Gobernadores de Salta 1900 - 2019

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Imagen

Período

Nombre

Observaciones

Orden Nac.

1/9/1901 - 1/9/1904

Angel Zerda

El primer inconveniente que tuvo que salvar fue la epidemia de viruela, que azotaba la provincia, la que logró controlar, declaró la vacunación antivariólica obligatoria y gratuita. En este gobierno además tuvo lugar la coronación de los Santos Patronos de la Ciudad en septiembre de 1902. En el mismo año, Salta cede los aproximadamente 5500 Km2 del departamento de San Antonio de Los Cobres para que su ciudad cabecera sea la capital de la Gobernación nacional de Los Andes. Se moderniza un sistema de drenajes y cloacal de la ciudad y se implementa un sistema de agua corriente

Julio Argentino Roca

José Evaristo Uriburu

 

Constitución de la Provincia, Reformada por la Convención Constituyente en el año 1906

El 24 de Noviembre de 1906, la Convención Constituyente presidida por el Dr. Pedro I. López, con la Secretaría del Dr. David E. Gudiño, sanciona la Reforma Constitucional que fue promulgada al día siguiente por el Gobernador Interino Ángel Zerda.

Sus principales reformas se encaminan a reafirmar la protección de los derechos individuales y en especial, el de la libertad de las personas. Es así que establece el requisito de que medie orden escrita de autoridad competente para el arresto de las personas, establece el recurso de habeas corpus, extiende los beneficios de la excarcelación y agrega la garantía de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni juzgado dos veces por el mismo delito.

En lo relativo al régimen electoral, se aparta de la Constitución anterior que establecía la proporcionalidad de la representación y estatuye que la mayoría relativa será la regla en todas las elecciones populares, dejando, sin embargo, abierta la posibilidad de adoptar un sistema que haga posible la representación proporcional.

En lo que atañe al Poder Legislativo, fijó en 32 el número máximo de Diputados, y agregó como condición para serlo tener por lo menos dos años de residencia en la provincia, no siendo nativo de ésta. Con respecto al Senado modifica el sistema anterior, fijando su composición en la forma que se mantiene hasta la actualidad, es decir, un Senador por cada Departamento, extendiendo el mandato de los Senadores, norma que también se mantiene a la fecha, a 4 años

 

01/09/1904 - 20/11/1906

Dr. David Ovejero

El primer problema que debió resolver fue el equilibrio del presupuesto a cuyos fines rebajó los sueldos de los jueces, ministros y del gobernador el 10,15 y 20% respectivamente. Tuvo que afrontar la peste bubónica. En esta época se agitó la opinión y propaganda a favor del ferrocarril al pacífico, cuya construcción partiría de Rosario de Lerma, se internaría por la Quebrada del Toro hasta Huaytiquina, límite con Chile. Dicho proyecto fue aprobado por ambas Cámaras Legislativas lo que dio lugar a la sanción de la Ley Nº 4693. En la ciudad se realizaron obras de construcción de conductos de aguas pluviales y cloacas colectoras de las Obras de Salubridad de la ciudad de Salta; además se realizaron importantes obras de pavimentación de la ciudad.

Manuel Quintana

20/11/1906 - 20/2/1907

Angel Zerda

Inició los trabajos de prolongación del ferrocarril a Bolivia, Ledesma y Orán. Se creó el Juzgado de Paz Letrado del Departamento de la Capital. Durante su gestión se concluyeron las obras del Palacio de Gobierno. Se realizaron importantes obras de pavimentación de la ciudad de Salta.

José Figueroa Alcorta

20/2/1907 - 20/2/1910

Dr. Luis Linares

Este mandatario se propuso aumentar la renta, mejorar el servicio policial, acrecentar la Instrucción Pública, poner en ejecución la construcción del Ferrocarril al pacífico y la prolongación del F.C.C.N. al Chaco y Sud de Bolivia, obtener la instalación de líneas telegráficas a Rivadavia, Orán, Anta y Los Valles Calchaquíes. Se autorizaron inversiones para obras de irrigación en el Valle de Lerma y para proveer de agua potable a Metán y Gral. Güemes.Se creó el Boletín Oficial de la Provincia de Salta. Empiezan a circular las primeras líneas de Omnibus Urbanos y Suburbanos.

20/2/1910 - 20/2/1913

Avelino Figueroa

Durante su gobierno tuvieron lugar los festejos del centenario de la Independencia Argentina y la fundación de la Escuela Normal de Rosario de la Frontera. Se autorizó el servicio de Tranvías Eléctricos en la ciudad de Salta. Se crea la Dirección General de Estadística de la Provincia. Se creó una Caja de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios y empleados de la Provincia Se ocupó de la cuestión de límites con la Provincia de Santiago del Estero; de la tierra pública, de su mensura y venta, de las obras públicas en especial las de irrigación para distintas localidades del Valle de Lerma y Calchaquí. Finalizando su gestión se colocó la piedra fundamental de la Escuela Salesiana “Angel Zerda”.

 

 

 

Roque Sáenz Peña

 

 

 

 

Victorino de la Plaza

 

 

20/2/1913 - 20/2/1916

Dr. Robustiano Patrón Costas

Fue Ministro de Hacienda del Gobernador Angel Zerda (1902-1904). Durante el gobierno de Avelino Figueroa ocupó la cartera de gobierno y le sucedió como gobernador para completar su mandato. Fue dos veces Senador Nacional (1916/1925) y Presidente del Senado Provincial. Por breve tiempo ocupó el sillón presidencial de la República. Fue Presidente del Partido Demócrata Nacional hasta 1943. Fundó el ingenio San Martín del Tabacal. Debido a la crisis que afectaba la economía nacional se propuso gobernar la Provincia con orden y equilibrio financiero. Gestionó la construcción de canales de irrigación, la construcción de puentes y caminos. Proyectó la Ley de protección a la industria vitivinícola y a la industria harinera. Colaboró con el Arzobispo Monseñor Roberto Tavella en la fundación de la Universidad Católica de Salta. Durante su gestión se autorizó la construcción de un hipódromo y se le otorgó los beneficios de sus ganancias al Club 20 de febrero de Salta.

Vigencia de Ley Saenz Peña

Roque Sáenz Peña ni bien asumió la presidencia, en su primer mensaje ante el Congreso Nacional, manifestó sus ideas sobre el sufragio libre, obra que se proponía concretar.

La Reforma Electoral proyectada por el Ministro del Interior, Dr. Indalecio Gómez, requería una Ley de Enrolamiento General de los ciudadanos nativos y naturalizados y la confección de un nuevo padrón electoral.

Con estas medidas el Poder Ejecutivo perdía la posibilidad de preparar los padrones electorales, como lo venía haciendo, a su beneficio. El enrolamiento estaba a cargo ahora del Ministerio de Guerra y el Poder Judicial tendría que indicar quienes organizarían las elecciones y quienes estarían en condiciones de votar.

El proyecto de Ley electoral estuvo listo a fines de 1910 y fue aprobado luego de arduos debates. La Ley Sáenz Peña, puesta en vigencia en 1912, establecía:

Voto secreto, libre, individual, obligatorio.
Sistema de lista incompleta: la mayoría obtenía 2/3 de los cargos y el tercio restante lo ocuparía la primera minoría.

El radicalismo abandonó su actitud abstencionista y triunfó en las elecciones de Santa Fe de 1912 y en las elecciones para diputados nacionales de ese mismo año, por la capital.

Los partidos políticos, como consecuencia de la Ley Sáenz Peña, tuvieron que reorganizarse: revisar sus Cartas Orgánicas, crear centros seccionales o comités, convocar a convenciones o congresos y elaborar plataformas electorales.

