquez ejerció funciones públicas, como Síndico Procurador del Cabildo. En tal desempeño se destacó por su capacidad y su irrenunciable defensa de la legalidad de los procedimientos. Presento un ejemplo que nos mostrará cómo actuaba: Arias cuestionó al Teniente Asesor José de Medeiros, por ser suegro de un hermano del Regidor Cornejo. Su observación se fundaba en que el Regidor Antonino Cornejo “era cuñado de su hija y come con el mismo Asesor”. Estas situaciones estaban previstas, ya que la Ley de Indias establecía que nadie fuere abogado donde su padre o suegro fuese Oidor, y por ello cuánto más perjudicial sería entonces, manifestó Arias Velázquez “...que el Dr. Medeiros sea Asesor y Auditor de Guerra, donde tiene tantas conexiones, y su yerno Don Juan José Cornejo es Comandante y ejerce jurisdicción[49].

Esto es la prueba más cabal de la hidalguía cívica y administrativa de Arias Velázquez, cuidando la actuación legal de los funcionarios, lo que debería verse cotidianamente, aún en nuestros días. Sin embargo, no observamos muchos ejemplos de excusación voluntaria de funcionarios; y es más, advertimos cómo ejercía el Ministerio de Planificación el Sr. Julio De Vido mientras su esposa era segunda en la SIGEN (Sindicatura General de la Nación)[50], la entidad que debe fiscalizarlo[51].

El gobernador de la Intendencia de Salta, don Rafael de la Luz, decretaba el 3 de agosto de 1803 guardar al Dr. Arias “los fueros, honras, preeminencias y regalías que le corresponden, como abogado de las Reales Audiencias de Lima y de la Pretorial de este distrito”. Esto no debe llamarnos la atención, porque el título académico alcanzado en el Virreinato del Perú debía reconocerse naturalmente en todas las Gobernaciones‑Intendencias del Virreinato del Río de la Plata, como lo era Salta del Tucumán, ya que ambas jurisdicciones dependían de la misma Corona española.

Nos manifiesta Atilio Cornejo que “…siendo Fiscal, se opuso en la Junta de Hacienda a la imposición de derechos a las Pulperías de la campaña. En 1802, siendo Síndico Procurador de la Ciudad, capituló al doctor José de Medeiros, Teniente Asesor de la misma[52]. Aquí vemos cómo y cuánto defendía Arias a los más débiles.

IX. Pedro Antonio Arias Velázquez y nuestra independencia

Es de la mayor importancia señalar que en 1808 Arias principia su conspiración en contra de las autoridades de España atendiendo los sucesos de la península ibérica, es decir, las abdicaciones de Carlos IV y de Fernando VII ante Napoleón. Pero su idea central es, desde entonces, la independencia de estas colonias como todos vieron producirse en América del Norte. Es decir, no coincidimos con el Dr. Ricardo Levene en cuanto afirma que Arias regresó a Salta sólo ante los sucesos de Mayo, en Buenos Aires[53] y tal informe erróneo de Levene está completamente refutado con los antecedentes indubitables que expliqué.

El Dr. Arias inició secretamente una correspondencia con el Dr. Mariano Michel, de Chuquisaca[54], y con el doctor Juan Bautista Sagárnaga y el licenciado Pedro Domingo Murillo, quiénes habrían de ser los integrantes de la “Junta Tuitiva” de La Paz[55]. Arias intervino activamente con José Moldes y con los hermanos Gurruchaga, Francisco y José, en sus planes emancipadores, pero se mostró enemigo de las Logias masónicas y mostró su total rechazo a las ideas antirreligiosas y acuerdos con políticos del Imperio Británico de Francisco de Miranda. Para que conozcamos por qué rechazaba Pedro Antonio Arias Velázquez las sociedades secretas cabe transcribir una noticia histórica de Bartolomé Mitre sobre la Logia Lautaro: “...debía ejercer una misteriosa influencia en los destinos de la revolución. Aspirando a gobernarla, sometieron a sus directores a la disciplina de las sociedades secretas, preparando misteriosamente entre pocos, lo que debía aparecer en público como el resultado de la voluntad de todos. Esto explicará algunas aberraciones que se notarán más adelante... y al finalizar el año XIII era la suprema reguladora de la política interna...”[56] Esto es definitorio para tener por acreditado el obrar ilícito de las logias, antidemocráticas y subrepticias por naturaleza[57]. Por ello, los hombres de bien, como nuestro biografiado, no querían sumarse en ellas ni que ellas tuvieran influencia en la Revolución. Es decir que, desde 1808, había en el Virreinato hombres que trabajaban en pos de la soberanía política por vías democráticas, como Arias Velázquez; y esto debe marcarse porque la Revolución del 25 de Mayo de 1810 estuvo fuertemente influenciada por la Masonería, como nos enseña exactamente Mitre[58].

De este modo, y cuando llegaron a Salta las noticias de la integración del primer gobierno patrio en Buenos Aires, surgió el doctor Arias como una de las presencias preclaras entre los patriotas de Salta y fue convocado por los grupos revolucionarios locales destacándose entre ellos.

El Cabildo salteño se reunió el 19 de junio de 1810 para tratar la comunicación que le había remitido la Junta Provisional Gubernativa de Buenos Aires[59]. La noticia había llegado con demora. Piénsese en el modo de difusión de aquellos tiempos, a caballo o en coche tirado por ellos. Salta está hoy, por caminos pavimentados, a 1496 Km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pero en aquélla época serían sendas rudimentarias, sin puentes sobre los ríos, con numerosos desvíos, etcétera, y las distancias serían necesariamente mayores. Si estimamos una marcha normal diaria de 60 Km. a caballo, el viaje demoraría unos 26 días. Por esto, la reunión del Cabildo Abierto no pude ser antes de la fecha indicada.

Reunidas sus autoridades Arias se manifestó apasionado discípulo de la Revolución de Mayo, como revolución emancipadora verdadera y no sólo como gobierno patrio en nombre de Fernando VII[60]. El tiempo le dio la razón a Arias, porque aunque los primeros proyectos constitucionales reconocieron su dependencia formal hacia Fernando VII[61], el gobierno revolucionario inició la lucha en contra de las tropas españolas de inmediato. Un historiador alegó que la cita de Fernando VII era solamente una expresión con que los prudentes justificaban ante los tímidos su ideario revolucionario[62]. Pero ahí estaba y debían encontrar el modo de eliminarlo, lo que analizaremos en nuestro título: XXII. Addenda: Los abogados en la Revolución de Mayo. Y siempre.

Los delegados discutieron sobre qué hacer. Fue una jornada agitada porque había distintas posiciones: Unos querían consultar previamente con sus pares de Jujuy y Tucumán. Esto tenía sus fundamentos, porque la Gobernación-Intendencia era “Salta del Tucumán” y comprendía a las actuales provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca[63].

Pero Arias Velázquez se pronunció a favor del movimiento revolucionario en forma expedita, ya que Salta era la cabecera de la Gobernación-Intendencia y no podía andarse con titubeos. Y fue más allá, porque en reuniones sucesivas del Cabildo propuso el modo de constituirse el Triunvirato, en Buenos Aires, porque rechazó la pretensión porteña que se la considerase como mando superior “…invocando actos de los gobiernos patrios, que reconocen al ciudadano la libertad de pensar, dijo que los diputados no pudieron transferir el Poder ejecutivo en otras personas sin excederse de sus poderes, pero por las críticas circunstancias de estar amenazados por Goyeneche se debía obedecer al Superior gobierno «para que no se nos prepare una guerra civil cuando más necesitamos de la unión sin perjuicio de los derechos de la Provincia», debiéndose suplicar a la Junta, «para que reformara la constitución del gobierno, nombrando a dos de los tres del Ejecutivo que serían reemplazados por dos diputados uno de Córdoba y otro de Salta»[64].

Esto es un elemento a tener principalmente en cuenta porque desde estos inicios había quiénes defendían el federalismo con pasión, como lo hacía Pedro Antonio AriasVelázquez, mientras que otros patrocinaban reconocer la hegemonía porteña, como lo intentaba justamente la comunicación que la Primera Junta remitió al interior[65]. Su propuesta lo fue el 15 de octubre de 1811 como vocal de la Junta Provincial de Salta formada por el coronel Tomás de Allende, el doctor Pedro Antonio Arias Velázquez, el coronel Juan José Fernández Cornejo, don Francisco Aráoz y don Juan Antonio Moldes-, y manteniendo sus ideas revolucionarias auténticas, produjo un voto en contra de la constitución del Triunvirato por Buenos Aires, manifestando su idea: “…que era un gobierno que sólo debía admitirse temporalmente, en esa situación de emergencia, porque no podía erigirse en autoridad central permanente, debiendo reconocerse los derechos de las otras gobernaciones-intendencias, puesto que las tres eran las jurisdicciones centrales, estaban en poder de los patriotas y se mantenían unidas”[66].

La emergencia referida por Arias era la amenaza de invasión por Goyeneche y se debía obedecer al Superior Gobierno solamente por esa urgencia. Es notable la defensa del federalismo que caracterizó al Dr. Arias en esos años decisivos en la historia argentina y cómo privilegió el interés nacional por la singular circunstancia apuntada. Subrayo que se ve sencillamente aquí cómo nunca perdió de vista Arias el quid de la cuestión central, esto es, el interés nacional: Él manifestaba que todos los pueblos debían gozar de libertad, sí, pero en unidad nacional.

En ejercicio de su vocalía en la Junta Provincial, Arias Velázquez dispuso la liquidación de los 39 zurrones cerrados de plata y oro sellado y en tejos, traídos de Potosí por el Gral. Juan Martín de Pueyrredón[67].

Atilio Cornejo nos informa: “En el conflicto de hallarse «con dos Superiores, cuales son el Sr. Gral. y V. S. (la Junta de Gobierno de Salta), dicen los Ministros Tesoreros, que cada uno nos manda en un mismo negocio y asunto cosas diversas, no podemos menos que protestar sumisamente en forma y conforme a derecho toda ulterior resulta y estar a la determinación del Sr. Gral. Jefe que es a quién reconoce por Juez privativo el caudal depositado». En noviembre 27 de 1811, los miembros de la Junta Provisional, Aráoz, Saravia y Dr. Arias Velázquez, ordenan a los Ministros de Hacienda que, a pesar de lo prevenido por el Gral. Pueyrredón, se venda todo el oro que ocurran a comprar dentro de dos días, para remitir su importe a Pueyrredón”[68].

El importe obtenido por la venta se remitió al Gral. Pueyrredón para los gastos de guerra y vemos aquí cómo cumplió Arias Velázquez una buena y rápida administración para la atención de gastos urgentes. Máxime, porque la premura de la decisión lo fue para evitar los robos que podrían producirse, como ya se había detectado el despojo de un tejo, noticia que nos la brinda Atilio Cornejo: “…se venden los tejos por valor de $ 11.050 a D. Camilo Velarde; $ 122 a D. Roque Jacinto Quiroga; $ 6.196 a D. Miguel Francisco Aráoz; $ 3.248 a D, José Mariano Nadal; $ 6.918 a D. José M. Castellanos; $ 3.332 a D. Guillermo de Ormaechea; $ 6.977 a D. León Francisco Urteaga; $ 5.799 a D Lorenzo López Maivin; $ 9.670 a D. Manuel Molina; apareciendo un tejo robado por valor de $ 204[69].

X. Derivaciones del voto del Dr. Arias Velázquez

Ante las concepciones federales puestas de manifiesto por Pedro Antonio Arias Velázquez el Primer Triunvirato dispuso la disolución de la Junta Provincial[70] de un modo que hoy llamaríamos “intervención federal. Aquí venció la hegemonía porteña, como lo seguirá haciendo en adelante, hasta nuestros días.

A este hecho político lo comenta el Dr. Ricardo Levene[71]: “El Triunvirato le escribe a Juan Martín de Pueyrredón, con fecha 9 de noviembre, diciéndole que está enterado que la Junta y Cabildo de Salta se han reunido formulando juicio sobre el nuevo gobierno de Buenos Aires -integrado por porteños- con votos, particularmente el del vocal Arias «subversivos del buen orden». Considera que el gobierno recto y enérgico no debe dejar crecer los males y le encarga a él el remedio, facultándole plenamente aun «para la variación a la forma de ese gobierno provincial que juzgue oportuna»(10)[72]. Pocos días después el Triunvirato vuelve a informarle de los sucesos políticos de la capital en la que los diputados estaban fomentando «la más ruinosa división»… Es notable la contestación de Pueyrredón, fechada en Jujuy el 4 de diciembre. Dice que tuvo noticias de las discusiones en Salta, que precedieron y acompañaron a la celebración del acto, pero como el hecho no adquirió trascendencia, estaba persuadido que acaso nada hubo de malicioso en las críticas. En otro pasaje de esta nota, Pueyrredón se niega a realizar reformas políticas como le autorizaba el oficio del Triunvirato de 9 de noviembre, diciendo que tales cambios, «no deben salir de un campamento militar», pues, «sería proporcionar un remedio de peores consecuencias que el mal».

Aquí debemos atender el alto valor de este juicio de Pueyrredón que tanto y tanto hubiera sido necesario en los militares argentinos del siglo XX para sujetarse en sus cuarteles.

Continúa el Profesor Levene: El gobierno expresó que pronto tomaría providencias para cortar de raíz esos males (11)[73]. En efecto, hacia fines de diciembre se dispuso la supresión de las juntas Provinciales, fundándose en «la heroica resolución tomada de concentrar el poder». Habría sido una contradicción de principios que, reducido el Gobierno superior en la Capital a tres personas, en los pueblos dependientes fuese de igual número y mayor en el de las ciudades capitales de Provincia. Se agrega en los fundamentos del decreto, que aparte la verdad de aquel enunciado, existía la necesidad de expedirse con rapidez en los grandes negocios y de restablecer la armonía y el orden en la política, que las juntas no habían podido cuidar (12)[74].

Atilio Cornejo comenta esta cuestión del modo siguiente:

“Con tal motivo, el General Juan Martín de Pueyrredón escribía, desde su cuartel general de Jujuy, al doctor Arias en enero 7 de 1812: «vivir satisfecho y tranquilo sobre el testimonio de su conciencia y sobre la opinión pública que merece a su vecindario», agregándole que tiene lugar «para ocuparse en los auxilios que de sus luces necesita el Estado». La Junta de Buenos Aires había decretado su destierro pero Pueyrredón no cumplió la orden impresionado de ideas más liberales”[75].

Pero Arias aceptó sin vacilaciones tal decisión injusta y atendiendo que el ostracismo decretado permitía el asilo en la Iglesia Católica pasó a dedicarse a la enseñanza de la filosofía, en el claustro mercedario de Salta, manteniendo sus lecturas y estudios.

XI. Nueva convocatoria de Arias Velázquez

La revolución seguía su marcha y se había enviado al Norte un cuerpo de ejército bajo la conducción del general Belgrano. El prócer conocía de oídas a nuestro biografiado y quiso reintegrarlo a la causa de la revolución, por lo que le envió un mensaje pidiéndole que colabore con el GobernadorArenales. A partir de entonces, Arias Velázquez se suma entusiasta a la campaña del Gral. Belgrano y se cartea con el prócer[76].

Como se sabe, Belgrano decidió presentar batalla en Tucumán el 24 de septiembre de 1812, pese a la orden rigurosa de retroceder recibida del Triunvirato, lo que consolidó en Salta, el 20 de febrero de 1813. Después de esta segunda victoria patriota y desalojados los realistas de Salta, el Dr. Arias es nombrado Oidor del Cabildo y, luego, Síndico Procurador General de la ciudad.