20/2/1916 – 9/5/1918

Dr. Abraham Cornejo

Se propuso hacer un gobierno de partido y con su partido pero para todos los salteños. Advertido del impacto de la crisis económica mundial y la repercusión en Salta, para el pago de la deuda pública buscó el recurso del impuesto al consumo. Su acción administrativa tuvo como fines el equilibrio entre la renta y su inversión en el sostenimiento de los servicios públicos y la creación de nuevos impuestos sin gravitar en la producción. Dio apoyo y protección a la industria azucarera y vitivinícola como así también a la actividad minera, en especial a la petrolífera. Se proyectaron reformas al Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, al Código de procedimiento en lo Criminal y a la Ley de Justicia de Paz Letrada. Se Instaló en Cafayate una estación experimental de vitivinicultura y enología. Se crearon Escuelas en La Viña y en Iruya.

Hipólito Yrigoyen


9/5/1918 - 23/7/1918

Dr. Emilio Gimenez Zapiola

En mayo se intervino al Gobierno de la Unión Provincial del Dr. Abraham Cornejo, con el objetivo de garantizar la forma representativa de gobierno y remover de las provincias los gobiernos conservadores contrarios al radicalismo. Luego por un desacuerdo con Yrigoyen, Gimenez Zapiola renunció.

Hipólito Yrigoyen


23/7/1918 - 9/8/1918

Cnel. Ricardo Solá

Llegó al poder fortuitamente ya que se encontraba en forma accidental como Jefe de la Quinta Brigada de Artillería. Su misión era preservar la seguridad, los archivos y edificios públicos de acuerdo con los reglamentos militares previstos para estos casos. Luego de reemplazar a Gimenez Zapiola entregó el Gobierno a un nuevo interventor nombrado por la Nación: Dr. Manuel Carlés.


9/8/1918 - 7/1/1919

Dr. Manuel Carlés

Interventor Federal. Fundador de la Liga Patriótica Argentina. Durante su gestión se crea por Decreto Nacional "El Panteón de las Glorias del Norte" en la Catedral Basílica de Salta. El 15 de diciembre de 1918 se convocó a elecciones provinciales imponiendose la formula presidida por el Dr. Joaquín Castellanos, representante del Partido Radical Intransigente.

7/1/1919 - 25/10/1921

Dr. Joaquín Castellanos

Durante su gestión se crearon la Escuela de Tejidos y la Biblioteca “Dr. Victorino de la Plaza” en base a la biblioteca que legó a esta Provincia el Dr. de la Plaza. De este período es la “Ley Güemes” que contempla la rehabilitación del gaucho y el indio, y la Ley de protección a los trabajadores rurales y urbanos. Sancionó la Ley creando la Escuela de Manualidades con becas a los niños pobres de toda la Provincia; y las leyes creando el Departamento Provincial de Trabajo, de caminos de la provincia y de riego. Se preocupó especialmente, en la construcción del ferrocarril de Salta a Antofagasta (Chile) vía Huaytiquina.


25/10/1921 - 11/11/1921

Dr. Juan Basílides Peñalba

Como Presidente del Senado debió reemplazarlo en la gobernación durante varias oportunidades, desempeñando el cargo interinamente durante un año (1919). Instó y logró la aprobación y promulgación de leyes de contenido social, avanzadas para la época, como ser la “ley Güemes”, que contemplaba la rehabilitación del indio y del gaucho, y la ley de protección a los trabajadores rurales y urbanos. Al dejar el cargo el Dr. Castellanos, ocupó la gobernación nuevamente para completar su mandato hasta el 11 de noviembre de 1921.


12/11/1921 - 1/5/1922

Dr. Arturo S. Torino

Interventor Nacional. Dictó el Decreto Nº 18 luego Ley 1057 - logra apaciguar los ánimos convocando a elecciones para enero de 1922, de las que surge un importante período de normalidad y progreso.

1/5/1922 - 1/5/1925

Dr. Adolfo Güemes

Durante este período de gobierno la situación administrativa y financiera provincial alcanzó franca prosperidad, pues se pagó la deuda que pesaba sobre la provincia, se mantuvo el orden administrativo y se realizaron obras de utilidad general, como el asfalto en la ciudad y se inauguró la maternidad modelo “Luisa Bernal de Villar”. Dio especial atención a la política petrolera dictando los decretos en que reafirma el dominio de la provincia sobre las minas que se encuentran en su territorio y suspende por 5 años la admisión de solicitudes de cateo de petróleo y demás hidrocarburos. Se inauguró el primer tramo del ferrocarril Salta – Antofagasta. Por legado testamentario a favor de la Nación dispuso donar la histórica Chacra “El Carmen de Güemes”, para ser destinada a una Escuela Agrícola, la que funciona hasta la actualidad.

Marcelo Torcuato de Alvear

1/5/1925 - 1/51928

Dr. Joaquín Corbalán

Entre sus fundamentales iniciativas se encuentran los proyectos de leyes de puentes y caminos; de riego; de fomento industrial; de contribución territorial y catastro; de revaluación de la propiedad urbana; fue preocupación de este gobierno reglamentar la ubicación, mensura y estaqueamiento de los permisos de cateos y concesiones de minas y yacimientos petrolíferos.

1/5/1928 - 7/9/1930

Dr. Julio Cornejo

En su Gobierno se destaca especialmente sus iniciativas para reformar la Constitución de la Provincia, el proyecto de ley de riego, sobre expropiaciones y empréstito y la cuestión del petróleo. Se sancionaron los Decretos reglamentarios del Departamento Provincial del Trabajo, del Registro Civil de la Provincia y del Registro Provincial de Caza y Pesca.

Hipólito Yrigoyen
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La Constitución de 1929

Fue ésta la Constitución que más vigencia tuvo en la Provincia, pues su sustitución definitiva recién fue sancionada por la Convención Constituyente de 1986. Y decimos “sustitución definitiva” porque en 1949 fue sancionada una Constitución, de cuya derogación por proclama en 1956 nos ocuparemos luego.

La necesidad de la reforma fue sancionada por Ley promulgada por el Gobernador Dr. Julio Cornejo el 3 de octubre de 1928. La elección de Convencionales Constituyentes se realizó el primer domingo de Marzo de 1929, y de la misma resultaron electos únicamente representantes del Partido Radical, pues el Partido Conservador no concurrió a las elecciones. La Convención se constituyó en Junio de dicho año bajo la Presidencia de Benjamín Zorrilla, la Vicepresidencia Primera de José Eustaquio Alderete, la Vicepresidencia Segunda de Alberto Álvarez Tamayo, y la actuación como Secretarios de José M. Martínez Saravia y Adolfo Cajal. La Constitución fue sancionada el 10 de Octubre de 1929 y promulgada el 16 del mismo mes por el Poder Ejecutivo.

La Comisión Redactora, que estuvo integrada por Vicente Arias, José Eustaquio Alderete, Alberto Álvarez Tamayo, Rafael P. Sosa, Ernesto F. Bavio, Pedro Torres, Arturo M. Figueroa, Abel Aris Aranda y Julio J. Paz, había presentado su anteproyecto el 4 de Julio.

Los puntos fundamentales de la Reforma se refirieron, en lo que al Poder Ejecutivo se refiere, al establecimiento del cargo de Vice-Gobernador, a la elección directa para éste y el Gobernador y a la ampliación del período de ambos por 4 años.

En lo que hace al Poder Judicial estableció la inamovilidad de los Jueces a partir de su reelección y sustituyó el juicio político para los jueces inferiores por un Jury de enjuiciamiento de Magistrados.

En el Régimen Educacional, además de confiar la Dirección Técnica y Administrativa de la Educación a una entidad autónoma denominada Consejo General de Educación, aumentó sus fondos propios, fijándolos en el 20% como mínimo del total de la renta fiscal del Estado.

En lo que hace al Régimen Municipal, sustituyó el voto restringido para la elección de Concejales, por el sufragio universal.

Fue ésta una Constitución progresista y de avanzada, pues se introducen por primera vez en el País los principios del llamado Constitucionalismo Social, a través de la normativa de su Art. 40 que establece las pautas para mejorar las condiciones de vida, salubridad pública y asistencia social, el fomento y protección de la producción, la cooperación, la mutualidad y el ahorro, la fijación de jornada máxima de trabajo y salarios mínimos, la seguridad de higiene en los talleres y fábricas y la reglamentación de trabajos de mujeres menores. A lo que debe sumarse el establecimiento del descanso dominical obligatorio consagrado en el Art. 42.

 

7/9/1930 - 22/9/1930

Coronel Ernesto A. Day

En 1930, el golpe de estado, encabezado por el general salteño, don José Félix Uriburu, a sólo catorce años de haberse iniciado la experiencia democrática, la suprimió y restauró el dominio conservador con un nuevo e inquietante ingrediente: el nacionalismo aristocrático-católico.

José Félix Uriburu


22/9/1930 - 30/6/1931

Gral. Gregorio Vélez

El 22 de setiembre asume como Interventor Federal. Es así como se inicia en 1930 el proceso de golpes militares que sirvieron para suprimir la vida política y reemplazarla por sistemas autoritarios. Durante su gobierno se realizó la construcción del Monumento al Gral. Martín Miguel de Güemes.


30/6/1931 - 2/10/1931

Dr. Raymundo Meabe Fernández

Correntino, parlamentario talentoso que también gobernó la provincia de Buenos Aires. Brilló en el Congreso de la Nación y descolló en las tribunas populares, donde sus discursos los pronunciaba en castellano y la otra porción lo hacía en perfecto guaraní.


2/10/1931 - 22/1/1932

Dr. Erasmo Martinez

Interventor Federal


22/1/1932 - 20/2/1932

Dr. Fernando Valenzuela

Asume interinamente el cargo de Gobernador en reemplazo del Dr. Erasmo Martínez al haber caido en Buenos Aires el Presidente José Felix Uriburu. Su mandato duraría un mes al ser reemplazado luego por Avelino Aráoz.

Agustín Pedro Justo
 
20/2/1932 - 01/05/1932
Dn. Alberto Blas Rovaletti
Durante el período comprendido entre la instauración de las autoridades constitucionales y la jura de la fórmula ejecutiva, el presidente provisional del Senado Alberto B. Rovaletti ocupó interinamente la titularidad del poder ejecutivo.

1/5/1932 - 1/5/1936

Avelino Aráoz

Desempeñó diversos cargos y funciones públicas. Fue Diputado por el Departamento Capital e Intendente de Rosario de la Frontera. Durante su mandato se ejecutó la construcción del camino hasta la cumbre del cerro San Bernardo. Otra de sus obras fue la imposición de la política petrolera de regalías a favor de la Provincia. Fue enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de nuestro país ante el gobierno de Bolivia hasta 1943.

1/5/1936 - 1/5/1940

Luis Patrón Costas

Su administración se caracterizó por el apoyo que brindó a la producción agropecuaria, el impulso a la red caminera y la construcción de edificios públicos y de viviendas económicas. Por su iniciativa se construyó el primer barrio obrero en Salta.

Agustín Pedro Justo
1/5/1940 - 1/12/1941
Dr. Abraham Cornejo
Fallece en el ejercicio del cargo.
Roberto María Ortiz

1/12/1941 - 16/6/1943

Dr. Ernesto M. Aráoz

Además de Gobernador de la Provincia fue Diputado Nacional por dos períodos consecutivos como también Senador Nacional defendiendo desde su Banca los derechos provinciales sobre la riqueza del subsuelo. Retirado de la vida política se dedicó a escribir destacándose como hombre de las letras y de la historia de Salta. Entre los títulos de su numerosa obra se destacan: “El Diblito del Cabildo”, “El alma legendaria de Salta”, “Al margen del pasado” y “Vida y obra del Dr. Patrón Costas”. En 1943 el Gobierno Nacional deroga la existencia de la Gobernación de Los Andes, reintegrando San Antonio de Los Cobres a Salta, y junto con éste todo el departamento de Pastos Grandes que correspondía al área central de la extinta gobernación, con ambos departamentos fusionados el estado salteño constituyó el actual departamento de Los Andes. Ernesto Aráoz es depuesto por la revolución militar del 4 de junio

Roberto María Ortiz
16/6/1943 - 4/7/1943
Cnel. Roque Lanús
Delegado interventor de ideas conservadoras y liberales, mantuvo el status quo del gobierno de Ernesto Aráoz. No se sentía parte del movimiento militar encabezado por Perón al cual consideraba germanófilo y autoritario,
Arturo Rawson
4/7/1943 - 15/8/1944
Gral. José Morales Bustamante
Interventor Federal. Militar más afecto a los jóvenes militares encabezado por Perón que generaron la revolución del 43. Sin carácter no puedo concretar acciones renovadoras que luego se pudieron realizar a la llegada de Arturo Fassio como delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión. Durante su intervención las luchas políticas entre conservadores y nacionalistas se intensificó. Los cambios impuestos por Fassio generaron una fuerte reacción en los grupos sociales dominantes que desembocaron en la renuncia de Morales Bustamante. Más Información
Pedro Pablo Ramírez
15/8/1944 - 6/12/1945
Dr. Arturo S. Fassio
Interventor Federal. Consolidó la delegación de la flamante Secretaría de Trabajo y Previsión. Dictó muchas leyes laborales que beneficiaban a los trabajadores. Junto con la política social puso acento en el cumplimiento de las leyes que protegían a los ciudadanos de los abusos de la policía. Hizo quemar en la plaza principal las picanas eléctricas encontradas en los destacamentos. Se afianzaron los gremios quienes se encolumnaron detrás de las ideas de Perón y formaron la CG en contra de la CTC que estaba bajo la tutela de la Iglesia. La aplicación del Estatuto del Peón vino a caldear más los ánimos y el conflicto entre gobierno y terratenientes conservadores.
Edelmiro Julián Farrel
 
6/12/1945 - 14/5/1946
Interventor federal, llama a elecciones. Su gobierno transcurrió en una ferviente actividad política y proselitista. La visita de Perón a Salta fue acogida en forma multitudinaria. También realizaron actos los candidatos opositores Tamborini y Mosca.

14/5/1946 - 1/6/1949

Dr. Lucio Alfredo Cornejo

Los dos primeros años analizados del gobierno de Cornejo Linares - San Millán demostraron que los conflictos políticos fueron una constante entre los integrantes de la alianza que los llevó al poder: El Partido Laborista y la Unión Cívica Radical Yrigoyenista. Característica que se dio en la mayoría de las provincias. Debió renunciar por conflictos internos surgidos en en el seno del Partido Peronista en el cual militaba.

Juan Domingo Perón

1/6/1949 - 10/1/1950

Baudilio Emilio Espelta

Durante su mandato se promulgó la Constitución del 15 de Julio de 1949. Por Ley Nº 1083 se declara Ciudad al pueblo de Tartagal. Por Ley 1099 se designa con el nombre de 17 de Octubre al pueblo de El Bordo. Se sanciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de Salta.

 

 

La Constitución de 1949 (y su derogación por proclama)

La Constitución Provincial de 1949 fue promulgada el 15 de Julio de ese año por el entonces Gobernador Interino Emilio Espelta y sus Ministros  J. Armando Caro y Jaime Durán. La sanción se había producido el 1º de Junio del mismo año por la Asamblea Constituyente que presidiera el Dr. Dante Lovaglio.

La historia de su sanción ofrece algunas particularidades que luego sirvieron a los Gobernantes de Facto como argumentos para su derogación por Decreto.

La necesidad de reforma de la Constitución Provincial fue declarada por Ley Nº 975 del 1º de Octubre de 1948 bajo el gobierno de Lucio Cornejo, y el 15 de Diciembre de ese mismo año, con la abstención de los partidos opositores, se celebraron las elecciones para consagrar a los Constituyentes.

Sucedió que antes de cumplir su cometido la Asamblea Constituyente, se sanciona el 11 de Marzo de 1949 la reforma de la Constitución Nacional, en la que la cláusula quinta de las disposiciones transitorias, autorizaba por una única vez a las Legislaturas Provinciales para que, constituidas en asamblea constituyente, reformaran las Constituciones Provinciales para adaptarlas a los principios, declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.