En ejercicio de tal cargo suyo la Asamblea del año XIII declaró caducos los títulos de nobleza y las preeminencias personales de sangre, por lo cuál el Dr. Arias decidió acatar sin vacilaciones esa disposición y, como demostración real de sus valores liberales, decidió suprimir en su firma no sólo su título de nobleza sino también su segundo apellido, firmando, en adelante, “Pedro Antonio Arias como demócrata simple.

Aquí volvemos a destacar el cuidado puesto de manifiesto por Arias Velázquez para demostrar su obediencia y adhesión efectiva al mandato democrático de la Asamblea y más también, y tal como él mismo eligió su nombre lo citaremos en adelante, respetándolo[77].

A Pedro Antonio Arias se le reconocía su capacidad y su entusiasmo con la causa de la Revolución plena, por lo que fue llamado otra vez, en 1815, para desempeñar el cargo de Procurador General del Cabildo de Salta.

Ese mismo año el Cabildo eligió como gobernador a don Martín Miguel de Güemes y éste nombró a Pedro Antonio Arias como su Ministro de Gobierno y aquí hay que señalar que tal cargo le fue conferido con la aprobación explícita y bajo la aclamación del pueblo[78] que lo conocía bien.

Durante el gobierno de Güemes Arias además de ministro, fue Asesor de Gobierno y Delegado ante el Cabildo de Jujuy en la cuestión planteada por la designación de Gobernador-Intendente en la persona de Güemes, sin haber participado el pueblo de Jujuy; El Cabildo de Jujuy comunicó: «este pueblo jamás ha estado a pupilaje de aquel ni ha sido su esclavo, sino que ha mirado sus derechos a nivel de Pueblo a Pueblo». Güemes fue legítimamente electo hasta tanto se nombrase el definitivo «con satisfacción y consentimiento de las Provincias Unidas», quedando a Jujuy y a las restantes jurisdicciones[79], la designación del Teniente-Gobernador de cada una. Nos presenta estos antecedentes el Dr. Atilio Cornejo: “Güemes, tentó por la persuasión obtener su reconocimiento por Jujuy, pero ésta propuso una nueva elección verificada por una asamblea de diputados de toda la Provincia, en una reunión a la cual asistió como comisionado de Güemes su Asesor, Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez[80]. Dicha reunión se verificó el 23 de mayo de 1815. El Dr. Arias Velázquez presentó sus poderes, por los cuales Güemes decía al Cabildo de Jujuy, que pasaba su «Teniente Asesor Dr. Pedro Antonio Arias facultado para conciliar con V. S. y si fuese preciso con todo el Pueblo las dificultades, que propone sobre la legitimidad de la elección de Gobernador de la Provincia, hecha en mi persona por el Pueblo de esta Capital»[81].

Pero tuvo diferencias con Güemes a raíz de los continuos empréstitos forzosos que el gobernador imponía al pueblo para solventar los gastos militares, manifestando Arias que eran un exceso y, los más, sólo existían para la custodia personal de Güemes. Era fuerte su crítica, por lo que debió renunciar a sus cargos en el gabinete, convirtiéndose en el jefe de la oposición. No obstante, mantuvo su apoyo a Güemes en su lucha contra los españoles y del mismo modo en sus importantes desavenencias con hombres del gobierno nacional, como el director Rondeau, que había reemplazado temporalmente a San Martín por una enfermedad que sufría el último. El doctor Arias fue el artífice de la solución diplomática del “Pacto de Cerrillos”, firmado entre Rondeau y Güemes, el 22 de marzo de 1816, que evitó una guerra entre el ejército nacional y las tropas que respondían a Güemes[82], lo que hubiera sido una tragedia.

Cabe señalar aquí que en Internet, en la página oficial de la Provincia de Salta, se anuncia en la biografía de Magdalena Güemes de Tejada (Macacha Güemes) que ella, hermana de Martín Miguel de Güemes fue la verdadera impulsora del “Pacto de Cerrillos”. Esto no puede ser cierto, porque en ese período histórico las damas no participaban en política y era poco o nada lo que podían aportar. Estimo que la cuestión se aclara por la pluma de Bartolomé Mitre porque nos informa: “…las dificultades de su posición, aconsejaron a Rondeau expedir una proclama pacífica, aceptando la indicación que antes le había hecho el Cabildo de Salta por medio de una diputación, de adoptar un término conciliatorio. Doña Magadalena Güemes… fue la intermediaria de la negociación, arreglando una entrevista entre ambos generales… Firmóse en seguida la convención de antemano ajustada entre la hermosa Doña Magdalena y el bizarro comandante de Granaderos a caballo D. Juan Ramón Rojas, en la que, según las enérgicas expresiones del general Paz, Rondeau «fue tan perjudicado por sus amigos, como antes lo fuera por sus enemigos.» Estipulóse por el convenio: que se juraba paz sólida, amistad eterna, olvido del pasado y amnistía general, quedando los desertores del ejército en los cuerpos de Güemes en que se hallaban, comprometiéndose Salta a dar 300 reclutas en reemplazo de los que militaban en sus filas, con obligación de devolverse recíprocamente los prisioneros, ofreciendo la provincia auxiliar el ejército con caballos y víveres bajo la condición de efectivo pago”[83]. (El subrayado me pertenece).

Atendiendo estos antecedentes estimo que “el diputado” que no identifica Bartolomé Mitre fue Pedro Antonio Arias como bien lo afirman Ricardo Piccirilli, Francisco L. Romay y Leoncio Gianello, y es más, con seguridad los términos conciliatorios que presentó Magdalena Güemes de Tejada a Rondeau y éste aceptó, fueron razonados y redactados por el diputado ignoto que refiere Mitre. Y siendo que otros autores lo nombran a Pedro Antonio Arias éste fue sin duda el anónimo autor de los términos conciliatorios aprobados por ambas partes.

Lo afirmo así porque no puede pensarse que una señora iletrada pudo haber imaginado y redactado ese convenio, porque está concebido especialmente en términos favorables a la Provincia de Salta y a los desertores, que no se devuelven sino que se reemplazan por otros reclutas, es decir, no se envía a la muerte a los fugitivos que es el castigo que les cabía en ese tiempo, todo lo cual el manco Paz criticó ácidamente.

Pero no tiene mayor importancia; sabemos que las victorias siempre tienen varios padres y las derrotas son huérfanas… Pero es lastimoso, sí, que la página oficial de la Provincia de Salta. en Internet, no incluya estos antecedentes que presento aquí. Lo lamento, más aún, porque en dicha página no figura nuestro biografiado ni siquiera en la relación histórica de los hechos sucedidos en Salta, en 1810. Esto debe revertirse y ofrecerse la historia institucional de Salta completa y la de todos sus hacedores también, lo que esperamos confiadamente. No puede pensarse que la Provincia de Salta olvida al Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez[84].

Seguimos con nuestro ensayo: A Pedro Antonio Arias le esperaba otro honor: asistir a la reunión del Congreso de Tucumán, y prestar su juramento ante el Congreso mismo y el nuevo Director Supremo, el General Juan Martín de Pueyrredón. Nos lo narra Atilio Cornejo: “el 15 de mayo de 1816 el Cabildo de Salta, del que formaban parte Don Juan Manuel Quiroz, D. Santiago de Figueroa, D. Jerónimo López, D. Miguel L. Sierra, Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez Dr. Facundo de Zuviría Dr. Juan de la Cruz Monje y Ortega, D. Severo U. de Alvarado (Procurador general), D. José A. Zavala, Fray Serapio de la Cuesta (Presidente), Guardián Fray Manuel Nazar, Fray Mariano de Jesús, Cnel. Juan B. Bustos, D. José L. Domínguez, D. Juan A. Argerich, D. Pedro J. Zabala, D. Juan F. Zamudio, D. Ángel M. Zerda, D. Gaspar Burgos y D. José Argüello y Secretario D. Marcelino Miguel de Silva, reunido bajo la presidencia del Gobernador Güemes, procedió al juramento del Congreso General en Tucumán y del nuevo Director Supremo Gral. Pueyrredón, nombrado por el mismo Congreso; juramento que prestó Güemes y demás autoridades civiles y eclesiásticas”[85].

Aquí vivió muy de cerca, Pedro Antonio Arias, la unidad nacional que deseaba desde siempre.

XII. Desacuerdos con el Gobernador Güemes

Estamos viendo que Arias tuvo desavenencias con el Gobernador, y no eran sólo por los empréstitos obligatorios, porque aquél quería respetar las decisiones de cada y todas las jurisdicciones provinciales como federal que era. Así fue que, como miembro de la Sala de Representantes de Salta, votó en contra de la declaración de guerra que Güemes hizo al gobernador de Tucumán, Bernabé Aráoz, a quién se acusaba de obstaculizar la expedición al Perú que había emprendido el general San Martín y en la que Güemes debía participar desde Salta. La dura acusación era que Aráoz retenía en Tucumán los auxilios enviados desde Chile y que se dirigían hacia Salta. Se trataba de un copioso almacén de pertrechos de guerra pertenecientes al Estado y al ejército auxiliar del Perú y no era posible admitir la arbitraria decisión de Aráoz.

El dictamen de Arias intentaba la búsqueda de la solución pacifica del diferendo, porque no era posible pensar que el gobernador Bernabé Aráoz estaba boicoteando el plan del Gral. San Martín favoreciendo a los realistas. Güemes decidió la guerra directa porque en semejante situación no podía andarse con titubeos, y en conjunto con Catamarca y Santiago del Estero, logró la deposición del Gobernador Aráoz.

Por su opinión y voto Arias fue perseguido y por estas circunstancias conspiró en contra de Güemes proponiendo su deposición en el seno del Cabildo de Salta, el 14 de mayo de 1821. Güemes se presentó con sus gauchos a los pocos días y abortó la rebelión del Cabildo propiciada por Arias[86]. Arias fue otra vez desterrado excluyéndoselo de su cargo gubernamental.

XIII. Pedro Antonio Arias diputado y constituyente

A Arias lo favoreció la sorpresiva muerte de Güemes el 17 de junio de 1821, por lo que pudo regresar a Salta y reintegrarse en sus ministerios, en agosto de 1821. Aquí debemos subrayar que fue muy bien recibido en Salta por el pueblo, reconociéndosele su nivel profesional y sus méritos. En primer lugar fue elegido diputado por Salta para la Asamblea Electoral que debía elegir al nuevo Gobernador. También fue votado para integrar la primera Asamblea Constituyente que dictó la constitución salteña del 9 de agosto de 1821.

El proyecto general fue del Presidente de la Asamblea, Dr. Facundo de Zuviría, pero para el articulado concerniente a la organización del Poder Judicial se designó a una comisión de especialistas, los Dres. Pedro Antonio Arias y Mariano Gordaliza, asociados con los abogados Juan de la Cruz Monje y Ortega y Silvestre Icasate[87].

Arias produjo aquí el artículo 14 constitucional que, en sus once incisos, organizó la Justicia Salteña que pasó a administrarse por el Estado local por primera vez.

Esta primera constitución estableció la división de los tres poderes del Estado y significó el fin del Cabildo de Salta, definitivamente disuelto por la Legislatura, pasando sus funciones al Poder Ejecutivo.

El Dr. Levene critica esta primera organización del Poder Judicial porque no se establece nítidamente la separación de los poderes judicial y ejecutivo: “…disponía las siguientes prescripciones en algunas de las cuales no se percibe la separación del Poder judicial del Ejecutivo o Legislativo, importante reforma que se realizaría en 1825…”[88].

Esta censura, entendemos, reside en que se reglaba allí: “En los recursos de segunda suplicación nulidad e injusticianotoria, la Cámara de Apelaciones, terminada la sustanciación del grado daría cuenta con autos al Cuerpo de Representantes para que se nombrara una Comisión de tres letrados que concluiría con el asunto. Cuando por impedimento o escasez de Letrados en la Provincia no pudiese formarse con ellos la comisión citada, el Cuerpo de Representantes remitiría los autos a dos o más letrados de las Provincias inmediatas para su vista y resolución a costa del suplicante. Los recursos de fuerza, inferida por los jueces eclesiásticos, se elevaban al Gobernador y en este caso como en las causas militares, de Hacienda y demás procedería «asociado de la Cámara de Alzadas»[89].

El reproche del maestro sería válido si lo analizamos sobre la base de nuestro régimen constitucional vigente desde 1853, pero debemos tener presente que esto se redactó en 1821, teniendo en cuenta las Leyes de Indias, efectivas entonces. En ellas se regulaban los recursos de segunda suplicación de fuerza y de injusticia notoria que Pedro Antonio Arias conocía muy bien por ser Doctor en Derecho Canónico y reprodujo en su formulación constitucional. Ahora explicaré por qué.

El primero era un recurso extraordinario que trataba exclusivamente el Real y Supremo Consejo de Indias y éste era un tribunal que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial, es decir, no existía ninguna separación republicana entre poderes; el segundo era un recurso procesal derivado del Patronato, que se concedía a los miembros del clero para recurrir por ante la Real Audiencia los resolutorios de los tribunales eclesiásticos. Y esto así, porque se consideró que los Gobernadores-Intendentes eran continuadores en el ejercicio del Patronato, concedido originariamente por el Papa al Rey de España.

El tercero, de injusticia notoria, era un recurso procesal que procedía por ante el Consejo de Indias, en su sala de gobierno y no en la de justicia.

Los tres recursos eran considerados una merced del soberano, puesto que el Rey debía velar por todos sus súbditos y también le incumbía controlar los decisorios jurisdiccionales, tanto civiles como los eclesiásticos.

Así las cosas, en la Constitución Salteña de 1821 se mantenía un régimen similar, concediendo ante el Gobernador los recursos de fuerza y ante la Sala de Representantes los de segunda suplicación e injusticia notoria, que debían ser resueltos por una Comisión de tres letrados designados por los diputados.

El Dr. Levene elogia la reforma constitucional de 1825 en Salta[90], y es correcto, porque recién entonces se organizó la justicia republicana, escindida de los otros dos poderes gubernativos, pero eso no significa que fuera errada la proyectada por Pedro Antonio Arias en 1821 sobre la base de la legislación indiana anterior, que continuaba rigiendo en su propio tiempo y era aceptado por todos, y a esto no lo analizó el maestro. Piénsese que a Camila O' Gorman la condenaron a morir fusilada junto con su amante sacerdote, Uladislao Gutiérrez, en 1848, pese a estar embarazada, sobre la base de la legislación indiana; y dicha decisión jurisdiccional tuvo que ser confirmada por el Gobernador, Brigadier General Juan Manuel de Rosas antes de ejecutarse. Recuérdese también que tuvimos un Código Civil recién en 1869 y el Código Penal fue muy posterior, rigiendo primero el proyectado por el Dr. Carlos Tejedor solamente para la Provincia de Buenos Aires.

Cabe aquí insertar una enseñanza del Dr. Germán J. Bidart Campos:

"... la expresión división de poderes no es feliz. El poder del estado es uno solo, lo que se divide no es el poder, sino las funciones del poder; o dicho mejor, se separan, se distinguen... c) debe distinguirse la función y la competencia; siendo el poder uno solo, se descompone en funciones..." [91]

Es que aún en nuestro tiempo, vemos cómo resuelve casos penales la Cámara de los Lores, en el Reino Unido[92] por lo que no debe sorprendernos lo hecho por los juristas salteños en 1821.

En poccas palabras, pues, la regulación del Poder Judicial en la Constitución Salteña de 1821 era acorde a ese período histórico, perfectamente ajustado a su tiempo, por lo que resulta injusta la crítica del Dr. Levene.

XIV. Pedro Antonio Arias juez 

El 20 de octubre de 1825, el gobernador Arenales lo designó camarista interino, entre una terna, porque el Dr. Gordaliza, titular “en propiedad”, como se definía en aquellos tiempos el principio pétreo de inamovilidad de los jueces, había sido designado al frente del gobierno de Tarija. Fue una suplencia, es cierto, pero durante su desempeño Arias demostró su erudición, como así también lo hizo durante su cometido en la Cámara de Justicia, durante la suspensión del Presidente de la misma, Dr. Francisco C. Castro. Por todo ello en 1827 el gobernador José Ignacio de Gorriti lo ratificó en dicha magistratura.

Pero Arias tenía un compromiso moral con el pueblo de Salta y pensando en la obra de bien que podría realizar aceptó, en 1827, su nombramiento como Defensor General de Pobres y Menores y Protector de Esclavos, renunciando como Juez de Cámara.

En 1830 fue Juez de Paz de 2ª nominación “en propiedad”, hasta 1832 en que renunció porque pasó a ser Asesor Generaldel nuevo gobernador, Pablo Alemán.

Arias era a la vez diputado por el departamento de La Candelaria aunque renunció a su banca en 1834 para desempeñarse en plenitud como Asesor General, pero sus pares no se la aceptaron.

Y aquí hay que destacar que la no aceptación de una renuncia expresa por sus iguales, significa la alta valoración que se tiene del pretenso renunciante y la importancia que se le acuerda a su continuación y participación activa en la Legislatura.

XV. El análisis del Dr. Atilio Cornejo:

“…el Dr. Arias se nos presenta como la figura civil por excelencia, defensora de las instituciones… (y como)… una de las figuras civiles más interesantes de la historia de Salta … La magistratura, para el Dr. Arias Velázquez era un sacerdocio y una vocación y no un modus vivendi. El magistrado de esa época y de ese temple era solicitado por su ciencia y su conciencia. No se congraciaba con los poderosos, ni menos especulaba con los candidatos posibles a escalar las alturas del poder.…. No tenía odios ni rencores como juzgador, por más pasión personal que llevara encendida en el alma. Serenaba el ánimo combativo del litigante y no se contagiaba de él, ni se transformaba de juez en abogado contrario.… conocía las arenas de la lucha y no pasó a sentarse directamente de la Universidad al sillón del magistrado… Jamás estuvo engreído de sus propios fueros, ni se creyó infalible, ni olvidó su condición humana… Para Arias Velázquez, como magistrado y jurisconsulto, no habían emulaciones. Más bien estimulaba. Ejercitaba el Derecho como práctica y, sobre todo, como ciencia, dando alas a la inteligencia, al estudio y al trabajo. Admitía el análisis de las causas complejas desentrañando la verdad de los mismos… jamás consultaba sus decisiones, ni reaseguraba así su confirmatoria. Afrontaba, sin creerse infalible, con los propios elementos de su conciencia y su ciencia, los casos que se le presentaban, facilitando así rapidez y la confianza que debe merecer la justicia. Además, Arias Velázquez como buen hijo, buen hermano, buen esposo y buen padre que fue, reflejaba su vida privada en su vida pública. Había pasión en su temple y personalidad en su estampa, pero había también bondad en su corazón cristiano. Y si pecó, como todos, llevado por su arrebatado y terco carácter, supo su inteligencia volverlo sobre sus pasos y, antes que perdonar, supo él arrepentirse y pedir perdón primero en las horas postreras de su vida… Sus resoluciones no eran de superficie, sino de hondura y socavado estudio… Para él, los libros estaban siempre alertas, como viejos y como nuevos maestros. Y su cultura jurídica y filosófica, estaba arraigada en la nobleza de su estirpe. Las alturas no lo mareaban, porque más que funcionario, era un jurisconsulto; más que el magistrado o el empleado, era el Dr. Arias Velázquez; y, sin engreírse de su yo, los demás lo valoraban por sus propias obras y merecimientos, antes que por el cargo que investía o por el sitial en donde se sentaba. Era de aquellos hombres de una época clásica, en que se comprendía en la acción de las dotes superiores del espíritu… Tenía también la rara virtud de reconocer sus errores, estimando el consejo más que la alabanza. Sabía conocerse a sí mismo y ver la viga en el ojo propio, antes que la paja en el ajeno. Como funcionario, sabía muy bien que el hábito no hace al monje, y que las personas no valen por los cargos que ocupan, sino por sus propias obras. Era un juez que firmaba lo que él mismo ideaba o redactaba. No vivía de laureles ajenos… Siempre tenía presente que él era un funcionario, no para él mismo, sino para los demás, para el público, para el pueblo en suma… Su talento y su ilustración, estaban constantemente regados por su sangre de hidalgos. Por ello, habían sanos frutos en su huerto. Porque también se hermanaban así su cerebro robusto y su delicado corazón en la férrea armadura del caballero hidalgo. No fue un presumido de su saber, ni hizo gala ni pedantería de su inteligencia, porque sabía que así, lejos de aclararla, la oscurecía. Y si su testarudez y sus temas de hispanoamericano llegaron a ofuscarlo, la reacción se producía, porque había pasta en él… Como juez, nunca pretendió erigirse en legislador y aplicó la ley sin tendencias hacia los profesionales, porque conocía y actuó en la órbita de éstos, no era extraño a ella… Algún fundamento tiene la exigencia constitucional del ejercicio previo de la profesión al desempeño de la magistratura...”[93].

XVI. La opinión del General Rudecindo Alvarado:

El General Alvarado, uno de las más destacados militares en nuestra guerra por la independencia, dirigió una carta a nuestro biografiado, el 6 de abril de 1831, en la que lo califica y reconoce positivamente como funcionario y juez, en los siguientes términos: “Los peligros de nuestra Provincia se aumentan con la invasión que ha sufrido la frontera por los anarquistas (se refiere a Quiroga). Yo marcho inmediatamente a aquel punto a tomar las medidas más conducentes a su seguridad y defensa. Cuento con la cooperación de todos los ciudadanos, muy especialmente con la de los funcionarios públicos, que nunca más que ahora deben contraerse al mejor desempeño de sus respectivos deberes; de cuyo conjunto resultan el mejor orden y la tranquilidad interior. Ruego pues a Vd. como a uno de los señores jueces contraiga todo el celo que lo caracteriza, al objeto indicado; como también que sirva emplear la influencia de su puesto y la distinción que justamente merece entre sus conciudadanos, para excitar el entusiasmo de todos por la defensa de la Provincia, que es tan necesario en las críticas circunstancias que la amenazan”[94].

XVII. El comentario del Dr. Bernardo Frías:

“Pero no pasó de esta vida a la eternidad sin dejar monumento inmortal de la rectitud de su conciencia, probando también con ello, cuanta era la sinceridad y la santidad con que el principio religioso se había sembrado en las almas de aquellos varones por la educación antigua basada en la fe y en el honor. Eran los llamados para el gobierno de una república. Así el doctor Arias recordó en su testamento -y suponemos que seria espina que lo punzaría constantemente en la vida- el caso de que cuando era profesor en la Universidad de Lima no había cumplido estrictamente con su deber; por lo que sintió quemándole las manos aquellos sueldos percibidos por funciones solamente cumplidas; y en esta hora suprema, dando una lección y un ejemplo a la posteridad, ordenaba se devolviera a la Universidad de Lima 200 pesos, en su conciencia mal habidos, como sueldos de profesor que en ella había sido”.[95]

XVIII. El juicio del General Juan Martín de Pueyrredón:

Vimos en nuestro título: X. Derivaciones del voto del Dr. Arias Velázquez que Pedro Antonio Arias Velázquez fue vocal de la Junta Provincial de Salta en 1811, disuelta luego por el Primer Triunvirato. Allí incluimos la carta que dirigió al Dr. Arias el General Juan Martín de Pueyrredón que vale repetir aquí: “debe vivir satisfecho y tranquilo sobre el testimonio de su conciencia y sobre la opinión pública que merece a su vecindario”, agregándole que tiene lugar “para ocuparse en los auxilios que de sus luces necesita el Estado”.

XIX. Pedro Antonio Arias por sí mismo:

Él recordó de sí haber “servido con honor y sin sueldo muchos años a la Patria en empleos concejiles, en la Junta Gubernativa y en la H. Sala de Representantes de esta Provincia”; agregando: “en todos estos empleos siempre manifesté un carácter impertérrito, prefiriendo el interés público al mío, a mi tranquilidad y aun a mi propia existencia”.

En su exposición a la H. Representación de Salta de agosto 16, de 1825, dijo: “…que tres veces como Asesor de Gobierno le aconsejé en secreto, aminorase la guarnición de esta Ciudad porque la provincia no podía soportarlo, hasta que la última me contestó en voz alta irritado para congratularse con varios oficiales que estaban presentes en su Sala, que el que así le aconsejaba era su enemigo”.

“…En el gobierno de Güemes me opuse como Diputado a la independencia que pretendió para esta Provincia, cuando estaba unida bajo de un Gobierno superior”; oponiéndome a “una contribución que impuso para vestir su tropa emigradora y devastadora de la Provincia, en otras contribuciones o empréstitos que arrancó… fluye por indudable corolario que jamás he prostituido mi opinión a los temores ni a los respetos de los mandatarios, ni a mi interés particular y que he tenido presente el bien general de la Provincia”[96].

Debemos considerar en especial que todas estas expresiones no son solo palabras, es decir, adjetivos, porque hemos visto que todo ello fueron obras cumplidas en su vida pública, sustantivos verdaderos, y sobre su base lo recordamos. Porque su carácter imperturbable lo hizo oponerse a Güemes cuando éste se excedió en sus atribuciones, imponiendo contribuciones forzosas en exceso, sólo para ampliar su propia guardia personal, y cuando quiso promover la independencia de Salta en contra de la unidad nacional[97], reconviniéndolo en forma directa al Gobernador Güemes y, con ello, poniendo en peligro su libertad personal o hasta su vida, sin temor alguno, entre muchos otros importantes hechos públicos que hemos visto e incluido arriba, que lo destacan como hombre de bien y funcionario cabal.

Es que Pedro Antonio Arias prefirió el interés público al suyo propio cuando aceptó el destierro de la Junta de Mayo aunque Juan Martín de Pueyrredón lo había disculpado y no cumplió la orden de Buenos Aires y bien pudo haberse quedado Arias en sus funciones y en la misma ciudad de Salta. Esto es la prueba más acabada que prefirió el interés público sobre su propio sosiego y paz.

XX. Conclusión

Quise ofrecer un retrato de Pedro Antonio Arias pero no pude hallarlo entre los antecedentes familiares en mi poder. Indagué entre otros descendientes y cada uno y todos me informaron que no poseen ninguno. Pero Carlos María Romero Sosa me remitió una carta que dirigió el Dr. Vicente Arias al Profesor Carlos Gregorio Romero Sosa en el año 1938 y en la que le informa que el Dr. Indalecio Gómez le comentó que “el retrato (del) Dr. Pedro Antonio Arias Velázquez se halla en la Sala de Profesores de la célebre Universidad de San Marcos de Lima”[98].

Pedro Antonio Arias fue un hombre que se distinguió, como vimos, por su permanente defensa del federalismo en unidad nacional y la legalidad y honestidad en el ejercicio del poder[99] y en la rectitud sin cortapisas en su vida toda.

Hemos examinado cómo comenzó su lucha por la libertad aún antes de 1810; que rehusó las conexiones con la Logia Lautaro por antidemocrática y con agentes británicos porque sabía bien que Inglaterra anunciaba ayudarnos sólo en su propio beneficio[100]. Es que muchos olvidaron prontamente los agravios ingleses de 1806 y 1807 pretendiendo dominarnos. Pero Arias los conocía bien y se negó a las componendas que se le proponían por ellos.

También vimos cómo recusó al Gobernador Güemes por su pretendida independencia y los repetidos empréstitos con que sometía a su pueblo y no fue intimidado por la persecución que tuvo que sufrir por su defensa de la unidad nacional y del pueblo de Salta. Por ello puedo afirmar que su desempeño como Defensor de Pobres y Protector de Esclavos fue fecunda sin ninguna duda, como bien lo describe Atilio Cornejo.

Arias poseyó una rica cultura jurídica, pero filosófica sobre todo, porque era Doctor en Derecho Canónico[101] y fue un brillante latinista. Por estas razones puedo afirmar que su actitud ante la vida y su cometido en las altas funciones que se le encargaron fue necesariamente de entrega hacia los demás en la búsqueda perpetua del bien común, como lo reconoce el mismo autor referido en el párrafo precedente.

Su importante biblioteca jurídica y filosófica se conserva por su familia y en ella abrevaron el talento del Dr. Facundo de Zuviría, Presidente de la Convención Constituyente de 1853, y otros abogados, por generaciones. Hoy pueden continuar haciéndolo solo los investigadores, porque el derecho ha evolucionado mucho[102], en todos los órdenes, y ya no es posible cursar estudios legales únicamente con esos antecedentes históricos.

Su hogar fue un verdadero y permanente ejemplo para todos; allí era el señor de su hogar que se mostraba ante sus hijos cumpliendo obras materiales, y así exhibía cómo debían ellos desenvolverse en la vida, con la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, como lo enseñaban Aristóteles, Ulpiano y Santo Tomás de Aquino y Pedro Antonio Arias pudo conocer[103]. Su desaparición física significó la dolorosa pérdida de un alto exponente de la cultura argentina, y el duelo por su muerte no fue únicamente familiar.

Su trayectoria jurídica y judicial no fue sino uno de los aspectos de su vida, por cierto luminosamente orientada y, como toda ella, dominada por una inmensa humildad, un permanente desprecio hacia la erudición grandilocuente y, en cambio una preferencia incesante por la reflexión creadora que hacia de sus decisiones administrativas y sentencias jurisdiccionales verdaderas piezas de justicia y equidad que reflejaban su sabia lucidez y su respeto por la verdad.

A la par de todo lo cual sumó siempre su dedicación apasionada a los estudios históricos, en cuya materia resultaba siempre magistral en verbo y en acción, porque su tiempo estuvo marcado por los hechos históricos que él y sus colegas produjeron a diario.

Fue permanente promotor de las ideas de libertad e independencia para nuestro país. Su prédica y sus alegatos, incansables por cierto, reivindicaron siempre la visión nacionalista y católica de la Patria grande, Hispanoamérica, y el recuerdo y enaltecimiento de los valores vernáculos del terruño y del interior del país y la defensa de las regiones olvidadas y de los sectores desvalidos de la Nación.

Recordar la vida de Pedro Antonio Arias Velázquez es necesariamente rememorar un ejemplo de hombre, de jefe de familia, de funcionario, de juez y de ciudadano, que llevaba a la práctica cotidianamente los principios que sostenía.

El Dr. Arias falleció en su casa, hoy desaparecida, que estuvo ubicada en la calle que ahora lleva el nombre “Caseros”, y al nº 700, de su Salta natal, el 6 de agosto de 1838, rodeado de los suyos. Había fundado su familia con doña María Josefa de la Corte en la que nacieron sus once hijos, numerosos nietos, bisnietos, tataranietos y sus descendientes actuales, que viven orgullosos, todos, de su ancestro común, por su historial y por el nombre que les legó.

Para uno de sus bisnietos, Carlos Ramón Arias[104], compuse esta poesía que le cabe también a mi tatarabuelo, el Dr. Pedro Antonio Arias, y por ello la repito aquí, dedicándosela de corazón:

XXI. Para Pedro Antonio Arias

No has muerto; sé que vives todavía

en tu legado de sueños incumplidos,

esos que baten al tiempo y al olvido

y son tu honor y mi íntima alegría.

 

Fuiste la lealtad y la armonía,

la modestia, la fe, el bien vivido,

el consejo franco en obras exhibido

y el noble afán que en tu alma ardía.