Es así que el 7 de Marzo de 1949, previa convocatoria del Poder Ejecutivo, se reúne la Asamblea Legislativa, que bajo la Presidencia de Dante Lovaglio y la Vicepresidencia de Antonio Martina Fernández se aboca a la tarea encomendada.

Este hecho, el reemplazo de los Constituyentes electos por la Asamblea Legislativa, sirvió luego para que consumado el golpe de estado, sus mentores proclamaran la nulidad del procedimiento y el escándalo jurídico que significaba haber desplazado de la función Constituyente a los elegidos por el pueblo a tal efecto.

Claro está, en sus críticas nunca dijeron que la oposición no había participado de las Elecciones Constituyentes, y por tanto ningún representante había consagrado, por el contrario estaba representado en la Legislatura, por lo que vinieron a tener voz y voto en el tratamiento de la reforma y una muy activa participación en ella tal como consta en el Diario de Sesiones. Es más, los propios representantes del Partido Demócrata, Carlos Cornejo Costas, Ricardo E. Usandivaras y Sergio Patrón Uriburu, reivindicaron para la Asamblea Legislativa la facultad de reformar la Constitución, presentando en la Primera Sesión un proyecto de Resolución en tal sentido, dando por terminada las funciones de la Convención Provincial Constituyente.

La verdad histórica es que la Constitución fue aprobada por unanimidad y con el expreso y claro apoyo de los legisladores de la oposición. En este sentido resulta interesante reproducir las palabras del representante demócrata Ricardo E. Usandivaras al fundamentar el voto de su bancada: “Estimamos que el proyecto en consideración ha corregido las evidentes y notorias deficiencias del proyecto original y ha elaborado otro que nosotros aceptamos y al cual, sin perjuicios, con clara visión del momento político y social que vive la República, aceptamos y prestaremos nuestra aprobación. Fundamenta esta clara actitud el hecho de que el proyecto de Constitución que está a consideración de la Honorable Asamblea, contempla, respeta y reproduce los derechos, declaraciones y garantías contenidos en la Constitución de la Provincia de Salta aún vigente y en la Constitución Nacional”. (Diario de Sesiones – 31/5/49).

En su Primera Sesión, la Asamblea encomendó a los Constituyentes electos en Diciembre del año anterior, la redacción de un anteproyecto de reforma, que fuera remitido con la firma del Presidente de la Convención Alfredo Ladrú Arias, el 27 de Mayo, oportunidad en la que se nombró una Comisión Redactora integrada entre otros por J. Armando Caro y Carlos Xamena, Tomás Ryan, Jesús Méndez y Juan Avellaneda.

Como quedó dicho, su sanción había obtenido el consenso de todos los partidos representados en la Asamblea, en la que, por otra parte, los representantes de los partidos opositores tuvieron una activa participación a lo largo del debate, pudiendo rescatarse en especial la del demócrata Carlos Cornejo Costas, quien junto con los justicialistas Juan Carlos Cornejo Linares y  J. Armando Caro sostuvieron el mayor peso del debate.

 

10/1/1950 - 1/3/1951
Dr. Oscar Héctor Costas

En 1950 es electo Gobernador de Salta, de la lista interna Lista Roja Frente Revolucionario 4 de Junio del Partido Justicialista la cual contaba con el apoyo de la familia de dirigintes San Millán frente a otra lista con el apoyo de la familia de Cornejo. Renunció en 1951 por desacuerdos con políticas del gobierno nacional que habían dificultado hacer frente a la crisis económica en la que se encontraba sumida la provincia y asumió en su lugar su vicegobernador, Carlos Xamena.

Leer Elecciones Generales de 1951

 


1/3/1951 - 4/6/1952

Carlos Xamena

Como vicegobernador ascendió a la primera magistratura de la provincia. Durante su gobierno no hubo persecuciones políticas, ni atropellos, y su acción, siempre fija en las necesidades de los más humildes. Durante su gestión nacieron las hoy populosas barriadas.

 

04/06/52 - 21/9/1955

Dr. Ricardo Joaquín Durand

El 4 de junio de 1952 asumió el cargo de primer mandatario de la provincia mandato que concluyó abruptamente al producirse la denominada Revolución Libertadora, siendo reemplazado por el jefe accidental del Comando de la V División de Ejército teniente coronel Arnoldo Oscar Pfister.

 

 

SUSPENSION DE LAS INSTITUCIONES REPUBLICANAS

El 20 de Junio de 1956, el entonces interventor federal Alejandro Lastra, proclama en acuerdo de Ministros, la vigencia de la Constitución del 29 y la derogación de la reforma de 1949. Los Ministros que compartieron con Lastra la firma del Decreto Ley Nº 229/G, fueron José María Ruda, José Alfredo Martínez de Hoz y Germán López.

Este acto por el que los “revolucionarios” del 55 privaron a la Provincia de un ordenamiento de avanzada, llevaba en sí mismo las evidencias de su motivación espuria, pues luego de proclamar la vigencia de la Constitución de 1929, disponía que la intervención federal ajustaría su acción a esa constitución “en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de la revolución enunciados en las directivas básicas del 7 de Diciembre de 1955”. Como se observa, la historia del golpismo en nuestro País tiene una larga tradición, que se reitera casi sin variantes, en derogar normas surgidas de la voluntad popular reemplazándolas por estatutos y directivas producto de la inspiración genial de unos cuantos iluminados.

Veamos algunos de los “fundamentos” de esta proclama. Se decía que “al triunfar por la fuerza de las armas, la revolución asumió el poder público y el título de gobierno provisional… que la reforma de 1949 no tuvo otro fin que dividir a los Argentinos… que en posesión de la potestad y atribuciones que su victoria le asignara, la revolución comprometió espontáneamente su honor ante la Nación de restituir el orden jurídico… que la reforma del 49 contiene graves vicios, tanto en la declaración de la necesidad de la reforma, como en el órgano que la aprobó…”. Es decir, que en definitiva, con los derechos que la fuerza les otorgara, estos revolucionarios escandalizados por los “vicios” de una Constitución sancionada por la voluntad popular, “restituyeron” el orden jurídico derogándola y reimplantando la vigencia de la anterior, en tanto y en cuanto no se opusiera a sus fines.

El apoyo logístico para la sanción de esta proclama lo había proporcionado la Comisión Revisora de la Legislación, que presidida por Francisco Uriburu Michel había producido un dictamen para fundamentar la nulidad de la reforma. Este dictamen que descargaba sobre los reformadores del 49 el anatema de ser los violadores de la soberanía provincia, concluía en que la solución era “simple, clara y fácil”, un decreto de la intervención puede y debe derogar la Constitución reformada. Como se vio así de simple y fácil resultó retrotraer la vida institucional de la provincia, derogando por la fuerza de las armas una Constitución impregnada de contenido social.

 

21/9/1955 - 24/9/1955

Tte. Cnel. Arnaldo Oscar Pfister

Seis días después del golpe, se hizo cargo del gobierno provincial el teniente coronel Arnoldo Oscar Pfister, circunstancialmente al frente del Comando de la V División de Ejército debido a que su jefe, el general Aquiles Lorenzo Moschini, se encontraba en Córdoba, adonde había concurrido para sofocar el golpe encabezado por Lonardi. 

Eduardo Lonardi


24/9/1955 - 1/10/1955

Gral. Aquiles Lorenzo Moschini

Moschini había partido de Salta siendo “leal” al gobierno constitucional peronista pero, según recuerda el periodista Abel Eduardo Pereyra en su obra Tonada del Primer Mundo. Relato histórico periodístico de la Salta contemporánea, en tierras cordobesas cambió de parecer y regresó a Salta a tomar el mando de la provincia, ya en el bando de los golpistas.

Pedro Eugenio Aramburu


1/10/1955 - 12/5/1956

Tte. Cnel. (RE) Julio R. Lobo

Interventor Federal


12/5/1956 - 16/5/1956

Dr. Arturo Oñativia

Militó activamente en la política desde las filas de la Unión Cívica Radical, ocupando importantes cargos directivos, inclusive la Presidencia de la misma en la agrupación de su provincia; siendo además postulado a distintos cargos electivos y, al de Gobernador. En estas elecciones (1962) no aceptó la designación de Senador Nacional con que había resuelto ungirlo la Legislatura Provincial; pero, en octubre de 1963, el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Arturo U. Illia, en mérito a sus antecedentes profesionales, lo llama a colaborar en su gabinete de gobierno desde el cargo de Ministro de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación.


16/5/1956 - 5/4/1957

Dr. Alejandro Lastra

Interventor Federal - El 1 de octubre del ’55 asumió el Teniente Cnel. (RE) Julio R. Lobo como Interventor federal, hasta el 12 de mayo de 1956. El Dr. Arturo Oñativia asumió como interino solo cuatro días, hasta el 16 de mayo. Y quien le continuó como Interventor Federal fue Alejandro Lastra, que estuvo al frente de la provincia hasta el 5 de abril de 1957. Lastra llegó de Buenos Aires enviado por el presidente de facto, Pedro Eugenio Aramburu, acompañado por un equipo de jóvenes, muchos pertenecientes a la 'aristocracia' porteña, que ocuparon distintos cargos. Entre ellos se encontraba un joven José Alfredo Martínez de Hoz, con 31 años, quien se desempeñó como ministro de Economía del intervenido gobierno de Salta.


5/4/1957 - 1/5/1958

Dr. Domingo Nougués Acuña

Interventor Federal. Su gabinete estuvo integrado por José Manuel del Campo como ministro de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública y por Adolfo Gaggiolo como ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas. Convocó a elecciones provinciales, siendo sucedido por el gobernador constitucional Bernardino Biella en mayo de 1958.


1/5/1958 - 21/11/1961

Sr. Bernardino Biella

Presidente del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical y en el año 1958, liderando el grupo frondizista asume como Gobernador de la Provincia con el 75% de los votos. No completó el período de gobierno debido a uno de los tantos planteos de que era objeto el entonces Presidente de la República, el doctor Frondizi, por un sector del Ejército que respondía a intereses golpistas y reaccionarios. Había depurado, durante su gestión, mecanizado, pertrechado y disciplinado la policía y puesto al servicio de la democracia, la Constitución y la seguridad de sus comprovincianos.Entre las numerosas obras de su gestión al frente del Ejecutivo Provincial, podemos contar con la electrificación de diversas zonas del interior, pavimentación urbana, viviendas, nuevos hospitales, equipados con la mejor tecnología de la época, se equipó a las reparticiones técnicas de los municipios con modernas máquinas, se dio el Estatuto del Docente, se equipararon los sueldos de los docentes con los más elevados del País.

Arturo Frondizi


21/11/1961 - 23/11/1961

Escr. Víctor Hugo Fleitas

Comisionado Nacional Especial


23/11/1961 - 25/4/1962

Dr. Enrique Escobar Cello

Interventor Federal


25/4/1962 - 26/4/1962

Cnel. (R) Mario Eliseo Cabanillas

Comisionado Nacional Provisional

José María Guido


26/4/1962 - 6/6/1962

Gral. Federico Guillermo Toranzo Montero

Luego de varias escaramuzas en Buenos Aires entre Azules y Colorados, Toranzo Montero regresó a Salta, donde sus fuerzas habían sido copadas por los partidarios del bando "azul", al mando del general Enrique Rauch, que tomó el mando del IV Cuerpo. Toranzo se retiró a San Salvador de Jujuy, desde donde intentó contraatacar el 21 de septiembre. Ocupó las cercanías de las localidades de General Güemes y La Caldera, a punto de atacar la ciudad de Salta. Sus fuerzas ocuparon también las rutas hacia San Miguel de Tucumán. Al día siguiente, el presidente Guido reemplazó oficialmente a Toranzo Montero por el general Carlos Caro. Vencidos sus aliados en Buenos Aires, Toranzo finalmente abandonó sus intentos, y fue pasado inmediatamente a retiro.

6/6/1962 - 26/10/1962

Sr. Julio Antonio Castellanos

En 1962 se le designa Gobernador de la Provincia, renunciando al cargo en octubre del mismo año por causas de disidencias en su propio grupo político. Durante su intervención reorganizó las finanzas y el Poder Judicial. Dispuso la iniciación de un juicio a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley que nacionalizaba los yacimientos hidrocarburíferos.

26/10/62 - 12/10/63

Ing. Pedro Félix Remy Solá

Interventor Federal

12/10/63 - 28/06/66

Dr. Ricardo Joaquín Durand


Ante el llamado a elecciones se presentó como candidato a gobernador con un programa populista apoyado en su propio carisma personal y capacidad oratoria. Su objetivo principal era la construcción de una red caminera y de viviendas que beneficiaría tanto la clase media como a la más necesitada. Propugnaba, además, importantes reformas en el ámbito social, garantizando los derechos laborales y la obligatoriedad de la enseñanza primaria. Esta política desarrollista motivo que a Durand se lo llamara popularmente como el “gobernador hornero”

Arturo Umberto Illia


28/06/66 - 01/08/66

Cnel. Carlos H. Frabegas Moyano

Interventor Federal

Juan Carlos Onganía

01/08/66 - 15/04/68

Gral. Héctor D'Andrea

 

Interventor Federal. En 1966 el presidente de facto Juan Carlos Onganía lo designó interventor federal de la provincia de Salta, ocupando el cargo desde agosto de 1966 hasta abril de 1969. En 1967, mediante el Decreto Ley N° 4086 se realizó la donación de pequeñas áreas del lote fiscal N° 55, en la costa del río Pilcomayo, para destinarse a reserva indígena.



15/04/68 - 21/08/69

Ing. Hugo Alberto Rovaletti

Interventor Federal. Una rebelión estudiantil ocurrida el 21 de mayo de 1969, una semana antes del "cordobazo" terminó con su gobierno.

21/08/69 - 29/08/69

Dr. Julio Díaz Villalba

Interventor Federal

29/08/69 - 22/06/70

Dr. Felipe Carlos Ponce Martínez

Interventor Federal

22/06/70 - 14/08/70

Cnel. Hernán J. Risso Patrón

Interventor Federal - Durante su gestión se creó el Municipio de Vaqueros el 5 de agosto de 1970. El primer intendente fue Julio Catalán Arellano desde el 15 de octubre de 1970 hasta el 25 de mayo de 1973, siendo su secretaria tesorera, la señora Olimpia Flores de Tapia. El Municipio funciona en el terreno donado por la sucesión del doctor Carlos Serrey, donde se levantó el edificio bajo la dirección de Humberto Bini.


14/08/70 - 15/04/71

Cnel. Raúl Pablo Aguirre Molina

Coronel (RE) - Interventor Federal

Roberto Marcelo Levingston


15/04/71 - 25/05/73

Mayor Ricardo J. Spangenberg

Mayor (RE) - En 1972 se creó la Universidad Nacional, la cual tiene su sede central en la ciudad capital y cuenta con sedes regionales.

Alejandro Agustín Lanusse

25/05/73 - 23/11/74

Dr. Miguel A. Ragone

La fórmula Ragone-Ríos obtuvo en aquella ocasión casi 121.500 votos, poco más del 57 por ciento de los votos del padrón electoral, en un triunfo aplastante sobre las otras fuerzas políticas de la provincia. Ragone tomó algunas medidas, le daba mucha importancia al tema de la política social. Pero el '73 fue un desborde porque las demandas de la gente estaban tan postergadas. Entonces eran tantas las expectativas y tan limitadas las posibilidades de comenzar a satisfacerlas, que fue muy difícil gobernar. El tema de la inseguridad social por la guerrilla terminó de resquebrajar el frágil gobierno que terminó siendo intervenido el 23 de noviembre de 1974. Tres años después, un 11 de marzo de 1976, cuando la provincia estaba intervenida, Ragone fue secuestrado cuando salía del almacén de Don Arredes a tres cuadras de su domicilio. Eran las 8.30 de un día lluvioso. Su cuerpo nunca apareció, convirtiéndose en el único ex gobernador desaparecido de la República Argentina.