 

Fuiste la Justicia -en ti hecha poesía-

y encarnaste el valor ante el vacío

de aquellos que no te comprendían.

 

Maestro verdadero: No se perdió tu brío.

Tu ejemplo es vida nueva; es el vigía

que ampara tu silencio, padre mío.


XXII. Addenda: Los abogados en la Revolución de Mayo. Y siempre.[105]

Las bases del concurso disponen que el tema debe ser único y aunque incluyo este nuevo título, que parece diferente, respeto esa norma, porque nuestro biografiado Pedro Antonio Arias fue uno entre todos los abogados que actuaron en aquella época azarosa y está también él comprendido en esta cuestión.

Quiero analizar el ejercicio de la abogacía en ese tiempo de hostilidades, para determinar qué sentimiento político concreto animó y evolucionó en los hombres de Mayo que organizaron, sí, el primer gobierno patrio, pero lo hicieron a nombre de Fernando VII[106], y en tal escenario que resultó cruento debieron tomar sus decisiones fundadas.

El juramento que pronunciaron los miembros de la Junta fue dado a conocer por Mariano Moreno, en su nota en la Gaceta del 07 de junio de 1810: “¿Juráis a Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, reconocer la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata, a nombre del señor Don Fernando VII, y para guarda de sus augustos derechos; obedecer sus órdenes y decretos; y no atentar directa ni indirectamente contra su autoridad, propendiendo pública y privadamente a su seguridad y respeto?” Y el autor agregó: “Todos juraron; y todos morirán, antes que quebranten la sagrada obligación que se han impuesto”[107].

Sobre el juramento se ha dicho fundadamente: “…La humanidad hubiera perecido totalmente si a los perjuros se les ajusticiara. Abajo y arriba, entre los hombres y entre los dioses, se verifican hechos que prueban el cambio de ideas, intenciones, y el olvido de las promesas… Napoleón, aspirando a la dignidad imperial, anheló ser consagrado por el papa (sic). Debía el acto celebrarse según la pompa romana, a la cual Napoleón había prometido formalmente atenerse. Sabemos que no fue así y que el flamante emperador se ungió a sí mismo, tomando la corona y ciñéndosela con sus propias manos. Ultrajó así al papa (sic), que contaba con la garantía del gobierno francés de respetar la ceremonia tradicional. Creemos poder estar en lo cierto cuando decimos que si el sueño es medio hermano de la muerte, la palabra jurada es la hermana ilegitima de la sinceridad….”[108]

En síntesis, ningún historiador puede tomar aquél juramento de fidelidad como firme sujeción y dependencia absoluta hacia Fernando VII. Esa expresión, sólo idiomática, fue la única que posibilitó a los patriotas asumir el gobierno con un viso de legalidad frente a los indecisos, pero inmediatamente armaron sus ejércitos y procedieron, sin vacilaciones aunque con excesos[109], a erradicar la contrarrevolución incipiente en Córdoba, es decir, procedieron a la declaración material de su soberanía.

¿Cómo fue posible a esos pocos hombres advertir ésa conciencia nacional y contagiarla con creces a la mayoría del pueblo, construyendo nuestra independencia desde la declarada sumisión a un Rey depuesto?

Y hete aquí la respuesta a dicho interrogante: Aseguro que pudieron hacerlo porque la Primera Junta se integró mayoritariamente por abogados. Estuvieron en ella: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Juan José Passo[110] y Mariano Moreno. También estaba Manuel Alberti, doctor en Derecho Canónico.

Afirmo que por ser letrados devino natural en ellos la rápida formación de la conciencia nacional y la declaración material de su independencia al iniciar y sostener su lucha contra las fuerzas enviadas por la Metrópoli, aún después de repuesto Fernando VII en su Trono. También fue natural como abogados que, para consolidarla, decidieran la posterior declaración formal de su libertad y soberanía, el 9 de Julio de 1816 y que pudieran y supieran transmitirla al pueblo todo.

Los patriotas de Mayo no fueron hipócritas al jurar fidelidad a Fernando VII destronado y sustituido. Les resultó forzoso simular su dependencia hacia el Rey por la sola razón política del momento, pero inmediatamente se desligaron de tal promesa y juramento como quién no hubiese asegurado nada, con toda naturalidad, conociendo a ciencia cierta que no habría recriminaciones entre los patriotas. Tanto y tanto fue así que no hubo reprimendas entonces ni nunca en adelante. Porque sólo se trató de una promesa política[111].

Asumieron el gobierno porque no existía ningún otro y fue en el desarrollo de los acontecimientos históricos que pudieron trasmitir a todos ese sentimiento de libertad, propio de la naturaleza humana, pero que pudo ser exteriorizada fundadamente y propagarse a otros porque en su seno había letrados, es decir, hombres tridimensionales: en las dimensiones social, nomológica y dikelógica.

Nos enseña el profesor Dr. Werner Goldschmidt: “Político es quien reparte; Estadista es quien reparte con justicia; Jurista es quien a sabiendas reparte con justicia: Por ello, las comunidades no funcionarán mientras que los reyes no sean juristas, ni los juristas reyes[112].

Aquéllas fueron horas de incertidumbre; los más no se pronunciaban por temor a las represalias de la Metrópoli, luego de repuesto el Rey en su trono, porque recordaban la alevosa y sangrienta represión en Chuquisaca y La Paz[113], el año anterior. Los patriotas de 1810 fueron héroes verdaderos, sí, al enfrentar todos los peligros que se les presentaron, pero pudieron concebir aquellos hechos y superarlos porque tenían a sus miembros abogados que fueron su sostén, ya que recibieron de ellos tanto la asistencia jurídica para todos sus escritos y oficios como las soluciones legales en las encrucijadas que debieron afrontar.

Es justo que destaquemos al Dr. Mariano Moreno que expuso sus tesis en la Gaceta, entre octubre y noviembre de 1810, promoviendo la libertad y la independencia de nuestra Patria, en la serie de artículos intitulados: “Sobre las miras del Congreso que acaba de convocarse y Constitución del Estado[114].

Pero todos sus pares sumaron su sapiencia y ofrecieron numerosos dictámenes y proyectos que cabe citar, hasta la declaración de la independencia en 1816, y fueron: 1) “REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES SANCIONADO POR LA JUNTA CONSERVADORA, PRECEDIDO DE DOCUMENTOS OFICIALES QUE LO EXPLICAN[115]; 2) “ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA A NOMBRE DEL SR. D. FERNANDO VII [SEGUIDO DE LOS DECRETOS DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE IMPRENTA][116]; 3) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA, FORMADO POR UNA COMISIÓN ESPECIAL NOMBRADA EN 1812[117] 4) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA EN LA AMÉRICA DEL SUD [, DE LA SOCIEDAD PATRIÓTICA][118]; 5) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA”[119]; 6) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA”[120]; 7) “PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE CARÁCTER FEDERAL PARA LAS PROVINCIAS UNIDAS DE LA AMÉRICA DEL SUD”[121]; 8) “ESTATUTO PROVISIONAL PARA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DADO POR LA JUNTA DE OBSERVACIÓN”[122].

A los juristas que concibieron e integraron la Junta Provisional Gubernativa, en 1810, debemos ese arranque inicial hacia la independencia de 1816. También la organización nacional definitiva, y más también, pero ése es otro tema, ajeno a la convocatoria actual.

Debemos, pues, rendir nuestro homenaje a esos abogados preclaros que supieron fundar en derecho las cruciales decisiones de aquellos días, redactando las actas y los proyectos necesarios. Ellos cubrieron con su saber filosófico y legal y su equilibrio jurídico todas las urgencias institucionales de la Junta Provisional Gubernativa.

Podemos decir, por ello, con nuestro siempre recordado maestro, el Dr. Werner Goldschmidt[123], que por ser juristas (trialistas) todos aquellos patriotas letrados fueron cuna de nuestra nacionalidad y fuente en las justas resoluciones que adoptaron los hombres de Mayo de 1810.

Nuestra generación tiene así, en los abogados de 1810, el ejemplo a seguir que es la gran lección de vida que pudieron legarnos, porque ellos nos muestran cómo lucharon fervorosamente para alcanzar la libertad que gozamos hoy. Es nuestro deber de hoy, imitándolos, conservar incólume esa independencia y libertad para que nadie ose subyugar a nuestra Patria o subyugar a América con sistemas foráneos de vida o de gobierno, lejos de nuestra idiosincrasia democrática y cristiana.

Honremos, pues, a los fieles abogados de 1810 y a nuestra profesión, que es aurora y maestra.

 

 

Bibliografía principal

1)      Documentos, libros inéditos y antecedentes familiares privados en mi poder y otros que me remitieron miembros de la familia del prócer.

2)      LEVENE, Ricardo:HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO”, tomos II, IV y IX. Editorial Guillermo Kraft Ltda., editados en los años 1946, 1948 y 1956, respectivamente.

3)      ZORRAQUÍN BECÚ, Ricardo: “HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO”, Tomos I y II, 1ª edición, 2ª reimpresión, Editorial Perrot, Ciudad de Buenos Aires, 1978 y 1979, respectivamente.

4)      MITRE, Bartolomé:HISTORIA DE BELGRANO Y DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA”; Tomos I y II, Tercera y única edición completa; Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle, Potosí 189; Buenos Aires, año 1876.

5)      LEVENE, Ricardo, “HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA”, Volúmenes V, segunda sección, y X, ambos 2ª edición, Librería y Editorial “El Ateneo”, Buenos Aires, 1941 y 1947, respectivamente.

6)      BIELSA, Rafael: “LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Y SU TERMINOLOGÍA” 3ª edición aumentada, Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1961.

7)      SIERRA, Vicente:HISTORIA DE LA ARGENTINA”, Tomos I, IV, V y VI, Ediciones Garriga Argentina S. A., Imprenta Macagno, Landa y Cía. Aráoz 162, Buenos Aires, años 1964, 1960, 1962 y 1970, respectivamente.

8)      CORNEJO, Atilio: “APUNTES HISTÓRICOS SOBRE SALTA”, 2ª edición, Buenos Aires, 1937.

9)      CORNEJO, Atilio: “HISTORIA DE GÜEMES, editado por la Academia Nacional de Historia, editorial Espasa Calpe S. A., año 1946[124].

10)  PEREYRA, Carlos: “HISTORIA DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA”, tomo IV: “Las Repúblicas del Plata”, Editorial Saturnino Calleja S. A., Copyright 1927.

11)  ROMERO CARRANZA, Ambrosio, RODRÍGUEZ VARELA, Alberto y VENTURA FLORES PIRÁN, Eduardo: “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA”, Tomo 1, “DESDE LA ÉPOCA COLONIAL HASTA 1816. Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970.

12)   ROSA, José María “Historia Argentina, Tomos 1, 2 y 3; Editorial Oriente, Buenos Aires, 1979.

13)  MORENO, Mariano: “ESCRITOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS”; Ordenado y con un prólogo por Norberto Piñero; Editorial “Letras Argentinas”, calle 15 de Noviembre nº 1146, Ciudad de Buenos Aires, Talleres gráficos Argentinos L. J. Rosso, Buenos Aires, 1937.

14)  “DOCUMENTOS DE LA CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL ARGENTINA 1782-1972”; Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Ministerio del Interior; Imprenta del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.

15)  CHAVES, Julio César: “CASTELLI. EL ADALID DE MAYO”, Ediciones Leviatán, Buenos Aires, 1957.

16)  CUTOLO, Vicente Osvaldo: “NUEVO DICCIONARIO BIOGRÁFICO ARGENTINO” (1750-1930), Tomo primero A-B, Editorial ELCHE, Buenos Aires, 1968.

17)   BIDART CAMPOS, Germán J. “EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PODER”, Tomos I y II, editorial Ediart, Buenos Aires, 1967.

18)  PICCIRILLI, Ricardo, ROMAY, Francisco L. y GIANELLO, Leoncio: “DICCIONARIO HISTÓRICO ARGENTINO”,Tomo 1 A-B; Ediciones Históricas Argentinas, Buenos Aires, 1953.

19)  GOLDSCHMIDT, Werner: “INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA AL DERECHO”, Editorial Depalma, sexta edición, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.

20)  PRAYONES, Eduardo: “NOCIONES DE DERECHO CIVIL” tomadas de sus lecciones en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires en el curso de 1914, compiladas y arregladas para el uso por los estudiantes por Luis A. Podestá Costa; “Derecho de Familia”, Edición 3.ª; Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1924.

21)  COUTURE, Eduardo J. “FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL” Ediciones Depalma, Tercera edición (póstuma). Reimpresión inalterada, Buenos Aires, 1974.

22)  PALACIO, Ernesto: “HISTORIA DE LA ARGENTINA” 1515-1835, Tomo I, Editorial A. Peña Lillo, Ciudad de Buenos Aires, 1965.

23)  PALACIO, Lino Enrique: “DERECHO PROCESAL CIVIL”, Tomo II, editorial Abeledo Perrot, Ciudad de Buenos Aires, 1979.

24)  ROMERO SOSA, Carlos Gregorio: “ROMERO GONZÁLEZ, UN GUERRERO DEL NORTE ARGENTINO”, 2ª edición, Imprenta Ferrari Hnos. Buenos Aires, 1946.

25)  EIZAGUIRRE, José Manuel: “CÓMO SE FORMÓ EL PAÍS ARGENTINO”, 2ª edición corregida, Talleres Gráficos Argentinos, L. J. Rosso, Sarmiento 779, Buenos Aires, 1928.

26)  ARÁOZ, Ernesto M.: “EL ALMA LEGENDARIA DE SALTA”, Librería y Editorial “La Facultad”, Bernabé y Cía., Florida 359, Buenos Aires, 1936.

27)  AYARRAGARAY, Carlos Alberto: “HISTORIA Y CRÍTICA DEL JURAMENTO”, Editorial Albatros, Ciudad de Buenos Aires, 1953.

28)  “ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ESPASA CALPE”, diversos tomos en las voces citadas en el ensayo.

29)  SECO, Manuel: “GRAMÁTICA ESENCIAL DEL ESPAÑOL”; Editorial Espasa Calpe, 2ª edición, Madrid, 1999.

30)  SECO, Manuel: “Diccionario de dudas y dificultades de la lengua castellana”, 9ª edición renovada, Editorial Espasa Calpe, Madrid, 1986.

31)  Bidart Campos, Germán J. “La defensa de nuestro idioma castellano como bien cultural colectivo”, nota de “La Ley” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sección “Columna de opinión”, diario del 14 de julio de 2003, páginas 1 y 2.

32)  Real Academia Española: “ESBOZO DE UNA NUEVA GRAMÁTICA DE LA LENGUA ESPAÑOLA”, Editorial Espasa Calpe, 7ª reimpresión, Madrid, 1981.

33)  TRIANA, Alberto J. “HISTORIA DE LOS HERMANOS TRES PUNTOS”, 3ª edición, Editorial DE-DU S. R. L., Ciudad de Buenos Aires, 1960.



 



[1]Alvear, página 17; Editorial Sudamericana, Ciudad Autónoma de Buenos "Aires, 1999.

[2] “ROMERO GONZÁLEZ, Un Guerrero del Norte Argentino”, página 302, transcripción de la oración fúnebre pronunciada por el R. P. Dr. Leandro Fernández Arregui, Imprenta Ferrari Hermanos, Buenos Aires, 1946.