Héctor José Cámpora
Juan Domingo Perón


23/11/74 - 15/10/75

Dr. José Alejandro Mosquera

Diputado Cordobés que reemplazó a Miguel Ragone cuando la Provincia fue intervenida por orden de Isabel Perón por intermedio del ministro del Interior, Alberto Rocamora. el 23 de noviembre de 1974. Duarte su gestión, en enero de 1975 aparecieron dinamitados los cuerpos del periodista Luciano Jaime y del dirigente de la Juventud Peronista Eduardo Fronda. Por estos hechos fue imputado el comisario Joaquín Guil. En Rosario de Lerma, fueron también masacrados los dirigentes Alfredo Matioli, Ricardo Tapia, Marcial y Marcos Estopiñan.

María Estela Martínez de Perón


15/10/75 - 22/11/75

Jorge Aranda Huerta



22/11/75 - 26/02/76

Escr. Ferdinando Pedrini

Interventor Federal de la Provincia de Salta, de militancia a temprana edad, supo granjearse  la amistad y el cariño de sus compañeros de lucha, así como también de figuras de la política nacional. Peronista de fuertes convicciones y de marcada posición ideológica que supo pagar con la cárcel la defensa de sus principios como muchos de su generación en aquellos días negros de la Patria. Como Gobernador de Salta En el área de vivienda –donde existía un déficit de 1.600.000 unidades a mayo de 1973 -se da impulso a diversos planes, entre ellos el Plan Alborada había significado ya 4.600 unidades terminadas y otras 24.000 en construcción, siendo Salta una de las provincias más beneficiadas.


26/02/76 - 01/03/76

Dante Armando Lovaglio

El interventor federal Ferdinando Pedrini lo designó Ministro de Economía provincial, haciéndose cargo de la intervención en febrero de 1976 hasta la designación de René Orsi por María Estela Martínez de Perón en marzo de ese año.


01/03/76 - 24/03/76

Dr. René Saúl Orsi

Último Interventor Federal del Gobierno Justicialista de Isabel Perón, depuesto por el golpe militar del 24 de marzo de 1976.

24/03/76 - 22/04/76

Cnel. Carlos Alberto Mulhall

A las nueve de la mañana del 24 de marzo de 1976, bajo estrictas medidas de seguridad que cubrían todo el radio céntrico de la ciudad, el coronel Carlos Alberto Mulhall, Jefe de la Guarnición Ejército local, prestaba juramento ante sí mismo en el edificio de Mitre 23 y se autonominaba interventor militar en la provincia de Salta. Apenas siete horas antes se había iniciado en todo el país, el mayor operativo militar que se tenga memoria, tendiente a secuestrar dirigentes políticos, estudiantiles, gremiales y sociales.

Jorge Rafael Videla


22/04/76 - 19/04/77

Cap. Héctor Damián Gadea

Capitan de Navío (RE) - En el marco de una distribución territorial asignada a cada fuerza militar, la Provincia de Salta quedó dentro de la influencia de la Marina. Por lo que su primer Interventor Federal fue el Capitán de Navío Héctor Damián Gadea, el cual al no poder entablar un diálogo serio con la sociedad salteña, durante el año que duró su gobierno se cometieron en la
provincia la mayor parte de las desapariciones de personas y la Masacre de Palomitas
. Fue reemplazado al año por el Capitán de Navío Roberto Augusto Ulloa, natural de Pigué.

19/04/77 - 22/02/83

Roberto Augusto Ulloa

Interventor Federal de la Junta Militar. La gestión de Ulloa fue caracterizada, como ordenada y prolija. Su ejecutividad, -como la separación de la cúpula de la policía provincial acusada de secuestros y detenciones, su estilo sencillo, trato amable y su accionar orientado a satisfacer necesidades y demandas del interior provincial le permitió ganar la simpatía de un sector de la sociedad. La oposición responsabilizó al gobierno del endeudamiento público por seguir la política de Martínez de Hoz, de inconducta pública y corrupción. En su gestión se realizó la construcción y pavimentación de la Ruta 5 que permitió el actual desarrollo de Anta, la Presa de El Tunal, la interconexión eléctrica de la Provincia en 132 Kv., la apertura del Paso de Sico, el Hospital de Orán, el Programa de Atención Primaria de la Salud, la construcción de 200 escuelas, al celebrarse los 400 años de la ciudad de Salta inauguró la primera peatonal en calle Alberdi, la construcción de complejos deportivos a lo largo y ancho de la Provincia, y tantas obras concretadas en su primera gestión de gobierno.

Jorge Rafael Videla
Roberto Viola
Leopoldo Fortunato Galtieri


22/02/83 - 11/12/83

Edgardo Plaza

Interventor Federal - último gobernador de facto en la Provincia de Salta. Presidió la institucionalización de la provincia dictando todas las normas electorales que requerían dicho proceso y que culminaron con el acto eleccionario del 30 de octubre de 1983.

Reynaldo Bignone

11/12/83 - 10/12/87

Roberto Romero

El 10 de diciembre de 1983 Romero se convierte en el primer gobernador de la transición democrática y en el octavo mandatario salido de las filas del justicialismo. Su administración se caracterizó por desarrollar trabajos de promoción en el campo social. De esta manera se elaboraron planes de salud que redujeron la mortalidad infantil, junto a proyectos educacionales. El 10 de octubre de 1986, después de un breve período de gestión, reflexión y negociación, los gobernadores de esas nueve provincias del NOA y del NEA suscriben en Salta la “Declaración para la Integración del Norte Grande Argentino”. Genera una importante reforma constitucional que cambiará la historia institucional de Salta.

Raúl Alfonsín

 

Reforma de 1985 - 1986

La Ley 6.269, sancionada el 2 de octubre de 1984, promulgada el 11 y publicada el 24, declaró necesaria la revisión y reforma total de todos los artículos, incluido el Preámbulo. Fijó elección de convencionales, composición igual al total de senadores y diputados y un plazo de 90 días prorrogable por 60.

El contexto nacional fue el retorno democrático: las elecciones del 30 de octubre de 1983 dieron el triunfo presidencial a Raúl Alfonsín y su asunción del 10 de diciembre fue presentada oficialmente como recuperación del Estado de derecho tras siete años de dictadura. Las fuentes de contexto permiten describir ese marco general, pero no habilitan por sí solas afirmaciones sobre la composición partidaria o acuerdos internos de la Convención salteña.

La nueva Constitución fue sancionada el 2 de junio de 1986. El Boletín Oficial identifica su publicación con la edición n.º 12.484 del 16 de junio; como la disposición transitoria primera ordenó la entrada en vigor al día siguiente de la publicación, la fecha normativa resultante es el 17 de junio de 1986.

El texto definió a Salta como Estado republicano, representativo y federal y adoptó una fórmula de “democracia social de derecho”, participativa y pluralista. Ubicó la soberanía en el pueblo y dispuso que la Constitución conservara vigencia frente a interrupciones violentas, con nulidad posible de los actos de usurpadores.

La carta de 1986 amplió y volvió operativos los derechos: igualdad entre mujeres y varones, defensa y asistencia letrada, límites a la detención y la tortura, privacidad, expresión, trabajo, derechos gremiales, salud, seguridad social, educación, cultura, ambiente, vivienda y protección de grupos específicos. Incorporó amparo, hábeas corpus, legitimación para actuar por terceros, intereses difusos y acción popular de inconstitucionalidad. El art. 15 original se titulaba “Aborígenes” y ordenaba protección e integración mediante legislación, radicación en la tierra, educación y elevación económica; no se retroproyecta aquí una redacción posterior distinta.

En la arquitectura institucional, mantuvo Legislatura bicameral y elección directa del Gobernador y Vice por simple mayoría. Reguló publicidad e investigación legislativa, declaraciones juradas y un decreto de necesidad y urgencia acotado por consulta previa, remisión a la Legislatura en cinco días y pérdida o conversión de eficacia según el control legislativo.

Reorganizó el sistema de justicia: Corte y tribunales inferiores, independencia judicial, designación de jueces de Corte por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, jurado de enjuiciamiento, Ministerio Público autónomo e independiente, Fiscal de Estado y Tribunal de Cuentas con control externo provincial y municipal. La historiografía sobre control público identifica la Ley 6.511 de 1988 como reglamentación posterior del Tribunal de Cuentas; por tanto, la ley no debe confundirse con parte del texto constitucional de 1986.

También constitucionalizó una autonomía municipal amplia en lo político, administrativo y financiero: municipios desde 900 habitantes, intendente elegido directamente, Concejo Deliberante proporcional, electorado municipal con extranjeros residentes, cartas municipales obligatorias para localidades de más de 10.000 habitantes, recursos, competencias, iniciativa y referéndum. La autonomía convivía con tutela provincial: las cartas debían ser aprobadas legislativamente para su compatibilización y la intervención requería ley legislativa de dos tercios de los presentes.

Frente a 1949, 1986 conservó continuidades materiales —derechos sociales, trabajo, salud, educación, elección municipal directa, Tribunal de Cuentas—, pero las inscribió en una democracia constitucional de posdictadura, con garantías contra interrupciones de facto, mecanismos semidirectos y un sistema renovado de control.

 


10/12/87 - 10/12/91

Hernán Hipólito Cornejo

Asumió el 10 de diciembre con la provincia sumida en una profunda crisis económica. El sector docente en huelga de hambre, los gremios de la salud en un paro indefinido y las fuerzas de seguridad amenazando autoacuartelarse.  El gobernador convoca a una asamblea legislativa a fines de diciembre y en un dramático mensaje informa con crudeza la real situación de la provincia, envía un proyecto de ley de emergencia económica, solicita el acompañamiento de los partidarios y de la oposición en el esfuerzo. Durante los cuatro años el gobierno soportó una férrea oposición conformado por los partidos Radical y Renovador de Salta, la oposición natural, y los “romeristas”, liderados por Marcelo E. Cantarero en la Cámara de Diputados, Juan C. Romero en el Senado Nacional y Roberto Romero desde la Cámara de Diputados de la Nación, todos apoyados periodísticamente desde el Diario “El Tribuno”, único medio informativo gráfico de la provincia.

Raúl Alfonsín
Carlos Saúl Menem


10/12/91 - 10/12/95

Roberto Augusto Ulloa

Fue electo Gobernador Constitucional de Salta con el 54% de los sufragios. Si bien su triunfo fue amplio, su segundo mandato como gobernador estuvo plagado de problemas, se produjeron numerosas huelgas de maestros, empleados estatales, etc. La oposición peronista, con mayoría en la Legislatura, bloqueó sus proyectos de reforma. No obstante ello, se sacaron de circulación los Bonos de Cancelación de Deudas con los que se abonaban los salarios y trababan la economía provincial, se construyeron más de 11.000 viviendas, quedó prácticamente terminado el Hospital Materno Infantil, se construyeron puentes en la Ruta 51 a los efectos de sacar al camino del río, obra suya también es el Puente Misión La Paz-Pozo Hondo para vincular a Salta con Paraguay, y otras numerosas obras importantes para el desarrollo de la Provincia. . Entre sus aciertos se destaca la creación de una gran reserva ecológica en General Pizarro, para la conservación y protección de la flora y fauna del Chaco Salteño

Carlos Saúl Menem

10/12/95 - 10/12/99

Juan Carlos Romero


 

Reforma Constitucional de 1998

Procedimiento y alcance habilitado

La Ley 6.955, sancionada el 10 de julio de 1997 y publicada el 16 de julio, declaró la necesidad de una reforma parcial. Enumeró las materias habilitadas, entre ellas disciplina fiscal, regiones, Fiscal de Estado, Consejo de la Magistratura, hábeas data, justicia contencioso-administrativa y derechos de consumidores. La Convención debía ser elegida directamente, iniciar sus sesiones a los 90 días de la elección y concluir en dos meses; sus atribuciones estaban limitadas al objeto declarado.

La Convención sancionó el texto el 7 de abril de 1998; fue publicado el 22 de abril y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. La fecha segura de sanción y publicación debe preferirse frente a la discordancia que presentan algunos registros sobre la promulgación de la Ley 6.955.

Cambios institucionales y de derechos

1998 fue una reforma parcial amplia en contenido, aunque limitada en procedimiento. En justicia, constitucionalizó el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces inferiores y funcionarios del Ministerio Público. El art. 156 mantuvo para la Corte la designación por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado y un mandato de seis años con posibilidad de nuevo nombramiento; para magistrados inferiores exigió selección previa por el Consejo y reguló inamovilidad, jubilación y eventual nuevo nombramiento. La cláusula transitoria décima exigió el nuevo procedimiento desde la vigencia para magistrados inferiores y funcionarios del Ministerio Público.

En el régimen ejecutivo, el art. 140 original fijó mandatos de cuatro años y dispuso que Gobernador o Vice no pudieran ser elegidos más de dos veces consecutivas para esos cargos, con intervalo de un período para volver a ser elegidos. La copia original no decía literalmente que el límite equivaliera a tres períodos seguidos. Además, la cláusula transitoria tercera computó como primer período el mandato del Gobernador y Vice en ejercicio.

En la representación legislativa, los arts. 56 y 94 originales mantenían elección de senadores y diputados por los departamentos; la Cámara de Diputados tenía un máximo de 60 bancas y un mínimo de un diputado por departamento. La cláusula transitoria decimocuarta habilitó por única vez una enmienda legislativa posterior sobre esos dos artículos, con iniciativa de Diputados, mayoría absoluta de presentes, promulgación y publicación automáticas y aplicación a la renovación de 2003. [26]

Relevancia comparativa

Comparada con 1986, 1998 mantuvo la elección directa del Ejecutivo y el mandato de cuatro años, pero alteró la prohibición de reelección inmediata. En justicia, no creó desde cero el Poder Judicial ni sustituyó la intervención del Senado en la Corte: agregó un filtro institucional especializado para jueces inferiores y funcionarios del Ministerio Público. La historia oficial del Poder Judicial ubica también en 1998 la constitucionalización de la Escuela de la Magistratura.

La reforma no debe describirse como un cambio absoluto del sistema. Fue un ajuste amplio de controles, derechos y justicia dentro de la Constitución de 1986. En particular, el Consejo de la Magistratura pertenece al ciclo de 1998; no debe colocarse dentro del texto original de 1986 ni atribuirse a la reforma convencional de 2003.

 

10/12/99 - 10/12/03

Juan Carlos Romero


Eduardo Duhalde

 

Reformaa Constitucional 2003

1) Convención circunscripta al artículo 140

La Ley 7.232 declaró en mayo de 2003 la necesidad de reformar exclusivamente el art. 140. Dispuso una Convención elegida directamente, con instalación dentro de los tres días del escrutinio definitivo y conclusión en cinco días; toda modificación ajena al art. 140 era nula. [28]

La Convención sancionó el nuevo texto el 30 de agosto de 2003 y se publicó el 1 de septiembre. Mantuvo el mandato de cuatro años y aclaró que el límite de dos elecciones consecutivas significaba tres períodos seguidos, con intervalo de un período antes de volver a ser elegido. [29]

La aclaración no debe retroproyectarse literalmente sobre el texto de 1998: la redacción de 1998 hablaba de no ser elegido más de dos veces consecutivas e intervalo, pero no contenía la frase “tres períodos seguidos”. La literatura académica suele interpretar la secuencia política como una reelección inmediata en 1998 y dos en 2003; esa es una lectura histórica, no una razón para borrar la diferencia textual entre ambos actos.