[3] Nos informan: “Salta atrajo un núcleo de familias de noble arraigo español, probando así que, en cuanto le atañe, resulta una leyenda aquello de que los conquistadores y colonizadores en el norte argentino fueron gentes de bajo origen. El solo enunciado de que viniera con el gobernador Juan Ramírez de Velazco (descendiente de los reyes de Navarra), don Fernando de Toledo Pimentel, sobrino de Carlos V, de la familia del duque de Alba y de los condes de Benavente y descendiente de los emperadores romanos de Constantinopla, quien fue vecino fundador de Salta y casó en la gobernación del Tucumán con doña Clara Blázquez, hija del conquistador Santos Blázquez, la desmiente”; reseñado por Atilio Cornejo, en Historia de la Nación Argentina, dirigida por el Dr. Ricardo Levene, Tomo X, Sexta parte, Capítulo II. “Salta 1821-1862” página 445.

[4] Referido por Atilio Cornejo: “Apuntes Históricos sobre Salta”, página 479; 2ª edición, Buenos Aires, 1937.

[5] En la reunión del día 22 de mayo de 1813 la Asamblea General Constituyente de 1813 declaró caducos los títulos de nobleza, condes, marqueses y barones; además, en su reunión del 26 de octubre de 1813, dispuso que “…no deberá existir en las fachadas de las casas y demás parajes públicos armas, jeroglíficos ni distinciones algunas de nobleza”. Véase: “Historia del Derecho Argentino” de Ricardo Levene, Tomo IV, página 297, Editorial Guillermo Kraft Ltda., Ciudad de Buenos Aires, año 1948.

[6] Afirman Graciela Lloveras de Arce y Daniel Medardo Ontivero: “El acceso a la tierra y a la mano de obra obtenida mediante la encomienda fueron dos factores fundamentales que permitió a los Arias Velázquez convertirse en una de las familias más ricas e influyentes de Salta durante la colonia”; en ESTUDIO DE DOS FAMILIAS DE ÉLITE EN SALTA DURANTE EL PERÍODO COLONIAL: EL CASO DE LOS ARIAS VELÁZQUEZ… publicado por la Revista Escuela de Historia, de la Universidad Nacional de Salta, Nº 3, Vol. 1, Año 3, 2004, que puede visualizarse en Internet.

[7] Nos informa el Dr. Atilio Cornejo: “Salta, como bien se dijo, era,… «una ciudad europea y tenía los refinamientos de Lima. Las bibliotecas privadas eran ricas, poseían obras de literatura, historia y jurisprudencia de la época, no solamente en español, sino en latín, inglés y francés». Y no se diga que hay en todo esto parcialidad, por cuanto, distinguidos viajeros, como sir Woodbine Parish recordaban que … Así se ve constantemente, que nunca falta en Salta una regular porción de sujetos dotados de una capacidad e instrucción tan variada como ventajosa… El general Miller, que a fines de 1824 estuvo en Salta, recordaba … Las primeras clases de la sociedad son de nobles inclinaciones, sociales e instruidas. … dice Ricardo Rojas: «cuán rica de belleza y de espíritu es la tierra de Salta, por su paisaje, sus indios, sus gauchos, sus señores, sus héroes, y cuán antiguas son, en aquella provincia sus tradiciones de cultura…» En Historia de la Nación Argentina, Volumen X, páginas 447 y 455.

[8] Atilio Cornejo, en Historia de la Nación Argentina, Volumen X, página 448, con cita de Víctor Gálvez se afirma: “…muchas casas conservaban el aspecto señorial por la forma exterior, las puertas y los grandes patios…”

[9] Todos los sistemas descartaban el primer chaparrón que limpiaba los techos y luego, sí, se encauzaban las aguas hacia el depósito. Este método es antiquísimo, originado en Oriente. Véase Enciclopedia Espasa Calpe, tomo 13, voz “cisterna” páginas 496/498, Madrid, 1912. Allí se estima que en España, anualmente, cada metro cuadrado de tejado recoge aproximadamente un metro cúbico de agua.

[10] Atilio Cornejo en Historia de la Nación Argentina, Volumen X, página 448.

[11] VéaseHistoria del Derecho Argentino”, de Ricardo Zorraquín Becú, Tomo I, número 44, página 125, Editorial Perrot, 1ª edición, 2ª reimpresión, Buenos Aires, 1978.

[12] No se expresó por Carlos III la razón de esta abusiva expulsión, pero la historia desentrañó el por qué. Se enunció que “…es un episodio histórico complejo, en el cual una batalla de tipo ideológico se utilizó hábilmente para la obtención de fines concretos de orden temporal…” (Ernesto Palacio, Historia de la Argentina, Tomo I, página 122). También se nos ofrece otra explicación: “…de haberlos expresado francamente el monarca habría dicho: «He expulsado a los jesuitas porque no hay modo de hacer que cesen de enseñar, en sus universidades y colegios, doctrinas que limitan mis reales prerrogativas y ponen en manos de mis súbditos armas que pueden esgrimir algún día contra quien es su legítimo soberano»… También se pretendió suprimir sus doctrinas en las universidades fijándose sanciones a sus infractores, por la Real Cédula del 12 de agosto de 1768, con el objeto de destruir «la inquietud y turbación que aun dura por las perversas sugestiones del espíritu sedicioso de los expulsos» (Guillermo Furlong en Los jesuitas y la escisión del Reino de Indias, páginas 40 a 43, citado por Romero Carranza, Rodríguez Varela y Ventura Flores Pirán en “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA”, Tomo 1, páginas 22 y 23, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970. La bibliografía sobre la Compañía de Jesús es muy extensa y no cabe aquí profundizarla, pero puede verse en Internet.

[13] También lo afirma Atilio Cornejo Apuntes históricos sobre Salta, página 484.

[14] Chaves, Julio César, “Castelli, el adalid de Mayo”, página 28, con cita de Enrique Martínez Paz La vida en el Colegio Real”. En contra de esta afirmación, véase la generosa declaración de Carlos III citada en nota al pie número 12.

Chaves, op. cit., página 29, con cita en Las Cinco Laudatorias… de Luis Herrero de Tejada narra la vida de los colegiales en el Monserrat. Puedo asegurar que dichas jornadas era exactamente cómo se las describe, porque yo mismo las viví, casi calcadas, aunque en tiempos mucho más modernos -estuve pupilo dos años, en 1961 y 1962, en el Colegio San José de los Padres Bayoneses, en la Ciudad de Buenos Aires- y atestiguo cómo era nuestra vida de internados. Nuestra actividad de estudiantes comenzaba muy temprano, no puedo asegurar que fuera al amanecer, pero sí muy próximo a él. Nos despertábamos con el sonido de la campanilla manual, de bronce, que hacía replicar el sacerdote-celador; nos levantábamos y, en ayunas, debíamos asistir al sacrificio de la Santa Misa; los que lo deseaban podían comulgar; los más cercanos a la liturgia y con mejores notas en la cátedra de Religión, oficiaban de monaguillos. Concluida la liturgia de la palabra y de la eucaristía acudíamos al comedor para desayunar, frugalmente y en completo silencio, salvo autorización del celador que generosamente se concedía y se anulaba en cuanto la algarabía resonaba demasiado. Después, acudíamos a la enorme aula prevista como salón de estudios, para repasar las lecciones dadas y las tareas encomendadas el día anterior, durante una hora. Era notable el silencio que reinaba en ese ambiente de estudio. A continuación asistíamos a clase, de 08:00 a 11:30, y escuchábamos las lecciones de nuestros maestros, con prudencia y recato; los muy inquietos eran sancionados con un tirón de orejas; los más graves con un sopapo e instantáneamente se resolvía el entuerto. Luego, volvíamos al salón de estudios durante una hora más y de allí, al comedor para el almuerzo frugal. En dicho lugar y todos de pie dirigíamos una oración a Dios, Nuestro Señor, agradeciendo los bienes concedidos y la comida que íbamos a consumir, que se bendecía previamente por el sacerdote celador. Después, tomábamos asiento, y comíamos en silencio, salvo autorización que se concedía sencillamente, porque los celadores nos dejaban manifestarnos, pero en algún momento efectuaban una lectura del Evangelio o un comentario de Religión, que después debíamos interpretar y unos y otros intercambiar ideas. Al finalizar, agradecíamos a Dios y a la Virgen y pasábamos luego a gozar de un generoso recreo durante una hora que todos debíamos tomar obligatoriamente; durante él, nadie podía estudiar ni hacer otra cosa que divertirse y jugar.

Finalizado ese descanso imperativo acudíamos otra vez al salón de estudios y repasábamos las lecciones una hora más, antes de acudir otra vez a clases. En esos tiempos, las aulas eran ambientes de aprendizaje y meditación; el respeto hacia los otros era absoluto; nadie hablaba sin indicación del maestro, y las lecciones se encaminaban desde el profesor que era el guía, pero los alumnos debían esforzarse y llegar a las conclusiones. A las 17:00 hs. se servía la merienda y luego otro recreo forzoso. Al finalizar su tiempo, la gran campana de bronce ubicada en el patio llama a otra vez al salón de estudios por dos horas. A las 20:00, las campanadas anunciaban el final de la jornada e íbamos al comedor para la cena y, de pie, escuchábamos la bendición de la comida por el sacerdote-celador y todos agradecíamos a Dios su buena ventura. Comíamos frugalmente y en silencio, lo que ya expliqué. Una vez satisfechos acudíamos a la Capilla para efectuar un examen de conciencia de todo lo hecho durante el día. Después era el tiempo de acudir a nuestro dormitorio común, de todos los pupilos, y con nosotros, en una cama con dosel, en el medio del gran salón, dormía el sacerdote-celador. Pero antes de descansar todos debíamos bañarnos; el lugar de las duchas era enorme, con compartimentos individuales, sí, aunque sin puertas; la canilla era única y la manejaba el sacerdote: ½ minuto para mojarse, 1 minuto para enjabonarse y repasarse el cuerpo con el grifo cerrado, y 2 minutos para enjuagarse y en cada paso, el grifo se abría y se cerraba. Nos secábamos y salíamos con nuestro pijama hacia nuestras camas; todos y cada uno de pie al lado de su lecho, rezábamos durante unos minutos y agradecíamos a Dios el día que nos había concedido, bajo la dirección del clérigo, que nos bendecía y luego de la señal de la Santa Cruz, podíamos disponernos a dormir. El sacerdote caminaba por el recinto durante algunos minutos y cuando advertía que todos dormíamos, también él se acostaba. El salón-dormitorio quedaba con media luz, toda la noche.

Los días viernes, al finalizar la jornada vespertina -o los sábados- y hasta el domingo a la tarde, la mayoría nos retirábamos, pero había pupilos sin familiares en la Capital Federal que permanecían el fin de semana enclaustrados. La diferencia entre salir el viernes a la tarde o el sábado, o no salir, era disposición de cada uno, conforme lo aceptado por sus familiares en Buenos Aires, si los había.

Chaves, op. cit., nos dice que “…Una vez al año debían efectuar durante ocho días un retiro espiritual, “…durante los cuales los alumnos viven en completa clausura. Las llaves se entregan al rector y queda prohibida la salida y entrada para todos. Los retiros espirituales en el Colegio San José eran similares; la clausura era total, pero las meditaciones lo eran en conjunto, dirigidas por el Sacerdote y no durante 8 días sino 3 ó 2 y medio. Nos imaginamos que en el siglo XVIII debían ser más rigurosos y más prolongados aún, como lo señala Chaves. Pero en mi tiempo, era todo armonía y paz. Y me refiero a la “Paz” conforme al sentido que San Agustín acordó al término: “Es el Orden en la Justicia”. (a)

(a) Citado por el Dr. Werner Goldschmidt, en su obra: “Introducción Filosófica al Derecho”, parágrafo 105, pagina 107, sexta edición, editorial Depalma, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.

[15] “Esa casa de estudios estaba destinada, principalmente, a la formación del clero. En ella se lograban los títulos de bachiller, licenciado y doctor en artes -es decir, filosofía- y en teología …pero no hubo enseñanza jurídica autónoma hasta 1791… Fue durante esa época, y por resolución del virrey Arredondo, que se creó la primera cátedra de Instituta, la cual comenzó a funcionar en 1791. … Dos años después se agregaron una cátedra de jurisprudencia civil y otra de jurisprudencia canónica, con lo cual pudo la universidad conferir títulos de bachiller, licenciado y doctor en derecho. Reseñado por el Dr. Zorraquín Becú, en su obra citada en nota al pie nº 11, número 95, página 253.

En la página de Internet “elhistoriador.com.ar”, del Prof. Felipe Pigna, se informa que Juan José Paso (sic) “Nació en Buenos Aires el 2 de junio de 1758. Se graduó como doctor en jurisprudencia en la Universidad de Córdoba y allí enseñó filosofía hasta 1781…”, lo cuál es un craso error, conforme lo explica el Dr. Ricardo Zorraquín Becú, porque antes de 1793 la Univrsidad de Córdoba no pudo expedir títulos de abogado ni de doctor en jurisprudencia y justamente por ello Pedro Antonio Arias Velázquez tuvo que dirigirse a otra Universidad. El mismo error se incluye en la biografía de Juan José Passo, en la página de Internet Wikipedia.org. Y en ella también figura equivocadamente como “Paso”.

[16] El comercio de toda la región lo era con las poblaciones del norte, hacia el Virreinato del Perú. Véase “ROMERO GONZÁLEZ…” op. cit. en nota al pie número 2, Capítulo VII, página 231, nota al pie (4), con cita de Luis Roque Gondra, “Historia Económica de la República Argentina”. (Bs. As., 1943; p. 144). También, en HISTORIA DE LA NACIÓN ARGENTINA, Volumen X, página 446: “Las invernadas de mulas traídas del litoral a Salta para su comercio en aquellas provincias, fueron unas de sus principales fuentes de riqueza. Con tal motivo, los viajes hasta Lima eran comunes para los salteños…” Imaginemos el transporte de bienes (productos minerales, sobre todo) en aquellos tiempos; todo se hacía sobre mulas.

[17] Hoy se denomina Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su página de Internet anuncia que es “…la Decana de América, fundada el 12 de mayo de 1551, y que fue el inicio de la historia universitaria del continente”. Pero este dato es inexacto, porque la primera Universidad en América fue la de Santo Domingo que se inauguró bajo el nombre “Santo Tomás de Aquino”, y nos informa Wikipedia: “La Universidad Santo Tomás de Aquino fue creada mediante la bula papal In Apostolatus Culmine el 28 de octubre de 1538. El Papa Paulo III la estableció y fue la auténtica primera universidad de América”.

[18] Op. cit citada en nota al pie número 4, página 480.

[19] Los procuradores necesitan patrocinio letrado para alegar en derecho, por ejemplo, contestar o interponer demandas, oponer excepciones, etc. Solos, pueden presentar escritos de mero trámite, por ejemplo, pedir el libramiento de un oficio.

[20] En su título no se manifiesta que el egresado concluyó sus estudios en el año 1939, pero tampoco se afirma que lo hubiera sido en 1941. Está fechado, sí, el 24 de marzo de 1941. Allí lucen las tres estampillas del arancel tributado: una de $70, otra de $30, y la tercera no puede visualizarse. En los dos títulos de mi abuelo, Carlos, de abogado y de doctor, en 1896, constan también las estampillas selladas pero no puede distinguirse su valor.

[21] Arts.: 22º y 26º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 13º, incisos 1º y 2º, y 15º, Parte III, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica; y XII. de la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, todos ellos ratificados, entre otros de derechos humanos, por el Art. 75º inc. 22º de nuestra Constitución Nacional. Por estas normas, no debería establecerse arancelamiento alguno.

[22] Véase nota al pie precedente.

[23] El 26 de febrero de 2009 envié un e.mail al actual Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Doctor Luis Fernando Izquierdo Vásquez, en el que en lo esencial le digo:“…Lo expuesto, es todo lo que sé de sus estudios en ésa honorable casa de altos estudios. Necesito … los datos concretos de su tesis doctoral y tal vez el Señor Rector podrá facilitármelos. Ingresé a vuestra página del maravilloso Internet y sólo ofrecen las tesis modernas, desde 1984, pero estoy seguro que en la biblioteca de ésa Universidad habrá un ejemplar manuscrito de la tesis de mi ancestro. III. Ruego, pues, al Señor Rector, que disponga que se me remita escaneada, por esta misma vía, ése estudio superior que se le aprobó a mi tatarabuelo. Será para mí un enorme gusto y honor conocer ése valioso antecedente y citarlo con precisión en mi ensayo y, además, poder compartirlo con mi familia toda”. No obtuve respuesta alguna hasta la fecha (segunda semana de octubre de 2009), y podemos considerar que ya nada llegará en adelante.

[24] Couture nos explica: “El juez no conoce más verdad que la que las partes le han comunicado; lo que no está en el expediente no está en este mundo, salvo las excepciones especialmente consentidas” (Fundamentos… página 282). Lino Enrique Palacio enseña: “…Cabe pues insistir en la conclusión de que la actividad judicial en materia probatoria reviste carácter complementario…, en aquellos supuestos en que la prueba producida por las partes no sea lo suficientemente esclarecedora (CNCiv., sala D. La Ley, t. 94, pág. 1, donde se expresó que aún después de la sanción del art. 21 de la ley 14.237. el principio dispositivo sigue informando todo el sistema y que la carga de la prueba sigue correspondiendo a las partes, siendo en este aspecto la actividad del juez meramente complementaria. En sentido similar, CNCiv., sala E. La Ley, t. 100, pág. 76). La segunda limitación reside en la prohibición que … puedan ser ejercidas para suplir la negligencia en que hubiere incurrido cualquiera de las partes… ya que lo contrario importaría afectar la igualdad… (que)… tienen los jueces el deber de mantener entre los litigantes… La tercera limitación exige que el ejercicio de las facultades examinadas se ejerza de manera compatible con el derecho de defensa de las partes”; en Derecho Procesal Civil, Tomo II, parágrafo 130, páginas 268/269; editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1979).

[25] Recopilación de 1680, II. xxiv. 3.

[26] Recopilación II. xxiv. 8.

[27] Recopilación II. xxiv. 11; Partida 3ª vi. 9; Nov. Rec., V. xxii. 12 y 17.

[28] Recopilación II. xxiv. 9; Nov. Rec., V. xxii. 11.

[29] Nov. Rec., V. xxii. 13

[30] Partida 3ª vi. 14; Nov. Rec., V. xxii. 22; Recopilación, II. xxiv. 7.

Aquí hay que destacar que todos estos valores se mantienen incólumes, salvo el último, en todos los códigos de ética profesional. Hoy se admite el pacto de cuotalitis y se limita al 20% sólo en las causas laborales. Pero habría que reconocer que el principio prohibitivo tenía sus bases.

[31] Como se sabe, se descalificaban la mayoría de los trabajos manuales.

[32] Partida 7ª vi. 2 a 7. La presente cita y las números 25 a 30 son de “Historia del Derecho Argentino” referido en nota al pie número 11, páginas 256 y 257.

[33] Carlos III declaró en 1783 y 1784 que tales oficios (curtidor, herrero, sastre, carpintero, etc.) eran honestos y honrados; que su ejercicio no envilecía las familias ni impedía obtener empleos municipales o alcanzar la hidalguía; y que la ilegitimidad tampoco era obstáculo para profesarlos (citado por Zorraquín Becú, op. cit., número 68, página 181). Pero esa norma real no hizo variar el criterio imperante en el seno de la sociedad, tal como resulta de las reglas, muy posteriores, de nuestro Código Civil que mantuvieron la discriminación en contra de los hijos extramatrimoniales.

[34] Véase su clasificación y el análisis de sus limitadísimos derechos en “Nociones de Derecho Civil” del Dr. Eduardo Prayones, Capítulo XXII, página 280. Edición 3.ª; Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, Buenos Aires, 1924. También puede verse: 1) FORNIELES, Salvador: “LEY 14.367. HIJOS FUERA DE MATRIMONIO”, en J. A. 1957-IV, página 118. 2) LAZCANO, Carlos A.: “LA LEY 14.367 SOBRE FILIACIÓN, SENTIDO Y ALCANCES”, en L.L. t. 76, página 894; y 3) PORTAS, Néstor: “LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL”, en L.L. t. 76 página 882; y existen muchas otras.

[35] ADLA, Tomo XIV-A, año 1954, páginas 165/170, constando el proyecto del diputado Antonio J. Benítez y sus bases, más el informe de la Comisión de Legislación y Asuntos Técnicos del Senado. Boletín Oficial del 21/XI/54.

[36] ADLA, Tomo XLV-D, página 3581. Fue incluida también en la Revista “Antecedentes Parlamentarios” de Editorial “La Ley” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ejemplar Nº 2, año 1998.

[37] Por esto habrá dicho Octavio Paz: “Ningún pueblo cree en su gobierno. A lo sumo, los pueblos están resignados”. Publicado en la Revista “Ñ”, de Clarín, número 181, del sábado 17 de marzo de 2007.

[38] Anoto que mi abuelo Carlos Arias, nieto de Pedro Antonio Arias Velázquez, expuso su tesis doctoral “DE LAS DONACIONES -Breve estudio de los artículos 1789 a 1798” ante la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que le fue aprobada en 1896. Pero lo importante que quiero destacar aquí es que en tal tesis suya expuso las siguientes proposiones accesorias: I. Los padres naturales tienen por nuestro Código la patria potestad sobre sus hijos. II Debe acordarse a la mujer mayor de edad, soltera o viuda, el derecho a la tutela de su hermano o hermana menor. III. Deben borrarse del Código Penal las disposiciones referentes al adulterio. Ciudad de Buenos Aires, junio 8 de 1896. Es decir, desde siempre hubo juristas que rechazaban las discriminaciones legales.

[39] Ídem nota al pie nº 11, página 255.

[40] “Si bien el «Inventario» está incompleto, surge la importancia de la biblioteca del Dr. Arias por la enunciación de los siguientes títulos: Un tomo incompleto del «Libellus de belli justitia», de Valderas Arias; un «Ratio Studiorum» o «SISTEMA PEDAGÓGICO DE LOS JESUITAS» de Jerónimo Nadal; dos tomos del «Tractatus Theologico-Politicus» de Benedictus de Spinoza; cuatro tomos de la «Summa» y seis de la «Catena Aurea» de Santo Tomás de Aquino; un tomo «De Jure Belli» por Francisco de Vitoria; una «Política para Corregidores y Señores de Vasallos» de Jerónimo Castillo de Bobadilla; dos tomos en becerro de «Legibus ac Deo Legislatore» del Pbro. Francisco Suárez; Un «Don Quijote», de Cervantes; Un «De Regimine Principe» de ; otro Francisco de Vitoria «De Jure Bellis»; dos de Martín Pérez de Ayala. «Actas del Santísimo Concilio de Trento», Un «Flos Sanctorum» (de la vida de los Santos); Un «De Indiarum Iure» de Juan de Solórzano y Pereira; Un tomo de Antonio de León Pinelo «Tratado de confirmaciones reales de encomiendas y oficios y casos en que se requieren para las Indias Occidentales»; Uno del Padre Jerónimo Mendo «De Jure Academico»; dos de «Ejercicios de Ntro. Padre San Ignacio»; otro «Flos Sanctorum»; cinco tomos de Las «Décadas de Indias» de Antonio de Herrera y Tordesillas; Uno de «Constituciones de la Universidad de Salamanca», de Torres (a); uno de «Constituciones Universitas Limensis»; un Nebrija (Elio Antonio de Nebrija); un «Colegio Santi Ildefonso Complutensis»; ocho tomos de «Disputationes Theologicae» de Rodrigo de Arriaga; un «Comunione Rerum» de Juan Luis Vives; un «Defensio Fidei Catholicae» de Francisco Suárez; un "Perciles fecit Nadal» de Juan Nadal; cuatro tomos "De Civitate Dei» de Agustín de Hipona; otra "Summa»; un «Catecismo de Gaspar Astete»; uno de las «Theologicas Relectiones» de Francisco de Vitoria; uno «De Institutia in Jure» de Domingo de Soto; un «De Lege» de Medina; un «Decisiones de Iure et Iustitia» de Domingo Bañez; un «Diccionario de la Lengua latina» de Ambrogio Calepino; un «In Primam Secundae» de Bartolomé Medina; un «De Legibus in Primam Secundae Divi Thomae» por Juan de Salas; dos tomos «De Controversiarum» de Fernando Vázquez de Menchaca; uno de «Constitutionibus Principium» de Anguiano; otro de «Partidas»; uno «De Iustitia et jure» de Molina (b); un «Potestate Leges» y un «Theatro Critico» de Benito Jerónimo Feijoo y Montenegro…”(c). Expuesto por Carlos Gregorio Romero Sosa en su nota: “Una Desconocida Biblioteca Filosófica en la Salta del Período Hispánico, publicada en «Estudios» Revista mensual redactada por la Academia Literaria del Plata, año XXXIX, Tomo LXXXII, Número 441 de agosto-septiembre de 1949; redacción y administración Callao 542, Ciudad de Buenos Aires, 1949.

(a) En Internet, encuentro la página de la Universidad de Salamanca en cuya bibliografía de la Historia de la Universidad incluye el volumen “Constituciones de la Universidad de Salamanca (1422)”. Edición paleográfica, con prólogo y notas de Pedro Urbano González de la Calle y Amalio Huarte Echenique, Madrid 1927”

(b) Está presente en Internet, en la página de la Universidad Católica Argentina.

(c) Este libro está digitalizado en Internet, por Google. Lo mismo, muchos otros, como Don Quijote, el Catecismo de Gaspar Astete, la Theologicas Relectiones, etcétera.

[41] Sexta parte, Capítulo II “Salta 1821-1862” por Atilio Cornejo, página 464.

[42] Atilio Cornejo, oc. cit. citada en nota al pie número 4, página 482.

[43] DICCIONARIO HISTÓRICO ARGENTINO, página 298.

[44] El primero -se anuncia en su misma obra- es Miembro de número de la Academia Nacional de la Historia. Miembro del Instituto de Historia del Derecho Argentino de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Presidente del Comité de Programa de Historia de América del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. El segundo se presenta como Miembro titular de la Sociedad Argentina de Criminología. Miembro de número y director de publicaciones del Instituto Bonaerense de Numismática y Antigüedades. Y el tercero se exhibe como Miembro de número de la Academia Nacional de la Historia y Profesor de historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional del Litoral.

[45] Véase el ensayo citado en nota al pie número 6 y, en su página de Internet, la numerosa bibliografía en que se fundan, pero hay un exceso de crítica a los Arias Velázquez, como veremos.

[46] Véase nota al pie siguiente.

[47] Bartolomé Mitre, en su “HISTORIA DE BELGRANO.....”, Tomo II, página 182, dice que los españoles eran crueles con los indios, “…las colonias americanas sublevadas daban como una de las causas de la revolución, las crueldades de los antiguos conquistadores españoles contra los indios americanos, declarando a los primeros, usurpadores de su suelo y verdugos de su raza. Chaves nos ilustra más completamente: En “…el Cerro de Potosí trabajaban de tres a cinco mil indios, en dos jornadas de sol a sol o desde que anochece hasta que amanece, permaneciendo de lunes a sábado en el interior de los socavones… denunció jornadas de treinta y seis horas. La mita … es la peste de los indios… y los que igualmente sobreviven a sus desgracias suelen quedar tan corrompidos y enfermos que fuera mejor que no volvieran a sus hogares… muchas y sabias ordenanzas que defendían y protegían al indio fueron letra muerta… (Julio César Chaves, op. cit. página 43, con cita en Francisco Álvarez Reyero, Relación dada al Virrey de Lima, en La Revista de Buenos Aires, t. XXIV y en Villaba Discurso sobre la Mita del Potosí. En Internet hay varias páginas sobre Victorián de Villaba y Aibar, Fiscal en la Audiencia de Charcas y rector de la Universidad de Huesca. En pocas palabras: La mortalidad entre los indígenas del Cerro de Potosí era una tragedia que los españoles no querían ver ni corregir, pero era contrario y violatorio del régimen legal fijado por la Corona que sí se respetaba, en abundancia, en Salta.

[48] Yo puedo atestiguar que en casa de mis padres se desempeñaba Rosario Campos, la Chacha, que nos sirvió con amor por más de setenta años, a dos generaciones, hasta su muerte, el 22 de septiembre de 1972. Había ingresado a trabajar muy jovencita en casa de mis abuelos maternos, Alberto Guglialmelli y Tránsito Clotilde Pizarro, antes de nacer mi madre, Alicia Clemencia Guglialmelli de Arias. Al casarse mis padres, Chacha se estableció con ellos en Concordia, en 1946. En la nueva casa paterna –siempre alquilada (a)- sirvió a mis progenitores y nos brindó amor y cuidado a los cinco hermanos habidos de esa unión cristiana, en una entrega sin límites, ciertamente extraordinaria. En la dedicatoria de mi tesis: “DE LA VERDADERA IDENTIDAD, ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y SU INSCRIPCIÓN CABAL EN UN ÚNICO REGISTRO NACIONAL”, 1ª edición, el autor, 2006, imprenta Librería Fornés S. R. L., ISBN: 987-05-0770-0, escribí desde el corazón: “Para Carlos Ramón Arias -mi mayor maestro- y Alicia Clemencia Guglialmelli de Arias, mis amados padres, porque fueron fenomenales y me inculcaron el amor por el derecho y las causas justas. También para Aurelio Alberto Garat y Margaret Florence Farquharson de Garat, mis amados segundos padres, porque obraron más que generosamente conmigo y mi familia toda, y en especial, porque me ayudaron para que pudiera obtener mi graduación. Asimismo, para Rosario Campos (la inolvidable y amada Chacha), por su irrenunciable tesón en pos de mi ventura personal. También para mis tías Arias: Cornelia J. (Corne), Sara Esther, Dolores (Lola) y Elena Julia (Gringa), porque todas me amaron y me ampararon en mi menor edad. Del mismo modo para Alicia María C. Arias (Bomba), mi hermana, porque fue mi compañera incondicional. Por último, para Carlos A. F. Arias mi hermano mayor y colega maestro con alma neuquina, porque siempre confió en mí. Todos perecieron, pero siento que sus corazones aún palpitan en el mío. (FDO): Alberto José Arias.

Invito a mis familiares residentes en Salta a que insten ante el Gobierno la corrección de la página oficial de la Provincia, porque allí no aparece nuestro ancestro, y esto es una omisión que debe corregirse. Y en los ensayos insertados en Internet, sobre la economía en Salta, se critica ácidamente la actuación de los Arias Velázquez por el hecho de hacer recibido este beneficio de la Corona Española y estamos viendo que es injusto el ataque que se les hace. Véanse notas al pie números 6 y 45.

(a) Véase mi aclaración sobre este punto en nota al pie número 104.

[49] Las citas son del libro “Un debate inconcluso en América Latina  de Eduardo R. Saguier, Tomo II, Capítulo 3, tomado de Internet desde la página oficial de la Provincia de Salta: “Portal Informativo de Salta”.

[50] La SIGEN es responsable del dictado, aplicación y supervisión de las normas de control interno del sector público nacional. Su página oficial es: www.sigen.gov.ar

[51] Recién por Decreto 1707 año 2007, el entonces presidente Néstor Kirchner aceptó la renuncia del Síndico General Adjunto, Alessandra Minnicelli.

[52] Apuntes históricos… op. cit. páginas 481/482.

[53] Levene, Ricardo, Historia de la Nación Argentina, Volumen X**, página 626. Ya analizamos este error; véase nuestro título VII. El ejercicio de su profesión.