No hay respaldo para atribuir a esta Convención modificaciones sobre jueces, Consejo de la Magistratura o sistema electoral. Su objeto fue el art. 140.

2) Eenmienda legislativa excepcional de los arts. 56 y 94

En paralelo, la Ley 7.246, sancionada el 19 de agosto de 2003 y publicada el 29 de agosto, utilizó la autorización única de la cláusula transitoria decimocuarta de 1998. El mecanismo no fue una ley ordinaria común: se trató de una enmienda legislativa constitucional acotada, con iniciativa de Diputados, mayoría absoluta de los presentes y promulgación/publicación automáticas.

La Ley 7.246 reformuló los distritos de Diputados como uno o más departamentos y agregó criterios de minorías, población, identidad y proximidad. Conservó el máximo de 60 bancas y el mínimo de un diputado por departamento y ajustó por única vez los mandatos legislativos de las renovaciones de 2003 y 2005. [30]

La relación temporal no convierte los dos actos en una única reforma: la Convención trató el art. 140; la enmienda legislativa trató los arts. 56 y 94. Ninguna de las dos fuentes permite atribuir a 2003 un cambio judicial no habilitado o aprobado.

3) Relevancia de la separación 1998/2003

La distinción tiene tres consecuencias analíticas:

    • Procedimental: 1998 fue una Convención de reforma parcial amplia; 2003-A fue una Convención de cinco días limitada al art. 140; 2003-B fue una enmienda legislativa única prevista por una cláusula transitoria.
    • Material: 1998 modificó organización estatal, derechos, controles, justicia y mandatos; 2003-A precisó continuidad ejecutiva; 2003-B rediseñó distritos y representación de Diputados.
    • Temporal: el texto de 2003 sobre el art. 140 fue sustituido por la reforma de 2021; los arts. 56 y 94 conservan en el texto oficial consolidado la referencia a la Ley 7.246 según los hallazgos, pero sus números no deben usarse para describir el régimen electoral original de 1986.

10/12/03 - 10/12/07

Juan Carlos Romero


Nestor Kirchner
10/12/07
Juan Manuel Urtubey
 
Cristina Elisabet Fernández de Kirchner
10/12/11
Juan Manuel Urtubey
 
10/12/15
Juan Manuel Urtubey
 
Mauricio Macri
10/12/19
Gustavo Saenz
 
Alberto Fernández

 

Reforma Constitucional de 2021

Habilitación y procedimiento

La Ley 8.239 declaró la necesidad de una reforma parcial y exclusiva de los artículos, incisos y párrafos enumerados: 95, 103, 111, 137 inciso 4, 140 párrafo 4, 144 inciso 6, 156 párrafos 1 y 3, 169 punto III párrafo 7, 170 párrafo 2, 171 inciso 2 y 172. La ley declaró nulas de nulidad absoluta e insanable las modificaciones, derogaciones o agregados que se apartaran de esas materias.

Fueron elegidos 60 convencionales el 15 de agosto de 2021 y la Convención se constituyó el 30 de septiembre. El Reglamento reiteró la sujeción a los arts. 184 y 185, a la Ley 8.239 y al propio Reglamento, y prohibió tratar asuntos ajenos a la habilitación legal.

La ley fijó 60 días de duración desde la constitución. El art. 184 permitía que una Convención parcial prorrogara por la mitad del plazo original, pero en los hallazgos no se localizó el acto formal específico de una prórroga; por eso no se afirma ni incumplimiento ni prórroga concreta solamente a partir del cómputo de fechas. La Convención sancionó el texto el 16 de diciembre, el texto fue publicado en la edición complementaria del Boletín Oficial n.º 21.135 del 21 de diciembre y la cláusula final fijó su vigencia al 22 de diciembre.

La fuente legislativa presenta discordancias entre fechas de sanción de la Ley 8.239, su decreto y publicación. En este estudio se distinguen: sesión legislativa consignada el 24 de febrero; decreto promulgatorio del 2 de marzo; publicación del 3 de marzo. Esa diferencia no altera el alcance material de la habilitación, pero aconseja no presentar todas las fechas como si fueran un único acto.

Poder Legislativo y régimen de reelección

Los arts. 95 y 103 mantuvieron mandatos legislativos de cuatro años y renovación por mitades cada dos años, pero limitaron a una reelección consecutiva la posibilidad de permanecer en Diputados o Senado. Después de la reelección debe transcurrir un período antes de volver a ser elegido.

La reforma modificó también el calendario parlamentario: el art. 111 trasladó las sesiones ordinarias de 1 de abril–30 de noviembre a 1 de marzo–31 de diciembre, manteniendo la prórroga por resoluciones concordes y agregando el interés público como causa para sesionar fuera de la Capital. El informe anual del Gobernador pasó del 1 de mayo al 1 de marzo por la modificación del art. 144, inc. 6.

El art. 137, inc. 4, suprimió la atribución de la Asamblea Legislativa de elegir senadores al Congreso de la Nación, que figuraba en el texto de 1998.

Poder Ejecutivo: sustitución de la regla de 2003

El art. 140 reformado permite al Gobernador y Vice ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Luego de una reelección o sucesión recíproca debe dejarse pasar un período para cualquiera de los dos cargos. La norma también impide la elección inmediata de parientes hasta segundo grado, cónyuge o conviviente.

La ruptura con 2003 es directa: la regla de tres períodos seguidos ya no es el régimen posterior documentado. La continuidad reside en que se mantiene la elección directa y el mandato de cuatro años; la limitación de 2021 es más estricta y agrega una prohibición de candidaturas familiares inmediatas.

Justicia y órganos de control

Para la Corte, el art. 156 pasó de mandatos de seis años renovables a mandatos de diez años no renovables y agregó un procedimiento participativo ciudadano previsto por ley, junto con acuerdo del Senado en sesión pública. Para magistrados inferiores, agregó el cese indefectible al jubilarse o cumplir 70 años, lo que ocurra primero.

La selección de magistrados inferiores mediante Consejo de la Magistratura no fue reformada en 2021: los arts. 157 y 158 no fueron habilitados por la Ley 8.239. El Consejo, por tanto, continúa como institución constitucional desde 1998, aunque el régimen de la Corte y la edad de cese de magistrados inferiores sean distintos.

En control externo, el art. 169, punto III, reformuló la Auditoría General: cinco miembros; Comisión de Auditoría de Diputados de siete integrantes, con cuatro de la oposición; audiencia pública; designación por el Senado en sesión pública; mandatos de ocho años sin nueva designación. La Auditoría conserva funciones de control externo posterior e independencia funcional, administrativa y financiera. La Sindicatura General, como órgano de control interno cuyo titular designa y remueve el Gobernador, no fue habilitada para reforma por la Ley 8.239.

Municipios

La reforma elevó de 1.500 a 3.000 habitantes el umbral ordinario para crear municipios y agregó el requisito de sustentabilidad, con excepciones. Modificó las franjas y el máximo de concejales, elevó la residencia requerida de dos a cuatro años, extendió el mandato de concejales de dos a cuatro años y reemplazó la reelección indefinida por una sola consecutiva con intervalo posterior. Los concejos de al menos siete miembros se renuevan por mitades.

La autonomía municipal, la elección directa del intendente y la representación proporcional de concejales permanecen. La reforma modifica condiciones de acceso, duración y continuidad, no elimina el autogobierno municipal constitucionalizado desde 1986.

 

10/12/23
Gustavo Saenz
 
Javier Milei
Adelantados y Gobernadores Intendentes del Tucumán desde el año 1542 a 1810

Gobernadores de Salta 1810 - 1900

Gobernadores de Salta 1900 - 2011

Autor: José de Guardia de Ponté

Colaboración: Andrés Mendieta y Emilio Solá Bertini

Fotografías: Andrés Mendieta y José de Guardia de Ponté

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