[54] La historia refiere como “Revolución de Chuquisaca” al levantamiento popular contra las autoridades de la Real Audiencia de Charcas en la ciudad de Chuquisaca, hoy Sucre, el 25 de mayo de 1809. La revuelta fue la expresión del repudio popular en contra de las pretensiones de la infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII, instalada en Río de Janeiro desde la invasión napoleónica a Portugal. Suele decirse que es el Primer Grito de libertad en América Latina y es un antecedente directo del 25 de Mayo de 1810, en Buenos Aires. La idea libertaria se expresó con una pregunta “…¿Resistirán nuestras autoridades a la influencia de los halagos y ofrecimientos de Napoleón o Carlota Joaquina, o seguirán el ejemplo de sus valederos de Madrid que se han pasado al conquistador?” La respuesta unánime fue que era necesario trabajar por la independencia del continente, es decir, evitar que siguiera la suerte de la Metrópoli tanto como que cayera bajo del rey de Portugal…”. Véase Historia de la Argentina 1800-1810, por Vicente Sierra, Tomo IV, página 471, Editado por Unión de Editores Latinos, Buenos Aires. 1ª edición, año 1960.

[55] Después de los sucesos de Chuquisaca siguió el alzamiento de La Paz, el 16 de julio de 1809. Se depuso al gobernador Dávila y se formó una Junta de Gobierno denominada “Junta Tuitiva” que presidió el coronel Pedro Domingo Murillo. Véase Vicente Sierra, op. cit. en nota al pie precedente, página 474.

[56] En “Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina”, Tomo II, Capítulo XXII, página 47; Imprenta y Librería de Mayo, de C. Casavalle, Potosí 189; Tercera y única edición completa, Buenos Aires, año 1876. El subrayado me pertenece.

[57] Véase la noticia publicada por el diario "La Nación" del 01 de marzo de 1959.

 “UNA DECLARACIÓN DEL EPISCOPADO ARGENTINO” y se dice: "…El 24 de julio de 1958 (en la Octava Semana de Formación Pastoral), S. S. Pío XII señaló como "raíces de la apostasía moderna el ateísmo científico, el materialismo dialéctico, el racionalismo, el laicismo y la masonería, madre común de todas ellas…”

[58] Cabe señalar otra noticia que confirma la ofrecida por Bartolomé Mitre, esta vez pronunciada por Juan Canter: “Absorbida la sociedad [se refiere a la Sociedad Patriótica] por la logia se convirtió en su caja de resonancia. Esta le prescribía la propaganda política a seguir, mientras en la sombra iba quebrando fuerzas, minando opinión, y lograba alejar del poder y aún incorporar a componentes del propio gobierno. La logia masónica se robusteció incorporando también a su seno la logia masónica de Julián Álvarez… Con propósitos definidos la logia había logrado atraer a uno de los secretarios del gobierno que deslealmente usaba de su cargo y ejercía un vigilante espionaje sin desembozo…” Historia de la Nación Argentina, dirigida por Ricardo Levene, Tomo V, Capítulo XII por Juan Canter, página 472.

[59] “… el nuevo gobierno se denominó “Junta... de la capital...”, y se dirigió como tal a los habitantes de Buenos Aires, y al pueblo “de las provincias de su superior mando”, afirmando una subordinación de las provincias interiores a Buenos Aires. … las provincias estaban bajo el superior mando del virrey, pero no de la ciudad donde éste residía; de manera que la Junta de la capital no podía considerar bajo su mando a las ciudades del interior. … se acordó que las corporaciones le prestaran juramento de respeto y obediencia, por entender que ejercía el poder como representante legítimo de la soberanía, a nombre del monarca; … La Junta estimó necesario requerirlo para que no mediaran dudas sobre la legalidad de su constitución…” Referido por Vicente Sierra, op. cit. T. V páginas 13/14.

[60] Dice Ricardo Levene “…constituían algunos de los muchos descontentos que manifestarían sus ideas subversivas en la primera oportunidad que se les presentase…”, en Historia de la Nación Argentina, Volumen V, segunda sección, Capítulo III por Ricardo R. Caillet-Bois, página 139

[61] Por ejemplo, el ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA A NOMBRE DEL SR. D. FERNANDO VII [SEGUIDO DE LOS DECRETOS DE SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE IMPRENTA] de fecha 26 de octubre a 23 de noviembre de 1811, según consta en página 49 de la recopilación de antecedentes “DOCUMENTOS DE LA CONFORMACIÓN INSTITUCIONAL ARGENTINA 1782-1972”; Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Imprenta del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.

[62] La reflexión es de José Manuel Eizaguirre “Cómo se formó el país argentino”, página 167, 2ª edición corregida, Ciudad de Buenos Aires, 1928.

[63] Véase Zorraquín Becú, op. cit. Tomo I número 47, página 136.

[64] Historia de la Nación Argentina, Volumen V, segunda sección, Capítulo XI por Ricardo Levene, página 393.

[65] Véase nota al pie número 59.

[66] Sierra, Vicente Historia de la Argentina, tomo V página 458.

[67] Son “39 zurrones cerrados de plata y oro sellado y en tejos, los que llegan a Salta el 4 de octubre de 1811, que entregó el Teniente Coronel D. Juan Andrés de Pueyrredón, por valor de $ 53.810 con 4 reales los 27 primeros y los dos restantes en 1.011 onzas de oro y 147 medias onzas, 200 onzas en doblones de a cuatro y 1480 onzas de oro. Al capitán D. Ramón Echevarría se entregaron 6 zurrones de plata, cerrados. Los zurrones Nos. 30 al 33, contenían 70 tejos de oro. Firman en constancia, D. Francisco Aráoz, D. Antonio Atienza y D. José de Gurruchaga(Archivo Histórico de Salta, Carpeta 1811. Expediente caratulado "Borradores de las cuentas de los zurrones de oro y plata sellados y en tejos traídos de Potosí por Pueyrredón"). La presente, es una noticia que incluye Atilio Cornejo en Historia de Güemes, Capítulo V, página 89, Editorial Espasa Calpe S. A., 1946.

[68] Ídem nota al pie precedente.

[69] El autor cita como referencia el mismo antecedente del Archivo Histórico de Salta, Carpeta 1811, mismo expediente, que incluimos en nuestra nota al pie ¡Error! Marcador no definido. y que es la nota nº 14 de Cornejo.

[70] Formada por el coronel Tomás de Allende, el doctor Pedro Antonio Arias Velázquez, el coronel Juan José Fernández Cornejo, don Francisco Aráoz y don Juan Antonio Moldes.

[71] Historia del Derecho Argentino, Tomo IV, páginas 129 y 130. Las notas 10, 11 y 12 que siguen entre paréntesis, son originales del Dr. Levene.

[72] (10) Museo Mitre, Documentos del archivo de Pueyrredón, Buenos Aires, 1912, t. 1, pág. 163.

[73] (11) Archivo General de la Nación, "Jujuy. Dbre. 4 de 1811. Reservado. El Gral. don Juan Martín Pueyrredón que ha leído detenidamente la reservada de V. E. acerca de la conducta de la Junta y Cabildo de Salta en no jurar el nuevo Gobierno". (Gobierno Nacional -1811- Jujuy, leg. 27).

[74] (12) Archivo General de la Nación, "A la junta de Córdoba. Que es preciso disolver las juntas a cuyo fin se ha nombrado Gobernador a Dn Santiago Carreras". ("Gobierno Nacional, 1811 Gobierno", leg. 15).

[75] Op. cit. en nota al pie número 4, páginas 480/481.

[76] Romero Sosa, op. cit. página 309.

[77] Nosotros decimos que la asunción de la propia identidad, en la intimidad de cada uno, es un acto jurídico unilateral y el Estado Nacional nos debe identificar conforme a ella si acreditamos su pertinencia. Afirmó certeramente el entonces diputado Ricardo Balbín en la discusión parlamentaria del art. 4 de la ley 13.482 (ADLA, VIII, 210, antecedente de la 17.671): “La personalidad tiene que ser la que corresponda al sujeto y no la que esté registrada por la acción de los funcionarios del Estado. De donde se deduce que debe ser un derecho del individuo discutir las constancias que obren en la matrícula, en cuya confección no ha intervenido...” (Diario de sesiones, Cámara de Diputados Nacional, 1948, páginas 4060, 4083 y 4084, citado por Alberto G. Spota, “Tratado de Derecho Civil“, “Parte General” T. I, volumen 38, parágrafo 1078, p. 29, nota al pie número 43 del maestro). Cito dos ejemplos públicos que nos ahorrarán palabras: Son los de los Señores Malcolm Little y Cassius Clay, quiénes por sendas decisiones unilaterales pasaron a llamarse, respectivamente, Malcolm X (a) y Muhammad Alí (b). También está el ejemplo conocido en el mundo entero de Jacqueline Kennedy. Ella se casó en segundas nupcias con Onasis, pero hasta su muerte, inclusive en las crónicas fúnebres que se le brindaron por todos los medios del planeta, se la citó como Jacqueline Kennedy. Pregunto entonces: ¿La resolución de llamarse de otro modo, no es verdaderamente un acto jurídico unilateral? Véase la tesis de Alberto José Arias: “RÉGIMEN PROCESAL PARA LA ADOPCIÓN Y COMENTARIO A LA RECIENTE LEY 26.061, publicado en “Doctrina Judicial” de “Editorial La Ley”, Año XXII, Tomo I, año 2006, páginas 1 a 22.

(a) Nos informa Claudio Iván Remeseira, en La Nación, sección “Enfoques”, del 19/03/2005: “Malcolm X se convirtió a la Nación del Islam … A raíz de esa conversión reemplazó su apellido, Little (“el apellido dado a mis antepasados esclavos por sus amos”), por la X que simboliza el apellido original, perdido cuando sus ancestros fueron esclavizados en las costas de África”.

(b) Citado en la Enciclopedia Espasa Calpe, en su “Index Suplementos 1934‑1980”, Madrid, 1983; Voz: “Clay (Cassius)”, p. 203, en la cuál remite a la voz “Alí Cassius Clay Muhammad”, que está en p. 26 y es allí ‑en el lugar alfabético de la letra “a”- dónde incluyen todas las referencias a los tomos de la Enciclopedia en que se describe al famoso boxeador.

[78] Citado en Historia de la Nación Argentina, Volumen X, Sexta parte, Capítulo I “Salta 1810-1821”, por Miguel Solá, página 386.

[79] Véase la delimitación de la Gobernación-Intendencia de Salta del Tucumán, en nuestro título: VII. El ejercicio de su profesión.

[80] Aquí mantengo el segundo apellido de mi tatarabuelo, porque es una cita precisa de Atilio Cornejo, pero ya dijimos que a ésa fecha, nuestro biografiado ya había renunciado a su utilización.

[81] Historia de Güemes, páginas 178 y ss., con cita en el Archivo Capitular de Jujuy, t. 2, p. 119. También relata estos incidentes don Vicente Sierra en Historia de la Argentina, Tomo VI, páginas 364 a 366.

[82] Esta noticia histórica nos la brindan Ricardo Piccirilli, Francisco L. Romay y Leoncio Gianello: “Por discrepancias con el caudillo salteño, renunció y se convirtió en el jefe de la oposición “anti-güemista” en el orden local. Pese a ello, como patriota, fue solidario con Güemes en su lucha contra los invasores peninsulares y también en sus graves disidencias con hombres del gobierno nacional, como el director Rondeau, divergencias estas para cuyo feliz zanjamiento puso en juego el doctor Arias toda su habilidad diplomática cuando las tramitaciones del “Pacto de Cerrillos”; en “DICCIONARIO HISTÓRICO ARGENTINO”, Tomo I, página 298.

[83] Historia de Belgrano, Tomo II, página 173. Aclaro que en el texto reemplacé el castellano antiguo utilizado en el original, a saber: “á”, “espedir” y “ántes”. En su texto principal, Mitre nos brinda la mejor noticia sobre este entuerto: “Al saber este arreglo, el general San Martín escribía desde Cuyo a un diputado del Congreso de Tucumán; «Más que mil victorias he celebrado la mil veces feliz unión de Güemes con Rondeau, así es que las demostraciones en esta sobre tan feliz incidente han sido una salva de 20 cañonazos, iluminación, repiques y otras mil cosas.» En su “Historia de Güemes”, Atilio Cornejo incluye el pacto íntegro (páginas 204 y 205) y brinda la noticia publicada por La Gaceta del 27/04/1816: «el general Rondeau y el coronel Güemes han enseñado en un instante feliz todo lo que los enemigos de la libertad tienen que esperar de nuestras diferencias» (op. cit. página 208).

[84] Invito a los familiares y descendientes de Pedro Antonio Arias Velázquez, residentes en Salta, que insten ante el Gobierno de la Provincia la rectificación de estas omisiones.

[85] Historia de Güemes, página 209, con cita en Mariano Zorreguieta «Apuntes históricos de la Provincia de Salta en la época del coloniaje», página. 110, Edic. 1872. Anoto que dichos autores citan a Juan de la Cruz Monje y Ortega, como Juan de la Cruz Monge y Ortega, constando en la página oficial de la República de Bolivia su primer apellido “Monje”.

[86] Levene, Ricardo Historia del Derecho Argentino, tomo IX Pág. 535.

[87] Ídem nota al pie precedente.

[88] Véase nota al pie siguiente.

[89] Op. cit. página 538.

[90] Op. cit. página 540.

[91] “Derecho Constitucional”, T. I Cap. X, n° 10 y 13, páginas 699 y 703. Las tres funciones son: ejecutiva, legislativa y judicial.

[92] Véase el caso sentenciado en autos “LA REINA C/ EVANS Y OTRO Y EL COMISIONADO DE POLICÍA DE LA METRÓPOLIS Y OTROS” (Pinochet), en el Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley, del 28 de mayo de 1999, páginas 41 y ss.

[93] “Op. cit. en nota al pie número 4, páginas 482/485.

[94] Transcripta por Atilio Cornejo, op. cit. en nota al pie número 4, página 486.

[95] En su obra “La Salta Vieja”, citado por Atilio Cornejo, op. cit. página. 492, nota (1).

[96] Cornejo, Atilio, op. cit. en citada en nota al pie número 4, página 481/484.

[97] Aquí hay que destacar que esta acusación se detalla por Dámaso de Uriburu (“Memorias”, Buenos Aires, 1934), a quién se suman José María Paz y Joaquín Carrillo y es rebatida por Atilio Cornejo en “Historia de Güemes”, Capítulo VIII, parágrafo 5., páginas 150/152, con detalles del debate sobre esta cuestión entre Bartolomé Mitre y Dalmacio Vélez Sársfield. Dice Cornejo: “Güemes obraba en armonía con el gobierno central y con Belgrano, sustituto de Rondeau. Sus conceptos y actos por la unidad nacional, son conocidos, Su rebeldía tendía a respetar los derechos e intereses de la provincia y a defender con ellos la invasión española. Los demás, son procedimientos de guerra, si es que los hubieron… Los demás errores o defectos, si es que existieron, fueron humanos, al fin y al cabo. Estudiamos al hombre, y no a un Dios formado a través de la leyenda y del velo de los años”. No brindo más detalles porque ésta no es la materia que nos ocupa.

[98] La transcribo literalmente: “Vicente Arias, Estudio Juan Bautista Alberdi 395, Salta, Saludo atentamente al Sr. Presidente del Instituto de Heráldica y Genealogía de Salta, don Carlos Gregorio Romeroy, de acuerdo al pedido que le formulara oralmente, tiene el agrado de manifestarle que oyó decir al Dr. Don Indalecio Gómez que el retrato de su abuelo paterno Dr. Pedro Antonio Arias Velázquezse hallaba en la sala de Profesores de la célebre Universidad de San Marcos de Lima, de la que fue profesor al finalizar el siglo XVIII. Sin otro particular motivo me es grato reiterarle al estudioso y sobrino Romero Sosa las seguridades de mi más distinguida consideración, Salta, 25 de agosto de 1938.

[99] Para comprender cómo puede desvirtuarse la división de poderes y llegarse al abuso del poder, véase el caso del oprobioso Adolfo Hitler en: ”Historia Universal”, por Walter Goetz, Kurt Wiedenfeld, Max Montgelas y Erich Brandenburg, traducción al español por Manuel García Morente; Tomo X “La época del imperialismo”, págs. 571/572; Editorial Espasa Calpe S. A., Madrid, 1953.

[100] Carlos Pereyra incluye un comentario sobre la capitulación inglesa ante Liniers (07 de julio de 1807) que es muy elocuente en su descripción del pueblo inglés: “…El espíritu de aquel pueblo se ha disciplinado para no pensar en (sus) (a) ventajas nacionales sino como bendiciones para la humanidad. Especializando el ejercicio de la filantropía comercial, los ingleses han acabado por persuadirse de que no buscan lo que les aprovecha sino como medio para ser útiles a los otros pueblos. Nada tiene de extraño que consideren la devolución de Montevideo como un crimen contra la América Española. Más que a Inglaterra, Whitelocke hizo un mal a los habitantes del Nuevo Mundo, y D. Martín de Álzaga, a cuya iniciativa y energía se debió principalmente que fuera incluida esta cláusula en la capitulación, es responsable de que los orientales hablen español y se llamen uruguayos”. (en “HISTORIA DE LA AMÉRICA ESPAÑOLA”, tomo IV, página 206).

(a) En el original dice: “en las ventajas”, por un evidente error de imprenta.

[101] Hay quiénes menosprecian este título, pero no saben lo que dicen. El Derecho Canónico brindó elementos notables al derecho civil como la teoría de la imprevisión, la represión de la lesión en los contratos; la teoría de la causa de las obligaciones; la excepción del contrato no cumplido por la otra parte; la facultad implícita de resolución de los contratos; el establecimiento del principio general de la responsabilidad civil, etcétera. Las referencias son de Camilo Tale, en diario “El Derecho” del 17 de enero de 1997, páginas 1/4.

[102] Esto se reconoce literalmente por nuestro codificador, en su nota al art. 305 del Código Civil. Véase el comentario del Dr. Arturo Acuña Anzorena “…Ningún derecho se mantiene en tiempo alguno intacto e invariable a no tratarse de un derecho muerto, como el romano (a), que no se practica, lo mismo que el latín y el griego antiguo son lenguas muertas (b), porque no se hablan...” ADLA, Tomo 1881-1888, páginas 497/595. Publicación de la ley 2393 (matrimonio civil).

(a) No es del todo cierto que el derecho romano sea un derecho muerto, porque, como me educó mi padre, continúa citándose por jueces y abogados, todo el tiempo y en todas partes. Nos enseña el Dr. Rafael Bielsa “Es más fácil recordar la máxima que el precepto legal que contiene la regla…Los aforismos legados por el derecho romano tienen su fuerza perdurable… El derecho romano no se ha impuesto por la «razón de la fuerza», sino por «la fuerza de la razón» (Servatur ubique Jus Romanum non ratione imperii, sed rationis imperio). Por eso ha dicho elocuentemente el célebre D’AGUESSEAU: “Como si los grandes destinos de Roma no se hubiesen cumplido todavía, ella reina, en toda la tierra, por su razón (es decir, su derecho), después de haber reinado por su autoridad…” (en “LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Y SU TERMINOLOGÍA”, Capítulo VII “LOS AFORISMOS JURÍDICOS Y SU UTILIDAD”, páginas 257 y ss.; 3ª edición aumentada, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1961). Véanse: a) “La Supervivencia del Derecho Romano por Bernardo Nespral, Diario “El Derecho” del 11/03/2000. y b) “Tratado Elemental de Derecho Romano”, del Dr. Eugene Petit, Profesor de Derecho Romano en la Universidad de Poitiers; Traducción a la 9ª edición francesa por D. José Ferrández González, Doctor en Derecho y Catedrático de Derecho Romano en la Universidad de Valladolid. Editorial Saturnino Calleja, Madrid, 1926.

(b) Tampoco es cierto que el latín sea un idioma enteramente muerto, porque se conserva y cultiva en el Estado del Vaticano, que es una persona de Derecho Público y emite todos sus papeles oficiales en latín (aunque también en otros y diversos idiomas), por ejemplo, el Código de Derecho Canónico, las Encíclicas Papales, etcétera. Véase la tesis de Alberto José Arias: Las actas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, ¿Son instrumentos públicos? Si se los reconociera explícitamente así ¿Podrían ser más serviciales a la sociedad y la República?”, en “El Derecho “ Tomo 224, páginas 823 a 832.

[103] Citado por el Dr. Werner Goldschmidt, INTRODUCCIÓN FILOSÓFICA AL DERECHO, parágrafos 400 a 405, página 382 a 389. Claro está, Arias no pudo exhibir lo que recién en 1960 logró enseñar el Dr. Werner Goldschmidt: “En resumidas cuentas: quien paga lo que debe, sin saber que lo debe, actúa justamente, pero sin la virtud (intelectual, o ética o moral) de la justicia. Quien paga lo que debe sabiendo que lo debe pero no porque lo debe sino por cualquier otro móvil, actúa justamente con la virtud intelectual de la justicia y sin la virtud ética (o moral) de ella. Sólo quien paga lo que debe, sabiendo que lo debe y por la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual su derecho, actuaría justamente y con la virtud intelectual y ética (o moral) de la justicia”. Op. cit. parágrafo 406, página 390.

[104] (Salta, 16/03/1914 - Ciudad de Buenos Aires, 10/10/1984); Abogado (UBA, 1941), Asesor Letrado del Banco Hipotecario Nacional (1946-1955) –nunca pidió un crédito para sí y siempre vivió en casa alquilada, en esos precisos años en que el Banco Hipotecario Nacional brindaba generosos créditos a todos, subvencionados por el Estado-; Comisionado Municipal en Concordia desde el 09/9/1946 al 28/01/1947, Concejal en la misma ciudad hasta 1955; ejerció su profesión en Concordia entre 1947 y 1963; Juez de 1ª Instancia Civil y Comercial en la Provincia del Neuquén (1963-1967), Miembro del Superior Tribunal de Justicia de Neuquén (1967-1973) y Juez Federal en la misma jurisdicción (abril de 1974 – junio de 1976), cesanteado por la dictadura, por Decreto Nº 951 del 16/06/1976, Boletín Oficial 24/06/1976). No me explayo sobre sus virtudes republicanas y filosóficas, por ser ajeno al tema, pero quiero decir algo: Sus hijos no necesitamos instar la apertura de su sucesorio porque no poseía bien registrable alguno. Sí, nos asignó su nombre.

[105] Conservo este título que fue creado para el Concurso, porque entiendo que contiene datos que pueden interesar a los familiares del prócer.

[106] Véase el importante estudio, sólo histórico, que realiza Vicente Sierra, op. cit. Tomo IV, Capítulo IV, número 13, página 577: “…la historia no gira alrededor de los que provocan los hechos, sino de los que los determinan.… el móvil es … conquistar la libertad civil, y afirmar la independencia ante el peligro de caer subyugados por Francia, Portugal o Inglaterra, como de permanecer atados a un sistema político cuya vigencia histórica había terminado.” Tomo V, Capítulo I, número 2, páginas 11 y ss.

[107] Mariano Moreno: “ESCRITOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS”, página 180; Editorial “Letras Argentinas”, Ciudad de Buenos Aires1937.

[108] Ayarragaray, Carlos Alberto: “HISTORIA Y CRÍTICA DEL JURAMENTO”, páginas 94/95. Y agrega: “Por eso Jesús no exigía nada de sus discípulos y adeptos. Ni juramento, ni profesión de fe; solamente exigía que se le quisiera, que se creyera en Él (a). Por la caridad, sobre todo, es por lo que se es cristiano; la fe sin el amor es una fe sin valor, una fe muerta. El cristianismo en el orden moral fue al corazón del hombre. Si practicó Jesús la comunidad de bienes fue, no como regla absoluta, sino como principio de fraternidad entre sus discípulos… Razón tenia Platón cuando decía que prefería, en bien de la humanidad, esculpir su alma antes que el mármol; por eso tiró sus cinceles….”

(a) En el original consta en minúsculas.

[109] Me refiero al fusilamiento de Liniers y sus compañeros en Córdoba, el 26 de agosto de 1810.

[110] Anoto que los historiadores, en general, lo citan “Paso”, pero en la Proclama de la Junta Provisional Gubernativa emanada el 26 de Mayo de 1810, figura “Passo”. Véase su reproducción fotográfica literal en Vicente Sierra, op. cit., Tomo IV, página 589.

[111] Otto von Bismarckdijo socarronamente: “Nunca se miente tanto como durante la guerra, antes de las elecciones y después de la caza”. Puede verse este antecedente en varias páginas del ciberespacio.

[112] Epígrafe en su “Introducción Filosófica al Derecho”. En su parágrafo 334, página 319 nos explica: “…El jurista no se distingue del político por llevar a efecto otra actividad, sino por realizar una actividad más compleja. El jurista es trialista, el político es “el hombre unidimensional”. Pero aun el político que haga una política justa -el estadista-, todavía no es jurista puesto que no alcanza sino dos dimensiones. El enfoque nomológico les es esencialmente ajeno. El político como político o como estadista no capta repartos proyectados lógicamente desde un punto de vista neutral, sino siempre como protagonista.” Editorial Depalma, sexta edición, Ciudad de Buenos Aires, año 1978.

[113] Bartolomé Mitre nos reseña: “...habían subido al patíbulo …los primeros mártires de la independencia americana. Uno de ellos… gritó al subir a la horca: «¡El fuego que he encendido no se apagará jamás!»... Sus miembros despedazados, lo mismo que los de sus compañeros de causa, fueron clavados de firme en las pirámides de piedra, que en los caminos del Alto Perú marca las leguas. Allí permanecían aun como padrones de escarmiento cuando … el grito profético de los revolucionarios de La Paz … fue repetido en Buenos Aires el 25 de Mayo de 1810…”. “HISTORIA DE BELGRANO”, op. cit. páginas 312/313.

[114] Citado por Romero Carranza, Rodríguez Varela y Ventura Flores Pirán, en su “HISTORIA POLÍTICA DE LA ARGENTINA”, Tomo 1, página 261, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970.

[115] 30 de septiembre a 29 de octubre de 1811.

[116] 26 de octubre a 23 de noviembre de 1811.

Mariano Moreno se anticipa y alega la necesidad de decretar la libertad de imprenta en La Gaceta del 21 de junio de 1810: “…Seamos, una vez, menos partidarios de nuestras envejecidas opiniones tengamos menos amor propio; dése acceso a la verdad y a la introducción de las luces y de la ilustración, no se reprima la inocente libertad de pensar en asuntos del interés universal; no creamos que con ella se atacara jamás impunemente el merito y la virtud, porque hablando por el mismo su favor y teniendo siempre por arbitro imparcial al pueblo, se reducirán a polvo los escritos de los que indignamente osasen atacarles. La verdad, como la virtud, tienen en sí mismas su más incontestable apología; a fuerza de discutirlas y ventilarlas aparecen en todo su esplendor y brillo; si se oponen restricciones al discurso, vegetará el espíritu como la materia; el error, la mentira, la preocupación, el fanatismo y el embrutecimiento, harán la divisa de los pueblos, y causarán para siempre su abatimiento, su ruina y su miseria.” Op. cit. páginas 182/183.

Moreno también nos hace conocer para qué se fundó La Gaceta:“…¿Por qué se han de ocultar a las provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo el nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península? ¿Por qué se ha de envolver la administración de la Junta, en un caos impenetrable a todos los que no tuvieron parte en su formación?… Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de Gaceta de Buenos Aires, el cual sin tocar las objetos que tan dignamente se desempeñan en el Semanario del Comercio, anuncia al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés. En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la Junta con los demás jefes y gobiernos, el estado de la Real Hacienda y medidas económicas, para su mejora; y una franca comunicación de los motivos que influyen en sus principales providencias, abrirá la puerta a las advertencias que desee dar cualquiera que pueda contribuir con sus luces a la seguridad del acierto…” Gaceta del 07 de junio de 1810, op. cit., página 176.

[117] Año 1813. Hay que destacar su artículo 1º: “Ningún hombre nace esclavo en el territorio de la república, desde la aceptación de la constitución. Los esclavos que de nuevo entrasen de otro territorio extranjero adquieren libertad por el solo hecho de pisar las tierras de la República.

[118] Año 1813. En nota del editor, se señala: “...conservación buena; lo indicado entre paréntesis ([ ]) se halla testado;…” (página 75 de la obra citada en el segundo párrafo de mi nota al pie número 122). La “coma” al lado del “[” de apertura, es literal.

[119] Del 27 de enero de 1813.

[120] 27 de enero de 1813.

[121] Año 1813. Véase el alto contenido ético de algunos de sus puntos, que demuestra que su redacción pertenece a letrados: “1.° Residiendo todo poder originalmente en el Pueblo, y siendo derivado de él, los diferentes Magistrados, y oficiales del Gobierno, investidos con la autoridad, o Legislativa, Ejecutiva, o Judicial, son unos substitutos y Agentes suyos, responsables en todo tiempo a él. 2.° El Gobierno es instituido para el bien común, para la protección, seguridad, prosperidad del Pueblo, y no para el provecho, honor, o interés privado de algún hombre, familia, o clase de hombres. Por tanto el Pueblo solo tiene derecho incontestable, inajenable, e irrevocable, para instituir el Gobierno, y para reformar, alterar, o cambiar totalmente el mismo, cuando lo requieran así su protección, seguridad, prosperidad, y fidelidad. 3.° Todas las elecciones deben ser libres, y todos los habitantes de esta Provincia, (teniendo aquellas cualidades que se establecieren en su forma de Gobierno) tienen un derecho igual para los oficios, y ser elegibles en los empleos públicos. 4.° Ningún hombre, o corporación, o asociación de hombres, tiene otro derecho para obtener ventajas, o privilegios particulares y exclusivos distintos de los de la comunidad, que los que se originan de la consideración por los servicios hechos al Público. Y no siendo por la naturaleza, este título, ni hereditario ni transmisible a los hijos, o descendientes, o relaciones de sangre, es absurda y contra lo natural la idea de un hombre nacido Magistrado, Legislador o Juez.”

[122] 5 de mayo de 1815.

La presente y las ocho notas precedentes, son de la obra: “Documentos de la Conformación Institucional Argentina 1782-1972”, páginas 39 a 153. Publicación ordenada por la Presidencia de la Nación, Ministerio del Interior; Imprenta del Congreso de la Nación, Ciudad de Buenos Aires, año 1974.

Destaco que en la transcripción reemplacé las formas castellanas antiguas. (Por ejemplo: á por a; ó por o; etcétera). En cambio, respeté “SUD” en los títulos.

[123] “Goldschmidt es, en general el libertador de la Filosofía Jurídica de los Juristas y, dentro de ella, de la Ciencia de la Justicia juicio pronunciado por Antonio Boggiano en “Doctrina Jurídica”, La Plata, 17 de marzo de 1972, transcrito en Goldschmidt, op. cit. parágrafo 37, párrafo final de la nota al pie número 19, página 32.

[124] En la cubierta del libro figura sólo “Güemes”, y en su interior se anuncia: “Historia de Güemes”.